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26/04/2024. 08:21:32

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PROF. DR. DR. H. C. MULT. DIEGO-M. LUZÓN PEÑA, CATEDRÁTICO DE DERECHO PENAL, UNIV. DE ALCALÁ
DIRECTOR DE LA TRADUCCIÓN Y ANOTACIÓN DEL TRATADO DE CLAUS ROXIN, DERECHO PENAL, PARTE GENERAL, TOMOS I Y II

“Nos encontramos ante una obra de consulta obligada para todos los estudiosos del Derecho Penal”

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"El Profesor Roxin es uno de los penalistas más reconocidos a nivel mundial" "El abogado puede encontrar en la obra un estudio casi monográfico sobre todos y cada uno de los temas estudiados" "Es todo un honor y un privilegio poder traducir una obra tan importante como ésta"

Contamos con el testimonio en primera persona del Prof. Dr. Dr. H. C. Mult. Diego-M. Luzón Peña, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Alcalá y director de la traducción al español de los dos tomos de la obra más importante del penalista alemán Claus Roxin. Su Parte General del Derecho Penal, cuya traducción al español de la primera parte vio la luz hace unos meses y la segunda acaba de salir, ambas en Civitas, del Grupo Thomson Reuters, está calificada como el escrito cumbre de la ciencia penalística mundial del siglo XX y XXI. Se trata del libro de consulta y de estudio imprescindible en el ámbito académico y científico de la materia. En esta entrevista al Profesor Luzón hemos tenido la oportunidad de preguntarle acerca del Derecho Penal español vigente y cómo valora la reforma del Código que se encuentra en las Cortes Generales, saber cómo se afrontó el trabajo de traducción de las diferentes partes de la obra de Claus Roxin, qué utilidad puede tener el libro para los diversos operadores jurídicos de habla española (profesores, jueces, abogados etc.), y las novedades que Roxin aporta a la ciencia penal, sobre todo en cuanto a la teoría de la participación.

Diego Luzón Peña

El Derecho Penal español, ¿necesita ser revisado en su esencia?

La respuesta a esta pregunta no resulta sencilla. Porque previamente tendríamos que preguntarnos por cuál es o debe ser la esencia del Derecho Penal, para luego decidir si el español actual se adecua o no a esta definición. Lo que sí que no puede negarse es que los profundos cambios sufridos por la legislación penal en las últimas décadas han generado la aparición de múltiples teorías y concepciones que han minado en buena medida el equilibrio entre la función protectora y la orientación garantista del Derecho penal. El planteamiento "legal" de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la existencia de un Derecho Penal del ciudadano y un Derecho Penal del enemigo, la formulación del Derecho Penal de varias velocidades, la administrativización del Derecho Penal, el Derecho Penal del riesgo y el Derecho Penal de la seguridad, el populismo punitivo…, son todas manifestaciones de los cambios profundos que ha experimentado esta rama del Derecho y que, efectivamente, pueden haber afectado a su esencia.

¿Cómo valora el Proyecto de reforma del Código Penal que ha llegado a las Cortes?

