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17/12/2025. 14:00:12
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Práctica Jurídica

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El Supremo confirma que no es necesario un auto de finalización de liquidación para solicitar formalmente la conclusión del concurso

La Sala de lo Civil analiza la interpretación conjunta de los artículos 152 y 176 de la Ley Concursal sobre conclusión del concurso La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos contra la conclusión del concurso de acreedores...

La admisión de nuevos socios en las cooperativas: la regulación estatutaria y sus límites

En las cooperativas, la condición de socio es muy importante por dos razones. En primer lugar, se trata de una sociedad de base mutualista,...

El agotamiento previo de la vía cooperativa ¿presupuesto procesal?

Mucho se ha debatido sobre el agotamiento de la vía cooperativa como presupuesto previo procesal para acudir a la vía jurisdiccional. Las discrepancias entre la Doctrina son patentes y a ello ha contribuido sin duda la oscuridad de los términos en que se pronuncian algunas de las leyes cooperativas, como sucede con la Ley de Cooperativas de Euskadi, cuya solución se pretende analizar en este espacio.

La nueva regulación del fondo de educación y promoción cooperativa en la Ley de Cooperativas de Euskadi

La Ley 6/2008, de 25 de junio, no sólo ha regulado la denominada "Sociedad Cooperativa Pequeña", sino que a través de su Disposición Adicional Cuarta modifica algunos preceptos de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi. En concreto, modifica el régimen jurídico del fondo de educación y promoción cooperativa (arts. 67 y 68). Como veremos, la nueva regulación de este fondo parece dar una respuesta a una polémica cuestión: su naturaleza jurídica.

Novedades legislativas para el fomento de la constitución de cooperativas: la sociedad cooperativa especial y la sociedad cooperativa pequeña

En el ámbito del Derecho Mercantil existen varias modificaciones legislativas para remover los obstáculos administrativos que demoran la constitución de nuevas empresas; en especial, las de pequeña y mediana dimensión. En Derecho cooperativo no puede ser ajeno a estos cambios y, por esta razón, han surgido dos iniciativas legislativas. Se trata de la Ley 8/2006, de 23 de diciembre, que regula las sociedades cooperativas especiales y la Ley 6/2008, de 25 de junio, relativa a la sociedad cooperativa pequeña. La primera resulta de aplicación a las sociedades cooperativas extremeñas y la segunda a las sociedades cooperativas vascas.

La nueva sociedad cooperativa pequeña de Euskadi

El pasado 4 de julio se publicaba en el Boletín Oficial del País Vasco la Ley 6/2008, de 25 de junio, de la Sociedad Cooperativa Pequeña de Euskadi. Con ella se pretende adecuar los requisitos para la constitución de una sociedad cooperativa a la naturaleza y circunstancias de las medianas y pequeñas empresas, quienes en numerosas ocasiones los percibían como obstáculos administrativos que ralentizaban e, incluso, impedían su constitución.

La posición del socio que desea recibir retornos en la asamblea general que decida el destino de los resultados positivos del ejercicio (II)

La legislación cooperativa española incluye entre los derechos de los socios el del "retorno cooperativo, en su caso" [art. 16.2 d) Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas]. A su vez, el retorno forma parte de los posibles destinos de los resultados positivos del ejercicio, junto con la dotación de fondos de reserva obligatorios y voluntarios y la participación de los trabajadores por cuenta ajena de la cooperativa en dichos resultados. Una de las situaciones que más conflicto puede generar en la asamblea general que decida el destino de los resultados disponibles es cuando existan socios que prefieran percibir retornos, en vez de asignarlos al resto de los destinos que hemos mencionado.

La posición del socio que desea recibir retornos en la asamblea general que decida el destino de los resultados positivos (I)

La legislación cooperativa española incluye entre los derechos de los socios el del "retorno cooperativo, en su caso" [art. 16.2 d) Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas]. A su vez, el retorno forma parte de los posibles destinos de los resultados positivos del ejercicio, junto con la dotación de fondos de reserva obligatorios y voluntarios y la participación de los trabajadores por cuenta ajena de la cooperativa en dichos resultados. Una de las situaciones que más conflicto puede generar en la asamblea general que decida el destino de los resultados disponibles es cuando existan socios que prefieran percibir retornos, en vez de asignarlos al resto de los destinos que hemos mencionado.

La problemática del derecho de reembolso del socio de las sociedades cooperativas. Nuevas iniciativas legislativas (II)

Una de las notas que caracteriza el capital social de las cooperativas es su naturaleza variable. Esta característica puede producir algunos problemas. En concreto, hasta fechas recientes la legislación española contemplaba un derecho de carácter incondicional al socio que cause baja de la cooperativa a que se le reembolse el importe de sus aportaciones sociales. Por tanto, la cooperativa corría el riesgo de ser descapitalizada en el caso de que el importe a reembolsar fuera considerable. Además, la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera podía motivar que el capital social de las cooperativas fuera considerado recurso ajeno y, con ello, se vería comprometida la solvencia de la empresa. Para hacer frente a estas dificultades las Leyes de cooperativas han establecido algunas medidas.

La problemática del derecho de reembolso del socio de las sociedades cooperativas. Nuevas iniciativas legislativas (I)

Una de las notas que caracteriza el capital social de las cooperativas es su naturaleza variable. Esta característica puede producir algunos problemas. En concreto, hasta fechas recientes la legislación española contemplaba un derecho de carácter incondicional al socio que cause baja de la cooperativa a que se le reembolse el importe de sus aportaciones sociales. Por tanto, la cooperativa corría el riesgo de ser descapitalizada en el caso de que el importe a reembolsar fuera considerable. Además, la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera podía motivar que el capital social de las cooperativas fuera considerado recurso ajeno y, con ello, se vería comprometida la solvencia de la empresa. Para hacer frente a estas dificultades las Leyes de cooperativas han establecido algunas medidas.
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