LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 04:34:53

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

¿Puede prevaricar un profesor?

Juez sustituta de los juzgados de Castellón

El delito de prevaricación ha llegado hasta la Universidad y puede que no sea la última frontera o ¿sí?. …

Profesor en un aula

La condena por prevaricación de un profesor universitario saltó a los medios de difusión precisamente por el carácter claramente novedoso de una condena en dicho ámbito dado que en un principio la conciencia social jurídica, parecía no considerar que pudiera plantearse su aplicación al mundo docente. Pero parece que si ha sido factible jurídicamente.

Una sentencia ha venido a valorar este supuesto tan poco común en el ámbito jurídico ha sido la STS de 10 de febrero de 2017, (que resolvía el recurso de casación que se había interpuesto frente a una Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de fecha 18 de marzo de 2016).

Los hechos: una alumna se dirigió a funcionaria de la Universidad de Granada (PAS) exponiéndole una problemática personal sobre la dificulta que tenía para la asistencia a clases y realización de exámenes por estar trabajando en otra ciudad, y necesitaba aprobar un número de créditos para acceder al derecho de compensación de la propia Universidad.

La funcionaria se puso en contacto con un profesor de la universidad (con el que tenía una buena relación personal), le expuso el problema de la alumna, y aquel consintió en aprobar a la alumna sin que tuviera que realizar ningún tipo de prueba o examen, y sin haber asistido a clase, (de hecho no se encontraba matriculada) y dicha cuestión fue "arreglada" por aquella (realizando una matrícula fuera de fechas y sin petición expresa formulada por la alumna).

Con posterioridad se recogía en el Acta de notas de la asignatura (en la convocatoria ordinaria) que la alumna había obtenido la calificación de sobresaliente. Ciertamente, aquella no había realizado, ningún examen, trabajo o asistencia a las clases que justificase la nota que aparecía en el Acta. Finalmente la alumna aprobó por compensación las asignaturas que le faltaba, pudiendo cerrar su expediente tras cumplir los requisitos para superar los dos ciclos, y obteniendo el título de Licenciada en Pedagogía.

¿Pero en qué consiste el delito de prevaricación?.

La prevaricación aparece regulada en el artículo 404 del C. Penal: "A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años."

Los elementos que caracterizan el delito de prevaricación:

1.- la condición de autoridad o funcionario público, se trata de un delito de carácter especial y para el caso en cuestión que se nos plantea de los docentes de universidades públicas su condición de funcionarios públicos, no plantea problemas debiendo acudir a la LOU, pero ciertamente no una situación predicable de los docentes de las universidades privadas, con su propia regulación y convenios

2.- Resolución arbitraria dentro de un procedimiento administrativo. Dos son las cuestiones de este elemento, por un lado el carácter arbitrario de una resolución y por otro, que se produce dentro del seno de un procedimiento administrativo (pronunciamiento que tiene efectos jurídicos "erga omnes" por esa relación que se produce entre la administración y el conjunto de administrados)

Una resolución tiene la condición de "arbitraria" en la medida que se presupone que hay una norma de carácter administrativo que regula el supuesto de hecho concreto y la condición de arbitrariedad se reconduce a que el resultado previsto en la norma administrativa para el supuesto de hecho, se ve "suplantado" por otro radicalmente ajeno (al previsto legalmente) por otro que obedece a motivos y justificaciones personales distintas.

Por otro lado, la necesidad imperativa que dicha resolución se dicte en el seno de un procedimiento administrativo.

¿Qué entendemos por procedimiento administrativo? Este implica una sucesión de actos revestidos de legalidades formales y de acciones necesarias e imprescindibles para la consecución de un determinado objetivo y que se materializan a través de la ineludible intervención de la administración.

Se discutía en el recurso de casación si la nota que aparecía en el acta la nota de un examen no revestía el carácter de resolución de carácter decisorio dictada en asunto administrativo y, consecuentemente, no concurría el elemento objetivo del tipo penal por el que ha sido condenado.

