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30/04/2024. 02:11:04

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Derecho transitorio de la PAC durante 2021 y 2022

Licenciado en Derecho, Funcionario de la Administración General del Estado

Análisis del régimen transitorio en veinte preguntas y respuestas esenciales para su mejor comprensión y aplicación

Mientras se publica el Real Decreto que regulará los aspectos procedimentales de las ayudas directas en España en 2021 y 2022, posiblemente en la segunda quincena del presente mes de enero, para iniciar la campaña de solicitud de ayudas de la PAC 2021 el 1 de febrero de 2021, estos son los aspectos básicos del derecho transitorio.

1.- La Política Agrícola Común (PAC) actual extendía su vigencia hasta el 31.12.2020. ¿Por qué un régimen transitorio hasta una nueva PAC?

Porque el largo procedimiento legislativo y las numerosas propuestas sobre la PAC después de 2020 han impedido concluir a tiempo para que los 27 Estados miembros y la Comisión Europea preparasen todos los elementos necesarios para aplicar el nuevo marco jurídico de la PAC y los planes estratégicos a partir del día 1 de enero de 2021.

Además, resultaba esencial suprimir la incertidumbre y mantener la vitalidad de las zonas rurales por una parte y, por otra, evitar interrupciones en los pagos por ayudas a agricultores/as y ganaderos/as, así como ofrecer la estabilidad necesaria en 2021 y 2022. Por ello, el Parlamento y el Consejo Europeo han aprobado un Reglamento específico (número 2020/2220, de 23 de diciembre de 2020) en el que se establecen determinadas disposiciones transitorias durante los años 2021 y 2022 para las ayudas y distribución de los recursos del Fondo Europeo Agrícola

2.- ¿Cuáles son los elementos esenciales del período transitorio y hasta cuándo se extiende el mismo?

a) Se prorrogan hasta el 31.12.2022 todos los programas financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), sin perjuicio de presentar una solicitud de modificación de los programas de desarrollo rural para el período transitorio.

b) Durante los años 2021 y 2022 continuará aplicándose el Reglamento (UE) número 1303/2013 a los programas que reciban ayudas del FEADER.

3.- ¿Cuándo se producirá la entrada en vigor de la nueva PAC?

El nuevo marco jurídico de la PAC está previsto que entré en vigor el día 1 de enero de 2023 (PAC 2020-2027), una vez que el prolijo y extenso proceso legislativo relativo a las propuestas de la Comisión sobre la PAC y sus planes estratégicos sean desarrollados por los Estados miembros.

4.- ¿Qué sucede con los derechos de pago directo a los agricultores?

Los derechos de pago a los agricultores que se encuentren atribuidos antes del 1 de enero de 2020 se considerarán legales y regulares a partir del 1 de enero de 2021. Su valor será el correspondiente al valor para el año natural 2020 válido al 31 de diciembre de 2020.

5.- ¿Qué sucede con las disposiciones transitorias sobre desarrollo rural?

En materia de desarrollo rural, serán admisibles los gastos relativos a los compromisos jurídicos con los beneficiarios contraídos con arreglo al Reglamento (UE) número 1305/2013, así como a los gasto contraídos en virtud de los Reglamentos (CE) número 1698/2005 y (CE) número 1257/1999 que podrán ser admisibles a una contribución del FEADER durante el período 2023-2027, a partir del día 1 de enero de 2023, bajo las condiciones que se determinen en el nuevo marco jurídico de la PAC aplicable al período 2023-2027.

6.- ¿Cómo será la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural?

En materia de agro-ambiente y clima, y agricultura ecológica y bienestar de los animales, en los nuevos compromisos que deban asumir los Estados miembros a partir de 2021, fijarán un período más corto, de uno a tres años, en sus programas de desarrollo rural. Si los Estados miembros prevén una prórroga anual de los compromisos, una vez finalizado el período inicial, a partir de 2022 la prórroga no excederá de un año.

7.- ¿Cómo será el instrumento de estabilización de los ingresos para los agricultores?

La ayuda prevista para compensar a los agricultores por una acusada disminución de sus ingresos, se concederá solo cuando la disminución de los ingresos anuales supere el 30 % de los ingresos medios del agricultor en el trienio anterior o de sus ingresos medios trienales respecto del período quinquenal anterior, excluidos los valores más alto y más bajo. Los Estados miembros podrán decidir una reducción de ese porcentaje del 30 % pero nunca por debajo del 20 %.

