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12/07/2025. 20:34:10
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Condenan a una entidad bancaria a devolver el dinero estafado a través de mensajes de texto

La sentencia considera que ha quedado probado la falta de medidas adecuadas de ciberseguridad por parte del banco, lo que permitió la realización de múltiples transacciones fraudulentas en un corto periodo de tiempo El Tribunal de Instancia de Guadix número 2 ha condenado a una entidad bancaria a la devolución...

Breves notas sobre contenido del convenio

La Ley regula de manera detallada el contenido del Convenio entre el deudor y sus acreedores, a lo que dedica los arts. 99 a 102. La propuesta deberá contemplar una quita, una espera o la combinación de ambas alternativas. La Ley es imperativa en este aspecto al utilizar la expresión literal "deberá", por lo que hemos de concluir que en todo convenio tendrá que existir, al menos, una propuesta de quita, espera o ambas. Podrán hacerse luego todas las proposiciones alternativas que los proponentes estimen oportuno, pero el legislador entiende que no puede privarse al acreedor de la opción de cobrar su crédito en metálico.

Proposiciones de enajenación en el convenio

La Ley permite que la propuesta de convenio contemple, como modo de financiación del convenio, la enajenación de determinados elementos de su activo. La enajenación puede ser de bienes o derechos concretos y determinados (art. 100.4 LC) o de unidades productivas o conjuntos de bienes y derechos afectos a una determinada actividad profesional o empresarial; si bien, en este último supuesto, la enajenación deberá ir acompañada de la asunción, por parte del adquirente de los mismos, del pago total o parcial de la masa pasiva (art. 100.2.2º LC). Ambas posibilidades son excluyentes, en el sentido de que las enajenaciones singulares no pueden referirse a bienes o derechos afectos, pues éstos sólo pueden ser enajenados en conjunto y dentro del marco de un convenio de asunción.

La propuesta anticipada de convenio

La propuesta Anticipada es aquella en la que la propuesta del deudor y la aceptación por los acreedores se realiza durante la fase común del concurso, sin necesidad de proceder a la apertura de la fase de convenio. Puede presentarse desde el mismo escrito de solicitud de ser declarado en concurso voluntario o desde la declaración de concurso necesario y hasta la finalización del plazo de comunicación de créditos (art. 104.1). Es decir, antes de que transcurra el mes siguiente a la última de las publicaciones obligatorias de la declaración del concurso recogidas en el art. 23 -BOE y diario de mayor circulación en la provincia. No es necesario que la resolución declaratoria del concurso sea firme, ya que ésta produce todos sus efectos desde su declaración (art. 21.2 LC). Lo que sí se exige es que el deudor no haya solicitado la liquidación o que, solicitada ésta, haya sido previamente revocada antes de la apertura de la fase de liquidación.

Las propuestas alternativas en el convenio

De conformidad a lo establecido en el art. 100.2 LC la propuesta podrá contener, además de la quita y/o espera, propuestas alternativas para todos los acreedores o para los de una o varias clases. Si bien el precepto enumera una serie de posibilidades -conversión de la deuda en acciones, participaciones, cuotas sociales o créditos participativos y la enajenación de determinados bienes o derechos afectos a la actividad profesional o empresarial o de determinadas unidades productivas-, dicha enumeración no es limitativa, por lo que es posible contemplar tantos otros supuestos como el deudor o los acreedores entiendan conveniente, siempre que no infrinjan las normas imperativas de la LC.

La toma de decision de instar un concurso de acreedores

La Ley Concursal, a lo largo de todo su articulado, y ya desde la Exposición de Motivos, destaca la importancia de lograr el saneamiento de la sociedad en crisis y conseguir la continuidad de la misma como una de las finalidades primordiales del procedimiento concursal. Finalidad frente a la que se encuentra con igual o, probablemente, mayor importancia, la defensa de quienes resultan los grandes perjudicados en dichas situaciones, los acreedores. Por lo tanto, saneamiento y continuidad de la actividad empresarial sí, pero no a cualquier precio. Para ello, tanto la estructura del procedimiento, como las responsabilidades específicas que se contemplan en la Ley, dan a entender que el legislador pretende que se acuda al concurso cuando ello sea necesario, sin demoras o esperas que conviertan una situación transitoria en una irresoluble.

La protección de datos de los empresarios individuales y de las personas de contacto

La autora comenta el reciente Informe de la Agencia Española de Protección de Datos referente a la aplicación de la legislación de protección de datos a empresarios individuales y "personas de contacto" tras la aprobación del nuevo Reglamento de desarrollo de la LOPD.

Una década de reflexión sobre la posición jurídica del consignatario de buques: ¿Justicia o qué?

La STS 27-11-2007 plantea un futuro más que incierto para la salud jurídica de los consignatarios de buques españoles al considerarles en todo caso responsables de los daños a las mercancías transportadas en buques objeto de su consignación. La sentencia se equivoca tanto en su calificación jurídica de la realidad empresarial de este sector como en la propia interpretación de las normas vigentes aplicables a estos operadores. Y lo hace desde una perspectiva localista defensora de los intereses supuestamente más débiles, pero que está en contradicción con la propia naturaleza de las cosas y las exigencias inevitables de la globalización jurídica.

Constitutional liar

The 1st Amendment's guarantee of freedom of speech, preferred or odious, is being tested next month in a Federal District Court in one of the United States of America's most sensitive contexts: military sacrifice.

La fiducia sucesoria, ¿una institución con futuro?

La fiducia sucesoria es la institución que permite entre los cónyuges y entre personas no casadas entre sí pero con descendencia común, la posibilidad de que uno de ellos encomiende al otro las facultades necesarias para disponer de los bienes de la herencia, una vez fallecido el testador, entre los hijos y descendientes comunes. La utilización de la fiducia sucesoria, regulada hoy por el Código Civil español, y ya conocida en los territorios forales o de derecho civil especial, tiene aún dificultades , tanto sustantivas como fiscales, para su utilización en el derecho español, no obstante sus indudables coincidencias con figuras como el trust anglosajón.
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