LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 10:44:05

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Novedades en el Impuesto sobre Sociedades aplicables al cierre de 2016

Abogada. Departamento Fiscal
VENTURA GARCÉS & LÓPEZ-IBOR Abogados

Aunque la mayoría de modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades entraron en vigor el año pasado, hay algunas novedades que serán de aplicación por primera vez en este ejercicio 2016.

Engranaje de euros

Estando ya próximo el cierre del año, conviene recordarlas para verificar si se han tenido en cuenta al hacer las previsiones y cálculo del impuesto. Si bien las principales modificaciones hacen referencia a las operaciones vinculadas, que se analizan con detalle más abajo, resumiremos primero rápidamente las restantes:

    1.    Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria: Las dotaciones por deterioro de créditos derivados de ciertas insolvencias de deudores así como de determinadas aportaciones a sistemas de previsión social, que no se hayan podido deducir y hayan generado un activo por impuesto diferido podrán convertirse en un crédito exigible frente a la Administración si en el año 2016 hay pérdidas contables o si la empresa se liquida o es declarada insolvente judicialmente. Dicha "monetización" de créditos también es aplicable a las bases imponibles negativas que deriven de las provisiones anteriores.
    Además, para mantener el derecho a la conversión de activos por impuesto diferido generados entre 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre, deberá abonarse una prestación patrimonial por conversión del activo en crédito que se calculará aplicando el tipo del 1,5% sobre el resultado positivo de la diferencia entre la generación neta de activos por impuesto diferido con derecho a la conversión generada en ese periodo y la suma agregada de las cuotas liquidas positivas correspondientes a los periodos impositivos transcurridos entre 2008 y 2015.
    Por consiguiente, de estar en alguno de estos supuestos, convendrá verificar si hay derecho a su "monetización" y, en caso de que se opte por ello, recoger la oportuna provisión para el gasto citado.

    2.    Compensación de bases imponibles negativas (BINS): Se limita para todas las sociedades con independencia de su cifra de negocios la compensación de bases negativas al 60% de la base imponible (antes de aplicar la reserva de capitalización). En todo caso se podrán compensar BINS hasta el importe de 1.000.000 euros.

    3.    Tipo impositivo: Con carácter general el tipo impositivo será el 25%. Se elimina el tipo reducido para empresas de reducida dimensión, aplicándose el tipo del 15% a empresas de nueva creación, únicamente el primer ejercicio con base imponible positiva y el siguiente.

    4.    Inmovilizado intangible y fondo de comercio: En coordinación con las modificaciones contables, se determina que los activos intangibles cuya vida útil no pueda establecerse, se amortizarán sistemáticamente al 10%, si bien desde el punto de vista fiscal sólo será deducible el 5%. Además, dichos tipos fijos de amortización (10% contable y 5% fiscal) se aplicarán también al fondo de comercio de fusión, salvo que pueda probarse que su vida útil es diferente. En la Memoria de las cuentas anuales se informará sobre estos aspectos.

    5.    Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (Patent Box): Este incentivo se creó para fomentar las actividades innovadoras que fueran de aplicación comercial o industrial permitiendo que se redujera la base imponible en caso de que se procediera a su cesión a terceros.  En este año se incrementan el cálculo de las reducciones y se establece un régimen transitorio para aquellas empresas que ya disfrutaran de él; dado que deberán optar por aplicar el nuevo régimen o el antiguo, será preciso evaluar cuál es más conveniente en cada caso.

Como ya se ha indicado al principio, las modificaciones más relevantes hacen referencia a las operaciones vinculadas y las obligaciones relativas a la documentación de precios de transferencia.

En primer lugar, se simplifica notablemente la obligación de documentación para entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros.  Por tanto, si están en este caso, convendrá que revisen en qué les afecta pues es muy posible que el informe a realizar se haya reducido sustancialmente.

Además, es muy importante recordar que desde el año 2015, si se trata de entidades que cumplen los requisitos para ser calificadas como Empresas de Reducida Dimensión, la documentación se podrá entender cumplimentada simplemente por el hecho de completar el Anexo correspondiente del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, hay que valorar la información que se incluya porque si se cumplimenta con inexactitudes, se aplicarán las sanciones correspondientes.

En cambio, para aquellas entidades, que individualmente consideradas o incluida la cifra de negocios del grupo, superen 750 millones de euros, se amplían las obligaciones de información, siendo necesario incluir en la documentación de precios de transferencia información "país por país". La información país por país será exigible a la Sociedad dominante del grupo que esté en España. Básicamente se exige un informe detallado para cada uno de los países donde tenga filiales relativo a resultados, impuestos, plantilla, activos, etc. Con ello se pretende incorporar un instrumento para valorar la política de precios de transferencia del grupo mercantil.

Como es sabido, las sanciones por incumplimientos en esta materia son elevadas.

Por último recordar que, cuando la comprobación de las operaciones vinculadas no sea el objeto único de la regularización que proceda practicar en el procedimiento de inspección en el que se lleve a cabo, la propuesta de liquidación que derive de la misma se documentará en un acta distinta de las que deban formalizarse por los demás elementos de la obligación tributaria.

Hasta aquí las novedades a día de hoy que, esperemos que no se vean incrementadas de aquí a que acabe el año por algún cambio de última hora.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.