La promulgación de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, marca un hito importante en la legislación española en lo que respecta a la tenencia de perros. Sin embargo, es fundamental analizar y criticar algunos de sus aspectos, especialmente aquellos relacionados con la dependencia de futuros reglamentos ejecutivos para su implementación y las implicaciones de esta dependencia en la efectividad de la ley.
Resulta absolutamente lógico que, ante el incremento de garantías para proteger a los animales, se refuercen las garantías para las personas que puedan ser dañados por sus comportamientos. El artículo 1905 del Código Civil regula la responsabilidad de quien posea o utilice un animal por los perjuicios que pueda causar, incluso si el animal se escapa o se extravía. No obstante, esta responsabilidad se extingue en caso de que el daño sea causado por fuerza mayor o por culpa de quien lo haya sufrido.
Debe resaltarse que el citado precepto unifica y regula dos acciones legales de origen en el Derecho Romano, que pervivieron en la historia legal de España hasta la promulgación del Código Civil: la «actio de pauperie» y la «actio de feris», como se expone en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16ª) de 25 de octubre de 2011. La primera, con raíces en el Derecho decemviral (D. 9.1.1.pr.), aseguraba indemnización por daños causados por animales domésticos cuadrúpedos y luego se extendió como «actio utilis» para abarcar a todos los animales, excepto los potencialmente peligrosos, regulados por el «edicto de feris,» que fijaba una acción «in factum» para sancionar daños causados por animales peligrosos en lugares públicos (D.21.1.40 y 42).
La jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha analizado el artículo 1905 del Código Civil y, en su Sentencia de 29 de mayo de 2003, ha indicado que recoge una responsabilidad objetiva derivada de la posesión del animal. Según esta interpretación, la responsabilidad surge automáticamente en caso de daño causado por el animal, a menos que se demuestre la existencia de fuerza mayor o culpa de la víctima. En este sentido, se ha destacado que el precepto comentado no distingue entre clases de animales, respaldando así su interpretación como un caso claro de responsabilidad objetiva en el ordenamiento jurídico español.
Además, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha subrayado en su Sentencia de 4 de marzo de 2009, haciendo referencia a la sentencia del 20 de diciembre de 2007, que esta responsabilidad es objetiva y se basa en el riesgo inherente a la tenencia o utilización de los animales. Se requiere únicamente una causalidad material entre la acción del poseedor o usuario del animal y el daño causado. La jurisprudencia establece una presunción de culpabilidad del poseedor o usuario del animal debido a su mera posesión o utilización, con excepción de los casos de fuerza mayor o culpa del perjudicado.
En la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala I) de 20 de diciembre de 2007, se enfatiza que la presencia de culpa por parte de la víctima sitúa la atribución de la responsabilidad en el ámbito de la causalidad jurídica. Ello implica un análisis de la relevancia causal de la actividad del agente en la producción del daño, basado en criterios de adecuación, eficiencia y previsibilidad del resultado dañoso, de acuerdo con las reglas de la experiencia. También se consideran otros criterios de imputabilidad, como el riesgo permitido, riesgos inherentes a la vida, competencia de la víctima y ámbito de protección de la norma.
El artículo 30 de la Ley 7/2023 determina que las personas que deseen ser titulares de perros deben completar un curso de formación para la tenencia de perros, el cual tendrá una validez indefinida. La idea detrás de esta disposición es la de garantizar que quienes posean perros estén adecuadamente capacitados para cuidar de sus mascotas y tratarlas con respeto y responsabilidad, disminuyendo asimismo el riesgo para terceros que se puede ocasionar por la conducta del respectivo animal. Ello es lógico en cuanto que el precepto igualmente establece que en el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados.
No obstante, la ley también dispone que el contenido del curso de formación y de los aspectos propios del aseguramiento obligatorio serán concretado reglamentariamente. Esta decisión legislativa plantea una preocupación válida: la incertidumbre sobre el contenido y los requisitos específicos del curso y del seguro de responsabilidad civil obligatorio hasta que se emita el reglamento correspondiente. Ello puede retrasar la implementación efectiva de esta medida y dejar en un limbo jurídico a aquellos que deseen obtener un perro en el período intermedio.
Para comprender el contexto en el que se encuentra esta disposición legal, es esencial explorar las diferentes categorías de reglamentos, específicamente los reglamentos ejecutivos. Estos reglamentos son aquellos que desarrollan y complementan una ley porque esta última lo ha previsto. Si bien su intención es facilitar la aplicación efectiva de una ley, también plantean desafíos y preocupaciones.
En el caso del artículo 30 de la Ley 7/2023, la dependencia de futuros reglamentos ejecutivos para definir el contenido del curso de formación para la tenencia de perros y el aseguramiento obligatorio puede generar incertidumbre y posibles demoras en su implementación. Además, existe el riesgo de que el contenido del reglamento no esté plenamente alineado con los objetivos y principios contenidos en la propia ley, lo que podría socavar la efectividad de la regulación.
Una crítica importante se refiere a la necesidad de una regulación más clara y coherente en la Ley 7/2023. Si bien la inclusión de disposiciones en la ley que requieren reglamentación adicional no es inusual, es crucial que estas disposiciones se acompañen de directrices claras sobre el contenido y que la emisión de los reglamentos correspondientes se realice en un plazo prudencial. Ello garantizaría una implementación más fluida y efectiva de la ley y evitaría vacíos legales o ambigüedades que puedan surgir durante el proceso de reglamentación.
En definitiva, la Ley 7/2023 representa un avance importante en la protección de los derechos y el bienestar de los animales, específicamente en lo que respecta a la tenencia de perros. Sin embargo, la dependencia de futuros reglamentos ejecutivos para definir aspectos clave de la ley plantea preocupaciones legítimas sobre la implementación efectiva y la coherencia normativa. Precisamente, resulta fundamental que el Gobierno aborde estas preocupaciones y trabajen en estrecha colaboración con todas las partes interesadas para garantizar que la regulación sea clara, coherente y beneficiosa tanto para los animales como para la sociedad en general.