
El Consejo General de la Abogacía Española recibió un comunicado del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) en el sentido de que iban a comenzar próximamente inspecciones en despachos de Abogados, ceñidas exclusivamente a las actividades que determinen la condición de sujeto obligado de la entidad, actividades que pueden ser las señaladas en las letras m) y ñ) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Estas inspecciones tendrán un alcance limitado, centrado en la revisión de los órganos de prevención y en la definición de los procedimientos.