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16/04/2024. 22:39:36

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Las inmobiliarias, en el ojo del huracán

Auditor-Censor Jurado de Cuentas, inscrito en el ROAC con el nº 20130 y experto independiente en materia de prevención de blanqueo de capitales

Sergio Salcines Gasquet
auditor-Censor Jurado de Cuentas y Socio Director de Informa Consulting

Si bien las sociedades de promoción inmobiliaria son sujetos obligados por la normativa de prevención de blanqueo de capitales, el número de sociedades de este sector registradas en el SEPBLAC como sujetos obligados es mínimo. Además, las comunicaciones de operaciones sospechosas que están realizando es muy bajo, lo cual choca con el elevado nivel de riesgo de blanqueo de capitales de este sector. Por ello, las autoridades nacionales e internacacionales (entre ellas el GAFI) han situado al sector inmobiliario en el punto de mira de sus inspecciones.

Las inmobiliarias, en el ojo del huracán. Viviendas en construcción

Las sociedades inmobiliarias son sujetos obligados de régimen especial por la normativa de prevención de blanqueo de capitales. La Ley 19/1993, de 28 de diciembre, así lo determinó en el artículo 2: serán sujetos obligados las sociedades que realicen "actividades de promoción inmobiliaria o compraventa de inmuebles". Posteriormente la Ley 19/2003, de 4 de julio, que modifica la Ley 19/1993, concretaría dicho apartado, quedando redactado a día de hoy como sigue: serán sujetos obligados las sociedades que se dedican a "actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles".

Sin embargo, sólo el 4,3% del total de las empresas del sector inmobiliario están registradas como sujetos obligados en el Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales, conocido como SEPBLAC. Además, las empresas registradas han realizado muy pocas comunicaciones de operaciones sospechosas al SEPBLAC, tan sólo 14 operaciones en 2005 y 25 en 2006. Es cierto que el número es creciente, pero aún está muy lejos de representar la realidad de este sector. De hecho, los últimos informes del GAFI han destacado que el sector inmobiliario es uno de los principales vehículos utilizados por las organizaciones criminales para el blanqueo de capitales y, en consecuencia, este sector está calificado por el GAFI como "sector de alto riesgo".

En este entorno, parece que el agravamiento de la crisis inmobiliaria está poniendo al sector en el punto de mira de todos los organismos públicos supervisores. Por una parte Hacienda está intentando prevenir el fraude fiscal comprobando y contrastando la transparencia de las cuentas de estas sociedades amparados en la ley de prevención del fraude fiscal. De hecho, la Diputación Foral de Vizcaya ya inspeccionó por sorpresa en noviembre de 2007 diez inmobiliarias, con el objetivo de comprobar y contrastar la transparencia de las cuentas de estas sociedades mediante el cruce de datos con otras instituciones. Por otra parte, el Banco de España tiene previsto realizar inspecciones masivas en 2008 de bancos y cajas para chequear el riesgo inmobiliario.

Asimismo, es también intención del SEPBLAC someter a las inmobiliarias al mismo nivel de exigencia que pide a las entidades financieras en materia de prevención del blanqueo. Y está exigiendo a las entidades financieras un control y seguimiento de los procedimientos de prevención de blanqueo de capitales en las entidades inmobiliarias en las que participan tan exhaustivo como en el resto de áreas de negocio.

Como conclusión podemos decir que, en la práctica, las sociedades inmobiliarias están sujetas prácticamente a las mismas obligaciones que los sujetos obligados de régimen general. Pero aún más, éste es un sector calificado de "alto riesgo" por el GAFI. Por ello, es importante que las sociedades inmobiliarias tomen conciencia de este problema que les atañe y sean diligentes en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa si se quiere prevenir o al menos detectar el blanqueo de capitales. Pero aún más, además de las obligaciones contenidas en la Ley 19/1993 y su normativa de desarrollo, la Tercera Directiva Europea va más allá y obliga a las inmobiliarias no sólo a identificar a sus clientes, sino también a obtener información sobre el propósito de sus negocios, conocer su perfil de riesgo y el origen de los fondos con los que realiza la operación de que se trate.

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