8.- ¿Podrá compensarse por diversas causas y adversidades a los agricultores?

Sí. La ayuda prevista para compensar a los agricultores por las pérdidas económicas causadas por adversidades climáticas, brotes de enfermedades animales o vegetales, infestación por plagas o incidentes medioambientales, solo se concederán cuando se haya destruido más del 30 % de la producción anual media del agricultor en el trienio anterior o de su producción media trienal respecto del período quinquenal anterior, excluidos los valores más alto y más bajo.

9.- ¿ Cuál será el Importe de la ayuda al desarrollo rural de la UE?

Para el período comprendido entre el 01.01.2021 y el 31.12.2022, el importe total de la ayuda ascenderá a un máximo de 26 896 831 880 € conforme al marco financiero plurianual del período 2021-2027.

10.- ¿Qué asignación de recursos se establecen para la recuperación del sector agrícola y las zonas rurales del conjunto de la UE, y concretamente para España?

Se establecerá un fondo de 8070 486 840 €, con cargo al FEADER para compromisos presupuestarios de los años 2021 y 2022. En 2021, 2 387 718 000 € y en 2022, 5 682 768 840 € (todas las cuantías en miles de euros).

El importe para España será el siguiente: 717 684 019 €, con el desglose siguiente por ejercicio: 2021, 212 332 550 € y en 2022, 505 351 469 € (todas las cuantías en miles de euros).

Los importes adicionales signados anteriormente podrán ser reducidos has un 0,25 % del total recibido en función de la asistencia técnica recibida por los costes de creación y funcionamiento de la Red Europea de Desarrollo Rural.

Los importes de dichos fondos se encuentran amparados por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis del COVID-19, aprobado por el Reglamento (UE) 2020/2094, del Consejo, de 14 de diciembre de 2020.

11.- ¿Cómo se instrumenta la contribución al FEADER y el aumento de la reserva de al menos el 37 % de los recursos adicionales al desarrollo rural?

En concreto, de los 717 684 019 € que le corresponden a España, al menos el 37 % de dicha cuantía se reservará en cada programa de desarrollo rural en función de las medidas relacionadas con los temas siguientes:

  • Agricultura ecológica
  • Investigación sobre el cambio climático y reducción de gases de efecto invernadero (GEI) procedentes de la agricultura.
  • Conservación del suelo y mejora de su fertilidad mediante el secuestro de dióxido de carbono (CO2).
  • Mejora del uso y ahorro en la gestión del agua.
  • Creación, conservación y restauración de hábitats favorables a la biodiversidad.
  • Bienestar animal.
  • Reducción de riesgos y repercusiones en los usos de plaguicidas y antimicrobianos.

12.- ¿Cómo se instrumenta la contribución al FEADER y el incremento de la reserva de al menos el 55 % de los recursos adicionales en cada programa de desarrollo rural?

La reserva de al menos un 55 % en cada programa de desarrollo rural se producirá siempre y cuando se promuevan y fomenten algunas de las actividades relacionadas con el desarrollo económico y social de las zonas rurales, y se contribuya a una recuperación económica resiliente, sostenible y digital, en consonancia, con los objetivos agroambientales y climáticos, y en particular con los siguientes:

  • Agricultura de precisión inteligente, innovación, digitalización y modernización de maquinaria y bienes de equipo.
  • Energías renovables, economía circular y biodiversidad.
  • Condiciones de seguridad en el trabajo.
  • Acceso a las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) en el medio rural.

13.- ¿Cuál será la contribución máxima al FEADER en operaciones financiadas a partir de recursos adicionales?

Otra novedad consiste en que la contribución máxima al Fondo pueda ser del cien por cien sobre las operaciones financiadas a partir de los recursos adicionales, dejando en manos de los estados miembros la posibilidad de establecer un porcentaje de contribución del FEADER único y específico.

14.- ¿Se prorroga el período de evaluación de los programas de desarrollo rural?

Sí. Se prorroga en dos años (hasta ahora finalizaba el 31.12.2024), hasta el 31 de diciembre de 2026, el informe de evaluación que los Estados miembros deberán enviar a la Comisión Europea respecto de cada uno de sus programas de desarrollo rural.

15.- ¿Cuál será el importe de las ayudas a jóvenes agricultores?

El importe de 70.000 € por joven agricultor, establecido en el “Desarrollo de explotaciones agrícolas y creaciones de empresas”, podrá incrementarse en un máximo adicional de 30.000 € (total de 100.000 €), cuando se financien operaciones con cargo a los fondos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis del COVID-19.

