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03/05/2024. 01:19:59

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“Ir a concurso no es una desgracia”

Óscar González
abogado de Sofos Consulting

El empresario que atraviesa una situación económica difícil, “insolvencia”, dispone de una herramienta muy útil a los efectos de buscar una solución eficiente a la problemática en la que se encuentra, esta es, la Ley Concursal 22/2003.

Una persona lamentándose sentada en un sofá.

Del análisis de las causas de la solicitud de concurso voluntario se observan los 3 grandes hitos que informan y otorgan la razón de ser de este procedimiento. Dichas causas son:

1.- La salida del mercado.

2.- La continuidad en el mercado.

3.- La protección de responsabilidad personal.

En relación al primero, consiste en que el empresario que se encuentra en dificultades económicas tiene derecho a salir del mercado. La Ley Concursal (LC) trata de evitar la permanencia en el mercado de entidades mercantiles que generan incumplimientos, deudas y, por tanto, perjudican al resto de entidades que se encuentran en el tráfico mercantil. Son empresas que buscarán la liquidación poniendo fin a su actividad de forma ordenada.

Condiciones para la salida del mercado:

A.- Imposibilidad de liquidar las deudas sociales con los activos de la empresa.

B.- Inviabilidad del negocio.

C.- Previsión de no alcanzar convenio con los acreedores.

Una segunda causa de solicitud de concurso voluntario, tal y como hemos dicho, es la voluntad de continuidad en el mercado de la empresa que se encuentra ante:

A.- Imposibilidad de hacer frente a los compromisos financieros.

B.- Viabilidad del negocio mediante su reestructuración.

C.- Previsión de alcanzar convenio con los acreedores.

Se trata de reasignar los recursos de la empresa con la máxima eficiencia a fin de mantener la continuidad de la misma en el tráfico mercantil. En ello consiste la gran apuesta que realiza la LC; la CONTINUIDAD, fundada en la viabilidad de aquel negocio que precisa de ciertos ajustes y correcciones. La LC busca sacar del trafico mercantil aquella empresa afectada por la inviabilidad de su negocio, y aboga por la continuidad en el mercado de aquella empresa que desarrollando un negocio viable se ve afectada por la imposibilidad de hacer frente a sus compromisos financieros o precisa de una reestructuración financiera y/o económica.

Por ultimo, la tercera causa que justifica la solicitud de concurso voluntario es la búsqueda de la protección de la responsabilidad personal del administrador u órgano de administración de la empresa en cuestión. El empresario trata de evitar la condena al pago de la deudas sociales a titulo personal, esto es mediante su patrimonio particular. La presentación de concurso se constituye como una vía de protección para el empresario que, encontrándose en una situación económica difícil, puede proteger su patrimonio mediante el cumplimiento de determinados requisitos, y tales son:

A.- Cumplimiento de determinadas obligaciones formales.

B.- Ausencia de determinados comportamientos dolosos.

C.- Solicitud de concurso en el plazo legal.

En definitiva, el empresario que haya actuado en la ejecución de sus deberes y obligaciones con la diligencia que le exige el Código de Comercio no deberá responder de las deudas de la sociedad a titulo particular mediante su patrimonio personal, sino que será mediante el patrimonio de la empresa, y hasta donde este alcance, con el que se intentara satisfacer los créditos de los acreedores.

En conclusión, ir a concurso no es una desgracia, el empresario tiene derecho, bien a salir del mercado de una forma digna y ordenada, bien a continuar en el mismo mediante su reestructuración y reasignación de recursos. Ello se puede resumir en: ORDEN en la liquidación, EFICIENCIA en la continuidad, PROTECCION de la responsabilidad.

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