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Suspensión cautelar del euro por receta-remision a los dictamens del consejo de estado

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Mucho se ha dicho en este País de las medidas aprobadas por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya y de la Comunidad de Madrid al establecer el denominado euro por receta.

Recetas

Ambas comunidades establecen el euro por receta como medida disuasoria con la que se  pretende impulsar el "uso racional de medicamentos" para reducir el gasto farmacéutico y cumplir con el déficit impuesto por el Gobierno central.

La Comunidad autónoma de Catalunya ha sido la primera comunidad en aprobar esta Tasa mediante la publicación de la Ley núm. 5/2012 de 20 de marzo, de Medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos publicada en el DO. Generalitat de Catalunya núm. 6094, de 23 marzo 2012, en cuyo artículo 41 se establece la adición del capítulo XXII  al título XXI del  texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio.

Este Capítulo recoge en su artículo 21.22-4 la cuota de la Tasa que establece:

"Artículo 21.22-4. Cuota

El importe de la tasa es de 1 euro por receta u orden de dispensación efectivamente dispensada."

De la misma manera, también se regula el hecho imponible, sujeto pasivo, acreditación (artículos 21.22-1 a 21.22-3), exenciones, gestión del cobro y compatibilidad de la medida (artículos 21.22-5 a 21.22-7).

Por otro lado la Comunidad Autónoma de Madrid ha sido la segunda comunidad en aprobar tal medida en la Ley núm. 8/2012 de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas publicada en el BO. Comunidad de Madrid  núm. 310, de 29 diciembre 2012, en cuyo artículo 2.Nueve se establece la adición de un nuevo Capítulo CVII en el Título IV de Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.

Este Capítulo recoge en su artículo 533 la cuota de la Tasa que establece:

"Artículo 533. Cuota.

El importe de la cuota tributaria es de 1 euro por receta u orden de dispensación, correspondiente a un medicamento o producto sanitario, efectivamente dispensado."

De la misma manera, también se regula el hecho imponible, exenciones, sujeto pasivo, (artículos 530 a 532), devengo y Gestión, liquidación y recaudación (artículos 534 y 535).

El Gobierno de la Nación como autoridad consultante ha solicitado al Consejo de Estado emitir los Dictámenes precisos con el objeto de dar su opinión fundada sobre la constitucionalidad de estas tasas observando la Constitución Española y del resto de normas del ordenamiento jurídico. Para ello ha emitido dos Dictámenes:

1.- El Dictamen del Consejo de Estado 623/2012, de 21 de junio de 2012, establece en su fundamento tercero letra d) la razón jurídica por la que considera inconstitucional el establecimiento de esta Tasa en Cataluña al considerar que la aprobación por parte de Cataluña del euro por receta vulnera la competencia exclusiva de Estado regulada en el artículo 149.1.16ª de la Constitución Española. Dicho Dictamen establece, en parte, lo siguiente:

"d) Informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de 29 mayo de 2012, en el que se analiza la falta de conformidad del artículo 41 de la Ley autonómica con el orden constitucional de competencias. Tal y como explica este informe, la instauración de la tasa regulada en este precepto vulnera lo dispuesto en el artículo 149.1.16ª de la Constitución, que establece la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación general de la sanidad y la legislación sobre productos farmacéuticos. Desde esta perspectiva entiende la Abogacía del Estado que, aun cuando el referido precepto autonómico no regula de manera directa los precios de los medicamentos ni modifica su cuantía, sí introduce una alteración considerable en la financiación de los mismos, al exigir 1 euro por receta u orden de dispensación despachadas en cada oficina de farmacia. En la medida en que ello afecta a la financiación de los medicamentos dentro del Sistema Nacional de Salud, se considera que la Generalidad de Cataluña está invadiendo una competencia que corresponde al Estado con carácter exclusivo, lo que a su vez determina una vulneración del artículo 149.1ª.1 de la Constitución."  (http://www.boe.es/buscar/doc.php?coleccion=consejo_estado&id=2012-623)

Visto el Dictamen del Consejo de Estado, el gobierno central ha recurrido esta medida al Tribunal Constitucional por considerarla "anticonstitucional" y de hecho el 15 de enero de 2013 este Tribunal ha suspendido de forma cautelar el cobro del euro por receta y por tanto desde esta fecha ya no se cobra en las farmacias de Cataluña.

2.- El Dictamen del Consejo de Estado 18/2013, de de 17 de enero de 2013 considera, de la misma manera que el anterior la medida del euro por receta de la Comunidad de Madrid ya que "carece de la competencia necesaria para modificar el sistema de acceso a la prestación farmacéutica", además considera que vulnera otras normas de carácter básico del Estado recogidas en los artículos 2, 7, 8 y 23 de la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, aprobada por Ley núm. 16/2003 de 28 de mayo,  así como los 89.1, 94 y 94 bis de la Ley del Medicamento, aprobada por Ley 29/2006, de 26 de julio.

El punto II párrafo 2º del Dictamen establece:

"Corresponde plantear el análisis de la adecuación constitucional de la disposición de la Comunidad de Madrid mediante la confrontación de las competencias correspondientes al Estado y a esta Comunidad Autónoma en la materia que aquella regula. El Estado es titular de la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad conforme a la regla 16ª del artículo 149.1 de la CE. Este título competencial es el único y suficiente para abordar este análisis pues, como el Tribunal Constitucional ha entendido a través de las sentencias a que más adelante se aludirá, el título relativo a la legislación de productos farmacéuticos debe considerarse referido a la ordenación de los medicamentos en tanto "sustancias" a efectos del control por los poderes públicos de su fabricación y comercialización y no como objeto de la prestación farmacéutica dentro del SNS. Con relación a la competencia asignada al Estado en la regla 1ª del mismo artículo 149.1 para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos constitucionales, el Tribunal Constitucional ha considerado que esta competencia viene incorporada en el concepto de bases de la sanidad por cuanto que, como se indicará, una de las funciones esenciales de las bases en esta materia viene a ser precisamente garantizar las condiciones de igualdad en el acceso a las prestaciones del SNS por lo que no debe ser considerada como fuente autónoma y adicional de competencia en esta materia (SSTC 98/2004 y 136/2012)."  (http://www.boe.es/buscar/doc.php?coleccion=consejo_estado&id=2013-18).

Es más que probable que en los próximos días conozcamos la resolución de Tribunal Constitucional por la que se suspende cautelarmente el cobro del euro por receta provocando que no se cobre en las farmacias de Madrid.

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