No merece una valoración uniforme. Por una parte, presenta aspectos defendibles, como en el complemento de algunos tipos de delincuencia económica insuficientemente previstos, en la ampliación de la lucha contra la corrupción, aunque sea discutible, o en la incorporación de nuevos tipos requeridos por decisiones marco de la Unión Europea, como por ejemplo en materia de explotación o abusos sexuales de menores, xenofobia o inmigraciones y empleos ilegales de extranjeros, o de trata de seres humanos o relativas a la protección de las víctimas. Otras reformas presentan aspectos en parte positivos y en parte negativos. Así, la supresión de las faltas, que por una parte supone una tendencia a la despenalización de conductas que efectivamente más bien deben pasar a infracciones administrativas o extrapenales de otra clase, pero a veces, como sucede en las muertes o lesiones por imprudencia leve no parece acertada esa propuesta. Por otro lado, la supresión de ciertas faltas como los hurtos o fraudes de pequeña cuantía no supone una despenalización sino, al contrario, un endurecimiento notable, al pasar a ser delitos. Otro ejemplo es la propuesta de la prisión permanente revisable, que ciertamente existe también en múltiples legislaciones europeas que no prevén la pena de muerte para los crímenes más graves, y que sería una pena excesiva por innecesaria e incompatible con la exigencia constitucional de que las penas privativas de libertad se orienten también a la reinserción social si no previera la posibilidad de revisión, pero no lo es si, como prevé el proyecto igual que otras legislaciones, se permite al cabo de un tiempo largo de cumplimiento la posibilidad de suspensión a prueba si el autor presenta condiciones para un pronóstico favorable de no reincidir. Sin embargo, la reforma pretende aplicarla no sólo a los casos más extremos de delincuencia, sino a un número demasiado amplio de delitos graves.

Otros aspectos merecen una crítica negativa, por diferentes razones. Así, el que la reforma esté orientada de modo excesivamente general al endurecimiento de las penas, cuando España no tiene un problema de seguridad ciudadana que demande este incremento punitivo, salvo en algunas figuras excepcionales de delitos gravísimos y a veces con peligro de repetición. La reforma trata  más duramente la delincuencia patrimonial tradicional, pero a veces de modo desproporcionado e innecesario.

Por si fuera poco, y esta es una crítica general a la ininterrumpida sucesión de modificaciones del Código Penal en los últimos años, en ocasiones estamos ante la enésima reforma de la reforma, porque preceptos introducidos o reformados en el año 2010 (con entrada en vigor en diciembre de ese año) vuelven a ser modificados ahora, demostrando la errática (o nula) orientación político criminal que con demasiada frecuencia revela la legislación penal.

Yendo a su último trabajo, ¿qué aporta la traducción de la Parte General del Penal de Roxin a nuestro Derecho Penal?

Es de sobra conocida la gran influencia que ha tenido la ciencia alemana del Derecho Penal en la española y en general en la de habla española desde comienzos del siglo XX, con importantísimas repercusiones también en las reformas de la Parte General del Código Penal español, especialmente durante las últimas décadas. De manera destacada, porque estas son las cuestiones que se tratan en esta obra, en la configuración básica y en detalles de las categorías que conforman la teoría jurídica del delito. Y dentro de la moderna ciencia penal alemana, el tratado de Derecho Penal, Parte General, del penalista reconocidamente más sobresaliente de la actual ciencia penal en todo el mundo, el Profesor Claus Roxin, del que ya habíamos traducido el tomo I sobre la primera parte de la Parte General y que se completa con este tomo II sobre las especiales formas de aparición del delito, supone la versión en lengua española de la obra más importante de la actual ciencia del Derecho Penal en todo el mundo, por su profundidad, extensión, creatividad y brillantez.

Su traducción al español, unida a notas aclaratorias de las peculiaridades del Derecho alemán en diversos puntos en comparación con otras regulaciones, permite su lectura y manejo no sólo por los penalistas de habla española que no manejan el alemán, sino también por los de lengua portuguesa e italiana por la fácil comprensión para ellos de nuestro idioma, como ya ha ocurrido con el tomo I. En definitiva, se facilita así el acceso a esta obra cumbre a los penalistas de buena parte de Europa y de prácticamente todo el continente americano.

Concretamente en la participación, frente a las teorías más usuales, Roxin sostiene una original combinación de ataque accesorio y autónomo al bien jurídico. ¿Qué contraste existe con la participación tal y como se ve en España?

Esta pregunta sirve como un buen ejemplo de lo que se ha afirmado hasta ahora. La autoría y la participación en Derecho Penal es, sin duda, una de las cuestiones más problemáticas de la teoría jurídica del delito, sobre la que se ha elaborado múltiples teorías. Pero la obra de Roxin en este tema, al tratarse reconocidamente del mayor especialista mundial sobre la autoría desde que hace cuatro décadas publicó su impresionante monografía Autoría y dominio del hecho, con hasta ocho ediciones y que ha sido objeto de traducciones en las principales lenguas, es la referencia obligada para los penalistas.

