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Anteproyecto de Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (II)

Sergio Salcines

Auditor-Censor Jurado de Cuentas, inscrito en el ROAC con el nº 20130 y experto independiente en materia de prevención de blanqueo de capitales

El Anteproyecto de Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo contempla bastantes novedades respecto a la Ley 19/1993, la mayoría más exigentes respecto a la ley actual.

Anteproyecto de Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (II)

Son bastantes las novedades que contempla el Anteproyecto de Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo respecto a la actual Ley 19/1993. A continuación, resumimos las más significativas:

  • Sujetos obligados: desaparece el régimen especial y se amplían las categorías de sujetos obligados (letras n, o, s, v, x, y del artículo 2 del Anteproyecto).
  • Órgano de Control Interno: debe estar presidido por el Representante ante el Sepblac y deben existir reuniones mensuales.
  • Representante ante el Sepblac: debe ser un alto directivo.
  • Órganos de Administración: debe ser informado de las conclusiones del Informe de Experto Externo en el plazo de un mes desde la fecha de emisión del informe.
  • Identificación y Conocimiento: se deben aplicar a toda la cartera de clientes (se concede un plazo de 5 años para el cumplimiento de esta obligación); se puede subcontratar el cumplimiento de esta obligación a terceros que sean sujetos obligados y bajo ciertas condiciones; se elimina el excepcionamiento de identificación a clientes no habituales para operaciones de importe inferior a 3.000 euros y no se contempla el límite de 15.000 euros de la Directiva.
  • Diligencia reforzada: se contempla una definición de PEP más exigente que la Directiva (no sólo extranjeros sino también nacionales y cargos locales) y con un plazo de conservación que quintuplica el de la Directiva.
  • Conservación: se amplia el plazo de 6 a 10 años (la Directiva establece 5 años); obligación de conservar la documentación en soporte óptico, magnético o electrónico.
  • Formación: obligatoria para todos los empleados con carácter anual.
  • Examen externo: examen anual para todos los sujetos obligados; obligaciones de información de los expertos externos al Sepblac.
  • Intercambio de información: se permite bajo ciertas condiciones entre sujetos obligados y ficheros centralizados de prevención del fraude.
  • Responsabilidad de administradores y directivos: serán también responsables los cargos de prevención de blanqueo de capitales.
  • Régimen sancionador: se introducen las infracciones leves cuando el incumplimiento sea ocasional o aislado (incumplimiento de identificación y conocimiento en menos del 10% de la muestra analizada); aumento de las sanciones mínimas.

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Sergio Salcines

Auditor-Censor Jurado de Cuentas, inscrito en el ROAC con el nº 20130 y experto independiente en materia de prevención de blanqueo de capitales

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