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03/07/2026. 10:22:40
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Las dos palabras que mejor califican la realidad del derecho de familia en España son lentitud e inseguridad jurídica

Luis Zarraluqui Navarro

Socio-Director de ZARRALUQUI ABOGADOS DE FAMILIA

Luis Zarraluqui Navarro. Socio-director de ZARRALUQUI ABOGADOS DE FAMILIA
  • Siendo realistas y asumiendo que una reforma total y de golpe es imposible, deberíamos abogar por pequeñas modificaciones que contribuyan a la necesaria mejoría

Un ejemplo de la primera (lentitud) es que hay demandas —con menores, etc.— que tardan en notificarse a la parte contraria hasta un año; comparecencias de medidas provisionales (¡esas que son urgentes!) que se señalan a tres meses vista; sentencias que tardan en dictarse más de seis meses y señalamientos de juicios que tardan meses en comunicar. Y, en cuanto a lo segundo (inseguridad), tenemos interpretaciones judiciales en temas tan sensibles como la exploración de los menores, para todos los gustos: desde las que, de manera literal, entregan a las partes un acta de lo que han dicho los menores o la grabación de esa intervención, hasta los que no dicen nada. ¿Y de qué depende? De que la aplicación informática te haya turnado a uno u otro juzgado. Esto, que parece una cuestión baladí, no lo es. Hoy en día, la voluntad del menor es capital en los procedimientos de familia y las «manipulaciones» pueden no ser exclusivamente de los progenitores, sino también por parte de unas exploraciones mal ejecutadas. Tengamos en cuenta que muchas veces las preguntas (o su ausencia) condicionan las respuestas.

La reciente y desgraciada Ley Orgánica 1/2005 de Eficiencia ha desperdiciado una oportunidad —otra más— de mejorar la lamentable situación de la Justicia en general, y la de familia en particular. Su principal logro —¿el único?— ha sido poner de acuerdo a todos los «operadores» —jueces, letrados de la administración de justicia, tramitadores, abogados y procuradores— en calificar de caótica la situación generada. La falta de conocimientos reales ha generado un descontrol físico de los asuntos que afecta sensiblemente al malestar diario de todos.

Siendo realistas y asumiendo que una reforma total y de golpe es imposible — probablemente no sea ni siquiera conveniente — deberíamos abogar por pequeñas modificaciones que fueran contribuyendo a la necesaria mejoría.

Y si nos centramos ya en la jurisdicción de Familia y empezando por lo más sencillo:

1º.— ¿Por qué no acabamos ya con la existencia de un régimen económico matrimonial supletorio — que tantos problemas genera y con resoluciones dramáticas (este es prácticamente el único tema del derecho de familia donde se gana o se pierde todo) — y apostamos por que las partes, antes de contraer matrimonio, igual que deciden expresamente sobre muchos otros temas, eligen la manera como quieren que funcione económicamente su matrimonio? La experiencia me dice que muchos matrimonios no llegarían a celebrarse y se evitarían muchos problemas.

La manera de llevarlo a la práctica es obligando a que, en el necesario expediente matrimonial que hay que hacer, las partes tengan que marcar una casilla con el régimen que eligen; y si queremos superarnos podríamos poner una segunda casilla manifestando que hemos sido suficientemente informados y, si vamos a por la matrícula de honor, obligar a que figure el nombre de los abogados — cada uno el suyo — que ha asesorado. Si lo trasladamos al campo de la medicina estoy seguro de que la mayoría de la gente se informa más acerca de temas que no van a ser tan trascendentales como la elección de su vida económica.

2º.— ¿Por qué no sacamos de los Juzgados de Violencia contra la Mujer — creados para hacer frente a unos problemas concretos y que actualmente están mal atendidos, entre otros problemas, por su saturación — las liquidaciones de sociedades gananciales? Estos procedimientos, tremendamente largos debido a su horrorosa regulación, aumentan el atasco en unos juzgados concebidos para otras cosas; y máxime cuando tenemos unos juzgados especializados en familia.

Por cierto, debo pedir disculpas por seguir empleando el término «juzgado» cuando la mencionada ley de Eficiencia ha decidido — ¿con qué motivo? — que se tiene que llamar Tribunales de Instancia Sección de Familia, Infancia y Capacidad identificándolos como Plaza seguido de un ordinal. Como ejemplo, y para clarificarlo, tenemos que el antiguo Juzgado de Familia 22 de Madrid, creado mediante Real Decreto 1322/1981 de 3 de julio, y que estaba absolutamente identificado, ha pasado a llamarse Tribunal de Instancia Sección de Familia, Infancia y Capacidad, Plaza 1 con responsabilidad en los procedimientos contenciosos (ni acuerdos ni ejecuciones) que antes llevaban el propio juzgado 22 y el 23 (ahora plaza 2). ¡Bonito galimatías!

3º.— Otro ejemplo del actual estado del derecho de familia es que, tras crearse secciones de familia en muchas Audiencias Provinciales para confirmar/revocar resoluciones de los juzgados de instancia, resulta que pueden acceder a esas plazas jueces sin experiencia en esta rama del derecho (vienen de lo contencioso, penal, etc.); es decir, que las resoluciones, por ejemplo, dictadas por un juez de un juzgado de familia con veinte años de experiencia en esa materia concreta, las puede revocar la Sección de Familia de una Audiencia Provincial con un ponente (y ya sabemos lo que ello significa) con veinte años de experiencia en… contencioso-administrativo. Y esto hay que explicárselo al ciudadano.

Y, desgraciadamente, aunque sea muy recurrente, no podemos utilizar el aforismo iuris novit curia. Un magistrado del Tribunal Supremo ya fallecido, el Excmo. Sr. don Jesús Marina, ya reconocía en los años 80 que con la cantidad de leyes (locales, autonómicas, nacionales y supranacionales) que teníamos y sus interpretaciones era prácticamente imposible tener la certeza de que estaba aplicando la legislación correcta; ¡qué decir 45 años después!

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