Su teoría en el tema de la participación en el delito ha servido para dar una nueva formulación a la responsabilidad penal del partícipe, desde la perspectiva del favorecimiento o facilitación del injusto del autor (rechazando la teoría de la fundamentación basada en la corrupción), pero al tiempo explicando el injusto propio o autónomo del partícipe, tratando de respetar el principio de responsabilidad personal. Sus aportaciones han sido decisivas, entre otros temas controvertidos, para explicar mejor la accesoriedad limitada de la participación, pero al mismo tiempo las peculiaridades de la autoría y la participación en los delitos especiales y con elementos personales especiales, o también para la explicación del principio de unidad (y excepcionalmente ruptura) del título de imputación.

Existen en España otras formas de fundamentar la responsabilidad penal del partícipe, desde las tesis que niegan la accesoriedad de la participación hasta las tesis que defienden la accesoriedad absoluta de la participación del injusto del autor. Pero, sin duda, el planteamiento del Profesor Roxin coincide en esencia básicamente con el que mayoritariamente se sostiene en este momento en la concepción de la participación en España y su parte innovadora sin duda irá influyendo paulatinamente e n la doctrina.

¿Por qué la obra de Roxin y no de otro miembro de la escuela alemana?

Para que se proceda a la traducción de la obra de un autor han de confluir una serie de razones. La que aquí interesa destacar es ante todo la relativa a la propia relevancia del pensamiento científico del autor.

En el caso del Profesor Roxin, maestro de maestros, siendo la ciencia alemana del Derecho Penal la más importante de todos los países, se trata del penalista alemán más relevante a nivel mundial, con influencia en prácticamente todos los continentes. En segundo lugar, nosotros, los miembros de mi escuela, tenemos precisamente la fortuna de contarnos directamente entre sus discípulos, por haber completado años atrás nuestra formación científica con él o con alguno de sus discípulos directos alemanes. Por esa estrecha vinculación hemos traducido ya anteriormente algunas de sus obras más importantes desde mi traducción en 1976 de su libro Problemas básicos del Derecho penal, y muy especialmente el tomo I de su genial tratado. Podría enumerar las múltiples contribuciones del maestro alemán y cómo han influido en él la doctrina, la jurisprudencia y el legislador en diferentes países, pero creo que no es preciso en este lugar.

Pero sí quiero aludir de manera muy sintética a la prueba de que es, sin duda, el mejor y más influyente penalista de su tiempo. Por un lado, el hecho de que son muy numerosos los trabajos de este autor que han sido traducidos a varios idiomas, particularmente en la lengua española, por penalistas españoles y latinoamericanos. Por otro lado, la permanente invitación que se le hace como conferenciante o ponente en las universidades e instituciones de todos los países y el hecho de que ha sido investido doctor honoris causa en decenas y decenas de universidades, principalmente europeas y latinoamericanas, pero también del resto del mundo, no habiendo ningún otro representante de la ciencia jurídico-penal con un número tan espectacular de la máxima distinción científica universitaria.

Y finalmente, la impresionante recepción y acogida de las ideas y aportaciones de Roxin no sólo en los trabajos de todos los penalistas del mundo, sino además en miles de sentencias de tribunales, incluyendo a los más altos, de múltiples países.

El trabajo de traducción ha sido afrontado por usted como director y por otros tres penalistas: José Manuel Paredes Castañón, Miguel Díaz y García Conlledo, Javier de Vicente Remesal. ¿Cómo se llevó a cabo la distribución del trabajo?