16.- ¿Se producen modificaciones del Reglamento (UE) número 1307/2013, sobre las normas aplicables a los pagos directos a los agricultores?

Sí. Con la finalidad de garantizar la continuidad del sistema actual, en relación con la reducción del importe de los pagos directos a conceder a los agricultores, así como en materia de transferencia de fondos entre los pagos directos y el desarrollo rural en relación con los años 2014 a 2020, se posibilita la continuidad en los años 2021 y 2022 con las necesarias adaptaciones sobre notificación de decisiones de asignaciones financieras de los Estados miembros.

Así mismo, se prevén ajustes lineales del valor de los derechos de pago básico para el supuesto en que se produzca la modificación del límite máximo de régimen de pago básico de un año a otro a causa de las decisiones adoptadas por los Estados miembros que afectan al límite máximo del régimen de pago básico y a la asignación regional de los límites nacionales.

17.- ¿Qué sucede con los derechos de pago básico en poder de los agricultores?

Los Estados miembros podrán decidir que los derechos de pago básico que posean los agricultores a 31 de diciembre de 2019, con un valor unitario inferior al valor unitario nacional o regional en 2020, aumenten su valor unitario hasta alcanzar el valor unitario nominal o regional en 2020 bajo una serie de condiciones que se describen en el propio Reglamento transitorio.

En los años 2021 y 2022 los Estados miembros podrán aplicar una nueva convergencia, como en 2019 y 2020, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

  • El método de cálculo del aumento decidido por el Estado miembro de que se trate tiene que fundamentarse en criterios contrastables objetivos y no discriminatorios.
  • Para financiar el aumento se reducirán, en su totalidad o en parte, los derechos de pago, ya sean en propiedad o en arrendamiento, que posean los agricultores a 31 de diciembre de 2019 y que tengan un valor superior al valor unitario nacional o regional en 2020, calculado dividiendo el límite máximo nacional o regional para el régimen de pago básico excluido el importe de las reservas nacional o regionales, por el número de derechos de pago, en propiedad o en arrendamiento, que posean los agricultores el 31 de diciembre de 2019.

Los Estados miembros están obligados a informar a los agricultores con antelación suficiente del valor de sus derechos de pago calculados como en síntesis se ha expuesto (véase el apartado 11 del artículo 25 del Reglamento (UE) número 1307/2013, sobre la normativa de pagos directos a los agricultores, modificado por el Reglamento (UE) número 2020/2220 que establece determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del FEADER y el FEAGA).

18.- ¿Continúan el pago único por superficie y las ayudas nacionales transitorias?

Sí. Los Estados miembros que en 2020 apliquen el régimen de pago único por superficie, continuarán haciéndolo después del 31 de diciembre de 2020. También los Estados miembros que concedan ayudas nacionales transitorias durante el período 2015-2020 podrán decidir su concesión en los años 2021 y 2022.

19.- ¿Cuáles son las nuevas normas en el mercado del aceite de oliva?

Con la finalidad de mejorar el funcionamiento del mercado del aceite de oliva y de las aceitunas, se autoriza a los Estados miembros para que puedan decidir sobre la aplicación de las normas de comercialización en su regulación de la oferta. Dichas normas no podrán disponer la fijación de precios, tener por objeto transacción alguna posterior a la primera comercialización del producto de que se trate o, por último, bloquear un porcentaje excesivo de la producción de la campaña de comercialización normalmente disponible.

Para conocimiento general de los operadores, los Estados miembros deberán publicar las nuevas normas, de forma íntegra, en el diario o boletín oficial del Estado de que se trate. A su vez, todos los Estados miembros deberán informar a la Comisión Europea de todas las decisiones que adopten en relación con el contenido de las nuevas disposiciones del mercado del aceite de oliva.

20.- ¿Cuándo entran en vigor y resultan de aplicación las disposiciones transitorias?

El Reglamento, obligatorio en todos sus elementos, y directamente aplicable en cada Estado miembro, entró en vigor el día 29 de diciembre de 2020, aplicándose, por excepción, algunos de sus preceptos a partir del día 1 de enero de 2020 y otra parte del articulado a partir del día 1 de enero de 2021.

Por último, determinados puntos y apartados del artículo 7 entraron en vigor en la fecha en que lo hizo el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, aprobado por el Reglamento (UE) 2020/2094, del Consejo el 14 de diciembre de 2020, y cuya entrada en vigor se produjo el 23 de diciembre de 2020.

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