No podemos olvidar que el proceso de obtención de un título de estudios universitarios, supone un largo y dilatado proceso de acreditación por parte del alumno que ha adquirido el nivel adecuado de conocimiento a través de un sistema de evaluación, y que son las propias Universidades las que tienen plena autonomía para la verificación de los conocimientos de los estudiantes ( art. 42-3 de la L.O. 6/2001): La STS 10-2-17 y el carácter de procedimiento administrativo de los estudios dentro del seno de una universidad:

"El acceso se resuelve tras el procedimiento al efecto. Y al mismo sigue otro, relativo a la impartición de docencia y reconocimiento por la Universidad de obtención de conocimientos adquiridos por el alumno en cada una de las materias en que la Universidad ha distribuido las enseñanzas que imparte. A los que puede acompañar otro de naturaleza disciplinaria o relativo a prestaciones de diversa índole. Y culminará con otro relativo a la expedición de títulos, en su caso acomodado a las prescripciones administrativas referidas al sistema europeo de créditos antes citado. Cada uno de esos procedimientos es resuelto por órganos diversos de la concreta estructura de la correspondiente Administración Universitaria.", es decir que todo el proceso de estudios, supone una concatenación en el tiempo y en el espacio de una serie de procedimientos administrativos que se producen entre el estudiante/administrado y la Administración Universitaria.

Y respecto a la naturaleza de la nota que se incorpora al acta con carácter definitivo:

"El relativo a la evaluación, o sistema de exámenes, suele venir atribuido por las diversas Universidades en sus específicas regulaciones al profesor con capacidad docente, con o sin complementos en eventuales previsiones revisoras de la inicial resolución de quien califica inicialmente el resultado del examen u otro mecanismo evaluador. La decisión del personal administrativo, en general el profesor, que fija el nivel de adquisición de conocimientos, con destino al expediente del alumno, y que se refleja, al ser definitiva, en un acta, constituye pues de manera indudable un acto administrativo de resolución definitiva de un procedimiento de tal naturaleza. La regulación de tal acto y la mayor o menor amplitud de su sometimiento a la jurisdicción contencioso administrativo, no puede excluir su naturaleza de acto de resolución final de un concreto procedimiento que comienza en la matriculación en la asignatura y concluye con su reflejo en el acta."

3.- El dolo directo a través de "a sabiendas de su injusticia", lo que supone un conocimiento pleno del contenido injusto de la resolución y aceptación de las consecuencias que supone la incorporación del contenido de la resolución al mundo jurídico del administrado.

Se trata de una situación fáctica poco habitual en el terreno de la jurisprudencia, y aun pudiendo producirse esas situaciones con mayor frecuencia, las mismas pueden quedar ocultas "a ojos extraños" y desconocemos como se pudo "conocer" el caso debatido en la sentencia. También es bastantes atípico, que en el procedimiento penal, se formulaba solo acusación dentro de la modalidad de "acusación popular", no formulando acusación, ni tan siquiera por el Ministerio Fiscal quien entendía que no existía ilícito penal.

Cabe plantearse si era factible resolver esta cuestión dentro del marco de un expediente disciplinario entre el docente universitario y la propia universidad y no llegar a unas consecuencias tan drásticas como se trataría de una condena en la jurisdicción penal.

Quizás el problema sea un cierto grado de indefinición jurídica de los procedimientos sancionadores en esta materia. No hay una delimitación concreta sobre esta cuestión tanto en LO 6/2001 de 21 de diciembre(LOU) y su posterior modificación por la L.O. 4/2007 de 12 de abril (LOMLOU)y en materia sancionadora de forma genérica habrá que acudir al Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007 de 12 de abril), en los artículos 93 y s.s. se recogería el régimen disciplinario.

Debemos de valorar que, si se tratase de un docente de una universidad privada, no tendría la consideración de funcionario público o autoridad (para considerar que pudiese cometer un delito de prevaricación) y las consecuencias serían menos graves.

Se podría llegar a una sanción "de facto" análoga puesto que, en la jurisdicción penal se le impuso una pena de inhabilitació especial de 7 años para empleo o cargo público (concretándose en la de Profesor Titular respecto de la Universidad que ostentaba), pero por la vía de un expediente sancionador, como podría ser la comisión de una falta muy grave al amparo de lo establecido en el art. 95-2-d) del EBEP: "La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos." y con una sanción de suspensión firme de funciones que puede llegar hasta los 6 años ( art. 96-1- c) EBEP.

Por lo que sería necesario un desarrollo jurídico de esta materia, en aras alcanzar un grado adecuado de "seguridad jurídica" para resolver estos supuestos concretos, que actualmente, llevaría a aplicar la jurisdicción penal al docente de una universidad pública y al docente de una universidad privada, el procedimiento sancionador previsto por la propia universidad en cuestión, pero con consecuencias más gravosas para el primero por su condición de funcionario público…

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

RECOMENDAMOS