En la distribución del trabajo de traducción y anotación se han tenido en cuenta varios criterios. En primer lugar, he asumido la responsabilidad principal del trabajo por mi intervención como director, con la labor de supervisión, uniformidad y coordinación de todo el resto de la obra. Ha ido unida a la traducción y notas del grueso del libro: en solitario en varios de sus apartados, como la participación, la mayor parte de las fases preparatorias o previas de la codelincuencia, una parte del concurso y los diversos índices y prólogos. Por otro lado, y conjuntamente con otros once discípulos, redactando la versión final de la traducción inicial preparada por ellos, en la participación en delitos con elementos personales especiales, la omisión propia e impropia y todo el resto de los concursos de delitos y de leyes.

También han traducido y anotado sus respectivas partes en solitario en función de su disponibilidad tres discípulos míos catedráticos: José Manuel Paredes, Miguel Díaz y Javier de Vicente. Los dos últimos ya habían traducido conmigo en 2003 el tomo I de esta obra. Así J. M. Paredes Castañón ha asumido esta vez la parte más amplia: la responsabilidad de órganos y representantes, la tentativa y la parte central del desistimiento. M. Díaz y García Conlledo se ha encargado de la autoría, materia en la que precisamente es uno de los máximos especialistas tanto en el ámbito nacional como internacional, y del inicio de la participación y de las fases preparatorias de la codelincuencia. Y Javier de Vicente Remesal, del fundamento, ubicación sistemática y voluntariedad del desistimiento.

Por último, como ya he anticipado, esta vez hemos querido incorporar a la labor de traducción, en su elaboración conjunta conmigo de los apartados indicados de esta obra cumbre de la ciencia penal, a la mayor parte de los miembros más modernos de nuestra escuela que habían completado su formación científica en Alemania precisamente con Roxin o con algunos discípulos suyos.

Desde el punto de su evolución personal como penalistas, ¿qué ha aportado esta labor de traducción?

En primer lugar, para todos nosotros, como penalistas y discípulos (directos o indirectos) del Profesor Roxin, es todo un honor y un privilegio poder traducir una obra tan importante como esta. Las aportaciones del Profesor Roxin a la teoría general del delito durante décadas en monografías y artículos importantísimos son numerosísimas, todas elaboradas con una excepcional inteligencia y brillantez, aportaciones que han dado origen a una nueva concepción del Derecho Penal, en la que predomina la orientación teleológica y valorativa en conjunción con las orientaciones político criminales. En cuanto a la obra que hemos traducido en sus dos tomos, que es la síntesis y culminación de todas sus aportaciones anteriores, puede decirse sin exageración que el tratado de la Parte General del Derecho penal del Profesor Roxin es la obra más importante de la ciencia penal a lo largo del siglo XX y del actual. Por ello, para todos los traductores ha sido un honor vincular nuestro nombre al de la obra cumbre de nuestro maestro alemán y del Derecho Penal en todo el mundo y una satisfacción enorme contribuir con su versión al español, y con la explicación con las correspondientes notas de las peculiaridades a veces de la regulación del Derecho Penal alemán en comparación con otras regulaciones, a la difusión y manejo de la misma por los muchos penalistas que no conocen el idioma alemán no sólo en España sino también, como ya ha ocurrido con el tomo I desde su publicación en 1997, en todos los países de habla española y asimismo, por la fácil comprensión de nuestro idioma para ellos, entre los lectores de lengua portuguesa e italiana, pero también entre los muchísimos lectores que conocen la lengua española de modo creciente en todo el mundo.

En segundo lugar, y haciendo una valoración más personal, la traducción de esta impresionante obra me ha sido de mucha utilidad en mi faceta de penalista. El tratado de Roxin ha sido una fuente inspiradora de cómo ha de elaborarse una obra de estas características, con rigor, abordando todos los temas, sea cual sea su complejidad, con claridad y en un lenguaje lo más sencillo y directo que sea compatible con la complejidad de los temas, facilitando enormemente el estudio y comprensión de las materias abordadas. Esta obra ha sido por ello un modelo sobre la forma de transmitir conocimientos sobre temas complejos tomando conciencia de las peculiaridades de los destinatarios, estudiosos del Derecho Penal, unos en su fase de iniciación, otros ya con una formación previa en el postgrado o el ejercicio profesional.

