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01/05/2024. 20:10:21

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La Tercera Directiva Europea, todavía pendiente de transposición

Auditor-Censor Jurado de Cuentas, inscrito en el ROAC con el nº 20130 y experto independiente en materia de prevención de blanqueo de capitales

Sergio Salcines Gasquet
auditor-Censor Jurado de Cuentas Socio y Socio Director de Informa Consulting

La Tercera Directiva Europea debería haber sido transpuesta al Ordenamiento Interno antes del 15 de diciembre del pasado año 2007. Si embargo, ni hay transposición a día de hoy, y, es más, parece que ésta se va a hacer esperar. Ante esta situación, los sujetos obligados se encuentran ante un vacío jurídico y aún más, con la presión adicional de que los organismos supervisores están exigiendo el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Directiva en sus inspecciones.

A día de hoy todavía está pendiente de transposición la DIRECTIVA 2005/60/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de octubre de 2005 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, más conocida como la Tercera Directiva Europea.

El artículo 45 de la citada Directiva establece que "Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 15 de diciembre de 2007".

Sin embargo, a pesar de que existe un borrador de la transposición, parece que ésta no va a tener lugar durante esta legislatura. Esto no hace más que ralentizar el proceso para que los sujetos obligados incluyan todos los procedimientos y obligaciones necesarias a su actividad diaria.

La esperada transposición de la Directiva supondrá varios cambios en la normativa actual. Los más significativos son los que se exponen a continuación:

  • Ampliación del número de sujetos obligados.
  • Consideración de blanqueo de capitales a cualquier delito grave aparejado a una pena privativa de libertad de duración máxima superior a un año.
  • Obligación de identificar a todos los clientes de casinos cuando compren o cambien fichas de juego por valor igual o superior a 2.000 euros.
  • Obligación de obtener mayor información sobre los corresponsales.
  • Debida diligencia en el conocimiento del beneficiario último.
  • Establecer procedimientos de detección y análisis de PEPs.
  • Imposibilidad de realizar operaciones de corresponsalía bancaria con bancos pantalla.

En consecuencia, se está creando cierto debate entre los Organismos reguladores y de inspección y los sujetos obligados. Los primeros vienen exigiendo en sus inspecciones el cumplimiento de determinadas obligaciones que se definen en la Tercera Directiva pero que no están recogidas aún en las Leyes nacionales. Los segundos se encuentran ante un vacío legal.

Por otra parte, muchas entidades financieras, con matriz en otros países de la Unión Europea, que ya han transpuesto la Tercera Directiva Europea, se encuentran en una situación en que la matriz les exige ya el cumplimiento de las obligaciones y la adaptación de sus procedimientos internos a las exigencias derivadas de la Tercera Directiva y las sucursales en España no saben a qué atenerse dado que no existe tal regulación en España.

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