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26/04/2024. 08:59:27

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Sobre su puesta en libertad por el juez de instrucción.

Miguel Ángel Flores (Caso Madrid-Arena)

Cuando un Juez dicta una orden de detención para que se ponga a una persona a su disposición, este Juez es el único que puede acordar su libertad. En este caso, se fija un procedimiento especial que resumiendo consiste en: detención por la Policía, traslado a sede judicial (Juez de Guardia) y, finalmente, puesta a disposición del Juez que dictó la orden.

Madrid Arena

Veámoslo a continuación de un modo más extenso:

Tras la detención, la Policía debe poner al detenido a disposición del Juez de Guardia más próximo (que tiene un plazo máximo para hacerlo de 24 horas), para que pase de sede policial a sede judicial. Insistir en que la duración de la detención por la policía ha de ser únicamente por el tiempo necesario para la realización de los trámites preceptivos y, a efectos de evitar el abuso en ese "tiempo necesario", se fijan unos topes máximos que nunca deberían ser agotados (en este supuesto, se reduce a 24 horas).

Cuando el detenido es trasladado ante el Juez más próximo al lugar en que se produjo la detención, es decir, el Juez de Guardia, éste tampoco debe realizar ningún trámite salvo los conducentes al traslado del detenido.

Al Juez de Guardia se le encarga poner al detenido a disposición del Juez o Tribunal que conoce de la causa. Su función es custodiar y trasladar al detenido. No se prevé que realice ninguna diligencia (salvo la extendida con ocasión de la detención: circunstancias personales del detenido,  motivos de la misma, etc. Papeleo administrativa de recepción y traslado). Ni siquiera está prevista la toma de declaración y puesta en libertad del detenido. Resumiendo, si un Juez dice que se le traiga a su presencia a una persona y dicha orden no tiene por qué especificar el motivo, ni llevar adjunta la copia de todos los autos, el Juez de Guardia no puede negarse. Su capacidad  se agota en el traslado del detenido al desconocer la causa de su detención, la gravedad de los hechos que se esconden tras esa causa y, por supuesto, su total ignorancia del procedimiento (desde luego, no es conocimiento del asunto: leer la prensa o la versión del detenido que tiene "derecho a mentir").

Esto no es una opinión, lo determina la ley. Todo parte del artículo 835 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a cuyo tenor: "Será llamado y buscado por requisitoria: 3º.- El que hallándose en libertad provisional, dejare de concurrir a la presencia judicial el día que le esté señalado o cuando sea llamado".

La limitación a la actuación policial está claramente definida en el artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que restringe la actuación policial a la realización de los trámites necesarios y, en consecuencia, la detención en sede policial a 24 horas ("… deberá … entregarla al Juez más próximo al lugar en que se hubiera hecho la detención dentro de las 24 horas siguientes al acto de la misma").

Y, por último, el artículo 498 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que sí el detenido es entregado a un Juez o Tribunal, distinto del juez o tribunal que conoce de la causa, éste debe limitarse a extender diligencia, dando cuenta de los hechos de la detención, de los motivos de la misma, etc. e "inmediatamente después serán remitidas estas diligencias y la persona del detenido a disposición del Juez o Tribunal que conociese de la causa". Es un imperativo sin alternativas ni opciones.

A modo de ejemplo, en una ocasión, un cliente que fue detenido en el Aeropuerto de Barajas, un viernes por la tarde. Pese a descubrirse que era por haber inasistido como testigo en una causa penal, con independencia de que no había recibido  la notificación y se probase que había cambiado de domicilio y que, incluso, así se lo había notificado al Juzgado, no tuvo más remedio que esperar detenido en  calabozos hasta el lunes, cuando pasó a disposición del Juzgado que había dictado la orden.    

En el presente caso, el pasado viernes 9 de mayo, Miguel Ángel Flores fue detenido por no presentarse el día anterior (8 de mayo), en el Juzgado pues tiene la obligación de hacerlo los días 8 y 22 de cada mes.

El Juzgado que conoce del asunto, según consta en la prensa, es el Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid que lleva actuando desde diciembre de 2012.

Miguel Ángel Flores fue detenido el día 9 de mayo y parece que la Policía no agotó el plazo de 24 horas. Conforme acabaron sus limitadas diligencias, le puso a disposición del Juez de Guardia. Es de alabar que, por una vez, se cumpla con el contenido y espíritu de la ley.

El día 10 de mayo fue puesto en libertad por el Juzgado de Instrucción nº 36, que era el Juzgado de Guardia, en un primer momento, pensé que se encontraba de guardia el 51, entonces sí podría haber sido totalmente correcta la puesta en libertad.

Cuando leímos la noticia por Internet, se le veía salir por la escalera que da al Paseo de la Castellana, la fotografía se le tomó a mitad de la escalera. No había aglomeración, ni gente alguna en dicha foto. Se podía ver en la misma a los Guardias Civiles que le iban a acompañando o, por lo menos, se encontraban subiendo la escalera a casi la misma altura.

Todo es sorprendente y, sorprendentemente, el lunes 12 de mayo se personó en el Juzgado nº 51, extremo que del que muchos dudaban.

Antes recomendaba a mis clientes "dudosos" que pasaran por Barajas el lunes a las 08:00 horas, ahora voy a poder ampliar esta recomendación a otros días y otras horas, según quien se encuentre de guardia …

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