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02/05/2024. 09:26:45

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«La reconstrucción económica europea y el futuro Reglamento MiCA»

profesora Titular de Derecho mercantil de la Universidad de Alicante. Directora de BAES Blockchain Lab

La propuesta de Reglamento sobre Mercados de Criptoactivos conocida como MiCA[1] resulta de suma importancia en el análisis del impacto que puede tener la tecnología en diferentes facetas del nuevo orden monetario, económico, y social que emerge en la denominada Cuarta Revolución Industrial y el papel crucial que “la buena Gobernanza de la tecnología” puede tener para el futuro desarrollo social y económico. Esta propuesta forma parte del paquete de Finanzas Digitales, un paquete de medidas para permitir y respaldar aún más el potencial de las finanzas digitales en términos de innovación y competencia al tiempo que se mitigan los riesgos. Está en consonancia con las prioridades de la Comisión para adaptar Europa a la era digital y construir una economía preparada para el futuro que funcione para las personas. El paquete de finanzas digitales publicado por el 24 de septiembre de 2020 incluye una nueva estrategia sobre finanzas digitales para el sector financiero de la UE con el objetivo de garantizar que la UE adopte la revolución digital y la impulse con empresas europeas innovadoras a la cabeza, poniendo los beneficios de las finanzas digitales a disposición de los consumidores europeos y empresas.

Además de esta propuesta, el paquete también incluye una propuesta para un régimen piloto sobre infraestructuras de mercado de tecnología de contabilidad distribuida (DLT) -o en términos generales Blockchain-, una propuesta de resiliencia operativa digital y una propuesta para aclarar o modificar determinadas normas relacionadas con los servicios financieros de la UE. En definitiva, su objetivo es garantizar que la legislación de la Unión en materia de servicios financieros se adapte a la era digital y contribuya a una economía preparada para el futuro que funcione para las personas, incluso permitiendo el uso de tecnologías innovadoras.

Ahora bien, lo realmente novedoso de MiCA es que da paso a una nueva dimensión  tecnológica en el mercado financiero que va a permitir  la transición al que  llamamos en trabajos previos el nuevo “capitalismo tecnológico”, capaz de unir la economía real (o productiva) con la financiera.   Su desconexión se señaló como principal causa de la anterior crisis financiera de 2008.

El espacio que abre MiCA es a “la más absoluta innovación jurídica” dentro del paquete de finanzas digitales. No estamos adaptando la anterior normativa financiera a una tecnología descentralizada para solucionar los problemas del sistema financiero.

MiCA es la respuesta a la pregunta correcta que formula la tecnología descentralizada Blockchain, es decir, ¿podemos democratizar la tecnología financiera y evitar que esta sea una barrera para la financiación de Pymes y consumidores? -o dicho de otro modo ¿puede la tecnología transformar nuestros sistemas económicos y sociales para ser más resilientes a crisis futuras?-  y se apoya  en la regulación de en una nueva forma de transferencia y depósito de valor, llamada  “criptoactivo” definido por MiCA como  “representación digital de valor o derechos que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, utilizando tecnología de contabilidad distribuida o tecnología similar”. Lo cual permite hacer líquidos activos con valor pero sin mercado. O digitalizar (“tokenizar”) cualquier activo real y utilizarlo como representación y/o respaldo de activos financieros.

El lector quizá esté pensando en que acto seguido voy a desgranar el impacto de MiCA en la industria de servicios financieros, fenómeno al que comúnmente se le denomina Fintech -productos, aplicaciones, procesos y modelos comerciales que han transformado la forma tradicional de proporcionar servicios bancarios y financieros- y el complejo equilibrio entre innovación y protección del mercado y de los consumidores. Pero no es así, o no solo es eso.

Descifrar el nuevo código MiCA es tanto como afirmar que supone un “nuevo lenguaje de programación” con el que se escribe un “nuevo sistema operativo financiero” al dictado de la compleja, rápida y cambiante disrupción e interacción entre las llamadas nuevas tecnologías: Inteligencia artificial (IA), Internet del valor (Blockchain), Internet de las cosas (IoT), y el llamado 5G (son las siglas utilizadas para referirse a la quinta generación de tecnologías de telefonía móvil). Como en su día lo fue la electricidad y su aplicación “escalable” (scalable system, en inglés), los grandes disruptores tecnológicos producen grandes revoluciones que transforman la anatomía del mercado y de la Sociedad. Pero escalabilidad también significa llegar al mercado, para, gráficamente, pasar “de la electricidad a la electrónica”. Al mismo tiempo, llegar al mercado implica usabilidad, es decir, que las nuevas aplicaciones de trading sean fáciles de utilizar y no requieran conocimientos especializados para la inversión en Bolsa, en divisas o en criptomonedas.

Naturalmente ello requerirá también de, no solo esta estandarización jurídica vía Reglamento MiCA, normas técnicas de estandarización ISO y CEN-CENELEC, que permitirán que los Smart Contracts sean legalmente exigibles en todo el Mercado Único Digital, y no solo dentro de los marcos jurídicos fragmentados utilizados en los Estados miembros. Cuando los intercambios descentralizados se generalicen, podremos asistir a la estructura del nuevo mercado financiero europeo verdaderamente P2P, muy lejano a la actual y confusa economía colaborativa, de modo que MiCA podría contribuir a hacer efectiva la portabilidad de datos y activos en el Mercado Único Digital.

Las implicaciones jurídicas que finalmente puede tener MiCA en el contexto de la “recuperación de la crisis de Covid-19” hace que sea, incluso, más necesario su debate y una reflexión, de nuestra mejor doctrina mercantil, supervisores, reguladores y prácticos. Y ello porque las grandes preguntas sobre si “esta nueva capa de confianza en Internet” necesita regulación, o si las Redes de pago (como Libra de Facebook) han creado una nueva realidad económico social con suficiente entidad para que sea necesaria la intervención del legislador, deben ser respondidas de forma afirmativa tras MiCA.

Por ello debe conocerse la tecnología y delimitar con precisión, aquellos aspectos en los que esta nueva versión del Dinero electrónico y su fenómeno asociado de los criptoactivos han superado el actual marco legal, y realizar las necesarias propuestas de mejora a la “lege data” (muy pronto con el advenimiento del Reglamento MiCA) y de “lege ferenda” con las que resolver su poliédrica problemática y constante evolución. Un adecuado marco legal “que no sofoque la innovación” sin duda puede contribuiría a la estabilidad y seguridad financiera, y a un claro avance de Europa y de la Sociedad Digital en su conjunto, de forma inclusiva y sostenible, frente a la actual situación de competencia desigual entre los operadores, y desregulación de la innovación digital.

Ver información sobre el CONGRESO MICA


[1]Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobreMercados de Criptoactivos (y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937)- Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on Markets in Crypto-assets, and amending Directive (EU) 2019/1937).

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