¿Por qué debería incorporar un abogado en ejercicio a su biblioteca este libro?

Es una idea que se repite en ocasiones con cierta insistencia que la doctrina científica está alejada de la realidad, ocupada en discusiones teóricas sobre las bondades o no de determinados planteamientos, teorías que tienen una escasa o nula aplicación práctica. Esta idea puede generar en el abogado un estado de indiferencia o de desconfianza sobre la utilidad del trabajo científico del penalista académico. Puede tener reflejo o no en la realidad, pero en ningún caso se corresponde con el trabajo del Profesor Roxin.

Una de las grandes virtudes del maestro alemán es que en sus obras es capaz de abordar los temas más complejos, altamente teóricos, con una exposición clara y sencilla, fácilmente comprensible para el lector. Pero además, sus explicaciones teóricas se acompañan de  multitud de ejemplos. En muchas ocasiones son casos reales resueltos por los tribunales, lo que facilita enormemente aquella comprensión. Así sucede en todo el tomo II del Derecho Penal, Parte General, en el que aborda exhaustivamente temas tan complicados como la autoría y la participación, el iter criminis, la omisión y los concursos.

¿Considera el ejercicio de la profesión deja espacio para el estudio? ¿Cómo podría afrontar la reflexión de este libro un abogado sin tiempo?

Es una necesidad que el abogado, en un ejercicio digno de su profesión, se esfuerce de una buena planificación de su trabajo para reservar en su agenda un tiempo para el estudio. Porque es frecuente, aunque las generalizaciones son arriesgadas, que muchos abogados, cuando se tienen que ocupar de asuntos que acaban en litigio, se preocupen sobre todo de los aspectos procesales dejando en un segundo plano los aspectos sustantivos. Pero los buenos abogados penalistas son aquellos que además se han preocupado de completar y profundizar en su formación sobre el Derecho penal sustantivo y sus a veces complicados problemas de parte general y especial.

El tomo II de la Parte general del Derecho Penal del profesor Roxin trata con un inigualable equilibrio entre amplitud de desarrollo y síntesis y selección de lo más importante todas las formas especiales de aparición del delito, es decir, autoría y participación, iter criminis, omisión y concursos. En él el abogado puede encontrar un estudio casi monográfico sobre todos y cada uno de los temas estudiados, pero con una claridad encomiable y con exposición, de manera sintetizada y con una valoración crítica, de las teorías e interpretaciones doctrinales explicativas de cada uno de esos temas además de sus propias construcciones, y con una constante aplicación de las diversas soluciones a una amplísima casuística de supuestos problemáticos y resoluciones jurisprudenciales. Por todas estas razones, este libro es perfecto para el abogado para la preparación y estudio de los casos, pues pone a su alcance una información valiosísima para decidir cuál es la mejor manera de afrontar el caso en defensa de los intereses de su cliente.

En cuanto a los jueces y magistrados españoles, ¿qué aporta a su visión del delito el análisis de la Penal Parte General de Roxin y su aplicación en las resoluciones judiciales?

