LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

01/05/2024. 19:32:46

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Los abogados, sujetos obligados por la normativa de prevención de blanqueo de capitales

Auditor-Censor Jurado de Cuentas, inscrito en el ROAC con el nº 20130 y experto independiente en materia de prevención de blanqueo de capitales

Sergio Salcines Gasquet
auditor-Censor Jurado de Cuentas y Socio Director de Informa Consulting

Los abogados son sujetos obligados de régimen especial por la normativa de prevención de blanqueo de capitales. Entre sus obligaciones se encuentran informar a las autoridades competentes de cualquier hecho que pudiera ser indicio de blanqueo de capitales cuando participan en determinadas transacciones de carácter financiero, sin ser esta obligación contraria al deber de secreto profesional.

El Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, modificado por el Real Decreto 54/2005, de 21 de enero, incluye a los notarios, abogados y procuradores como sujetos obligados por la normativa de prevención de blanqueo de capitales.

No obstante, hay que hacer dos puntualizaciones a la afirmación anterior. En primer lugar, hay que indicar que únicamente quedarán sujetos cuando (i) participen en la concepción, realización o asesoramiento de transacciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales; la gestión de fondos, valores u otros activos; la apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorros o cuentas de valores; la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fiducias («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando (ii) actúen en nombre y por cuenta de clientes, en cualquier transacción financiera o inmobiliaria.

La segunda puntualización es que están incluidos como sujetos obligados por la normativa de prevención de blanqueo de capitales, pero como sujetos de régimen especial.

Las principales obligaciones que les corresponden a los abogados en materia de prevención de blanqueo de capitales son, entre otras:

  1. Exigir los documentos de identificación de clientes.
  2. Examinar con especial atención cualquier operación, con independencia de su cuantía, que pueda estar particularmente vinculada al blanqueo de capitales.
  3. Comunicar al Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales las operaciones en las que existan indicios o certeza de estar relacionadas con el blanqueo de capitales.
  4. Colaborar con el Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales.
  5. Confidencialidad sobre clientes y operaciones sospechosas.
  6. Establecer procedimientos y órganos de control interno si el número de empleados es superior a 25. En caso contrario, el órgano de control interno será el titular de la actividad.
  7. Informar al Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales sobre los procedimientos y órganos de control interno.
  8. Someterse a un examen anual interno y trienal externo.
  9. Nombrar un representante ante Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales y comunicarlo.
  10. Formación a empleados.

En relación con los puntos c) y d) anteriores, no estaba claro si los abogados, resguardados en el principio de secreto profesional, debían colaborar con la Administración en materia de blanqueo de capitales. Sin embargo la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del 26 de junio de 2007 dictaminó que la obligación impuesta a los abogados de informar a las autoridades competentes de cualquier hecho que pudiera ser indicio de blanqueo de capitales cuando participan en determinadas transacciones de carácter financiero, sin ninguna relación con un proceso judicial, no es contraria al Derecho a un juicio justo.

Queda claro por lo tanto, que el papel que pueden jugar los abogados en la prevención del blanqueo de capitales. Sin embargo, son aún pocos los abogados que comunican operaciones sospechosas al Servicio Ejecutivo bien por desconocimiento de su status de sujeto obligado o por el mero incumplimiento de esta obligación. En el año 2005 los abogados comunicaron 19 operaciones sospechosas y en el año 2006 únicamente 14 operaciones. El incumplimiento del deber de colaboración con el Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales está tipificado como falta grave o muy grave con un régimen sancionador que va desde la amonestación privada hasta las sanciones de carácter pecuniario.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.