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30/04/2024. 08:29:53

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Estatutos ‘de socios’

-¡Quiero un pacto de socios!

-Sí, pero ¿para qué?

Con cada vez más frecuencia se observa una decida intención de regular todos los acuerdos entre los socios que desean emprender un proyecto empresarial en documentos privados. Son los famosos pactos de socios, también llamados acuerdos parasociales o pactos extraestatutarios, denominación esta que proviene precisamente del hecho de que se trata de acuerdos que los socios suscriben al margen, y, además, de los estatutos sociales.

Sin embargo, lo que en un principio nació como una solución para regular acuerdos y situaciones singulares, lícitos, pero que no tienen cobertura en la legislación societaria, la práctica los ha convertido en un documento omnipresente y de casi obligada cumplimentación en la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial, sin reparar en que, en realidad, en un gran número de ocasiones, estos acuerdos parasociales son innecesarios y absolutamente prescindibles.

En efecto, nos encontramos con emprendedores que al mismo tiempo que nos consultan sobre los pormenores financieros, societarios o contractuales de su proyecto, nos solicitan que confeccionemos también un pacto de socios que, sin embargo, ya a la primera pregunta se demuestra inútil: ¿qué acuerdos habéis alcanzado y queréis plasmar en el pacto?”, a lo que en muchas ocasiones se responde con cuestiones que nada tienen de singular, en el sentido de que no estén previstas o no tengan cabida en los Estatutos Sociales, cuestiones estrictamente societarias, como por ejemplo, acerca de las mayorías para la adopción de acuerdos o cuestiones sobre reparto de dividendos y reinversiones. No reparan, como les debemos advertir, en que para cuestiones societarias tales no se necesita un pacto de socios, lo que necesitan son unos estatutos sociales negociados, que es el genuino documento que debe regir las relaciones entre los socios y entre estos y la sociedad.

Los estatutos sociales no deben ser un texto estereotipado o un modelo inmutable. Sí tienen un contenido típico consecuencia de los requisitos legales que deben observarse, pero es repasando y leyendo este contendido con los socios, cuando éstos deben responderse a las cuestiones que el texto de los estatutos les requiere de respuesta.

Prácticamente todas las materias societarias, las mayorías requeridas para la adopción de todo tipo de acuerdo, las formar de convocar las reuniones, las distintas formas, y la periodicidad, de las reuniones y formas de votar, los acuerdos sobre el beneficio, si reinvertirlo o repartirlo, o ambas, las prestaciones que cada uno de los socios se obliga a hacer en pro del proyecto, la retribución de los gestores, los posibles beneficios de los fundadores, la transmisiones o ventas de las participaciones cuando alguien quiera abandonar la compañía, el posible derecho de salida que se puede conceder, los acuerdo de reparto de activos en caso de finalización del proyecto… En definitiva, un sinfín de materias societarias, incluidos los célebres tag y drag alone (los derechos de acompañamiento y de arrastre en caso de ofertas de terceros que ya gozan de buena acogida registral y se vienen inscribiendo en los registros mercantiles), que no requieren de documento aparte, todas tienen cabida en la legislación mercantil y por lo tanto en los estatutos sociales, dotando a los acuerdos alcanzados de una fuerza y eficacia jurídica “erga omnes.

Esta condición de oponibles frente a todos, puede llegar a significar una auténtica tabla de salvación para la compañía en momentos de controversias o conflictos ya que, a diferencia de los pactos extraestatutarios, los estatutos no se pueden incumplir, mientras que pactos de socios, como cualquier contrato, sí. De ahí la necesidad de dotar a estos pactos de cláusulas penales indemnizatorias y disuasorias, pues de lo contrario, su eficacia en la práctica queda muy diluida, abocando a los socios cumplidores a emprender y ejercer acciones legales frente a los incumplidores, con la necesidad de probar el daño realmente causado si es que se busca una reparación. Disputa legal que debilitará la compañía y su proyecto, sin ignorar tampoco que el hecho de hablar de penalidades en el momento de la constitución de la sociedad, quizás no sea el mejor tema de conversación entre los futuros socios.

Los estatutos sociales no se pueden incumplir porque el que los contraviene, por ejemplo transmitiendo sus acciones en contra de los previsto en ellos, no logrará nunca que se reconozca legalmente la transmisión, o el que incumple la prestación que está obligado a dar a la sociedad está poniendo en riesgo la propiedad de su participaciones, ya que puede llegar a verse, sin su voluntad, privado de ella.

No se trata aquí, lógicamente, de abogar por la eliminación de los pactos de socios, se trata de limitar su uso torpe o su perversión dando cabida en ellos y regulando cuestiones estrictamente societarias que muy bien, y mejor, pueden y deben regularse en los estatutos sociales. Los pactos de socios, qué duda cabe, son de una indudable utilidad, pero para las cuestiones llamémoslas extraestatutarias, de negocio, como son por ejemplo los pactos de sindicación de voto, los acuerdos de inversión y financiación del proyecto, las resoluciones de conflicto o de situaciones de bloqueo, o todos aquellos acuerdos especialmente singulares de ese proyecto en concreto, como pueden ser la regulación del uso de determinados activos sociales. Para toda la casuística mercantil societaria, los estatutos sociales.  

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