Sin riesgo de exageración, se puede afirmar que nos encontramos ante una obra de consulta obligada para todos los estudiosos del Derecho Penal, pero también altamente aconsejable y fructífera para los aplicadores del Derecho Penal en sus funciones de jueces o miembros del Ministerio Fiscal, que están obligados a defender, no los intereses de parte como los abogados, sino los de la legalidad y la justicia. Desde el punto de vista de la Justicia penal, con más razón si cabe en estos momentos de cambios profundos del Derecho Penal. Como se ha mencionado antes, el tomo II del Derecho Penal, Parte General de Roxin es una perfecta combinación entre un estudio detenido y casi monográfico y la necesaria síntesis del manual aunque adquiera las dimensiones magnas de un tratado como éste, al abordar temas esenciales de la teoría jurídica del delito en sus formas especiales de aparición como la autoría y la participación, el iter criminis, la omisión propia y los delitos en comisión por omisión y los concursos de delitos y de leyes. Pero no sólo eso, el maestro alemán, a través de los numerosísimos ejemplos que plantea en cada uno de los temas y aspectos complejos y difíciles, en muchas ocasiones extraídos de la jurisprudencia alemana, muestra la aplicabilidad de cada uno de los planteamientos teóricos a todos los campos de la realidad, tanto en el ámbito de los delitos contra los derechos y bienes jurídicos más personales, como en el de la responsabilidad penal en la delincuencia económico-empresarial y en los delitos contra bienes jurídicos colectivos.

Desde esta última perspectiva, el tratado del Profesor Roxin es un ejemplo de cómo las investigaciones y teorías de la doctrina científica sí son trasladables a la solución de los casos y problemas reales, y que puede haber una comunión entre teoría y práctica, entre la doctrina y la jurisprudencia, con interrelaciones mutuas con un objetivo común: dar desde el Derecho Penal la respuesta más justa, y sin merma en las garantías, a los problemas de los conflictos sociales más graves que representan los delitos.

En el ámbito académico, ¿por qué merece la pena recomendar esta obra?

Como se ha dicho, el Profesor Roxin es uno de los penalistas más reconocidos a nivel mundial. Su pensamiento ha influido en el avance de las ciencias penales (la dogmática y la política criminal principalmente) y del Derecho procesal penal. Su obra, monografías y artículos científicos, son trabajos de obligado estudio, análisis y tratamiento para cualquier estudioso del Derecho Penal. Como no podría ser de otra manera, en esta obra aparece reflejado el pensamiento del ilustre maestro alemán y sus soluciones personales en todos los temas tratados en él sobre la teoría jurídica del delito. Pero, como ya se ha comentado varias veces, lo hace contextualizando su concepción con la exposición del resto de planteamientos doctrinales y jurisprudenciales. La información que facilita al estudioso del Derecho Penal es ingente, con exposiciones exhaustivas e inteligentes valoraciones de teorías y concepciones en las materias tratadas. Sólo las dimensiones de la obra son un claro indicio de lo acabado de afirmar.

Aunque el tratado se ha escrito teniendo en cuenta la regulación de las categorías de la teoría general del delito en el CP alemán, esto no es ningún impedimento para que esta obra se convierta en un manual de referencia y de consulta general en el ámbito académico, tanto en España como en Iberoamérica.

Además, es de sobra conocida la influencia que ha tenido la ciencia jurídico penal alemana y muchas de las regulaciones de la Parte General de su Código Penal en la ciencia y el Derecho Penal de varios países europeos (entre ellos los países de lenguas latinas), en países latinoamericanos y en los más importantes países asiáticos. El propio maestro alemán expone en el libro también posiciones doctrinales de otros autores no alemanes, como ejemplo de que los planteamientos teóricos, inicialmente pensados desde un determinado contexto jurídico, sí son extrapolables.

Por si esto no fuera poco, como ya se ha señalado anteriormente, la claridad y sencillez expositiva del Profesor Roxin, también en los temas más complejos y difíciles de la dogmática penal, con ejemplos que ilustran cada uno de los planteamientos teóricos, hace que nos encontremos ante una obra de lectura, si no obligatoria, sí recomendada también para los estudiantes que se inician y especialmente indicada para los que en los postgrados profundizan en la Parte General del Derecho Penal.

En definitiva, esta gran obra es el libro de consulta y de estudio imprescindible en el ámbito académico y científico, como ya hemos destacado que lo es también en el de la justicia para la consulta del tratamiento en profundidad de las posibles soluciones a los problemas más difíciles que pueden plantearse en la práctica del Derecho Penal.

 

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