Legal Today
El Consejo General de la Abogacía Española recibió un comunicado del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) en el sentido de que iban a comenzar próximamente inspecciones en despachos de Abogados, ceñidas exclusivamente a las actividades que determinen la condición de sujeto obligado de la entidad, actividades que pueden ser las señaladas en las letras m) y ñ) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Estas inspecciones tendrán un alcance limitado, centrado en la revisión de los órganos de prevención y en la definición de los procedimientos.

