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06/05/2024. 04:11:43

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Un pequeño paso, aunque insuficiente, en la regulación de equipaje

Abogado
Legaltea abogados S.L.

Tal y como señala el preámbulo de la Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, la normativa aeronáutica se ve sometida a un continuo proceso de modernización y actualización; no obstante, no ocurre lo mismo en relación al Reglamento de desarrollo al que hace referencia el art. 97 de la Ley de Navegación Aérea, el cual debería regular el equipaje, y que, desde la aprobación de la LNA en 1960, aun no ha hecho su aparición.

Una fila formada por maletas

Por ello mismo, es una lástima que el legislador, reforzando la protección de los usuarios del transporte aéreo en materia de derechos, no haya aprovechado la ocasión para regular, al menos, los puntos más conflictivos que genera el vacío normativo en lo que al equipaje se refiere, como puedan ser las medidas o el peso máximos del equipaje de mano; evitando de este modo el que las compañías aéreas sean quienes impongan su libre arbitrio y voluntad, sin llegar ni siquiera a un acuerdo entre ellas.

Sin embargo, se ha dado un pequeño paso adelante al recoger la nueva redacción, dada al artículo 97 por la Ley 1/2011de 14 de marzo, que el equipaje incluido en el precio del billete es independiente del número de bultos, y al indicar el mismo artículo que "el transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos". Obsérvese que se  usa el plural al hacer referencia a "los objetos y bultos", de manera que en lo sucesivo las compañías aéreas no podrán prohibir que el pasajero suba a la cabina del avión con más de un bulto de mano cuando éstos no pongan en peligro la seguridad de la aeronave por razones de peso o tamaño.  Una simple "s" y la mención de la única excepción a la regla posible representan un avance a la hora de disminuir los abusos que las compañías aéreas llevan a cabo sobre el consumidor, ya que, por poner un ejemplo, algunas compañías "low cost" consideraban el bolso de mujer como equipaje de mano, de modo que no era viable llevar bolso y maleta, debiendo introducir el primero en el segundo u optar por uno solo de ellos.

Desafortunadamente la experiencia nos dice que se tenderá a obviar que la norma utiliza el plural, pero, al menos, ahora, el consumidor contará con un apoyo legal claro, manifiesto y contundente, en caso de querer reclamar judicialmente los daños y perjuicios que se le hayan irrogado al no atenerse la compañía aérea correspondiente a la regulación que le viene impuesta. Es más, resultará indiferente que las compañías aéreas estipulen en el contrato una cláusula en la que el consumidor renuncie al derecho que le otorga la LNA, al indicar la compañía aérea que no será posible acceder a la cabina del avión con más de un bulto de mano; pues, conforme señala el TRLGDCU, en sus artículos 82 y siguientes, tales cláusulas deberán ser consideradas nulas en todo caso, sin necesidad de una declaración de nulidad previa, de manera que se tendrán por no puestas, de modo que "la parte del contrato afectada por la nulidad se integrará con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1258 del Código Civil y al principio de buena fe objetiva".

En definitiva, el nuevo artículo 97 LNA preceptúa que "únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave", es decir, no cabe denegar el embarque del equipaje de mano por razón del número de bultos que lo compongan.

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