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27/04/2024. 06:50:06

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Analfabetos funcionales

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

Una situación de anumerismo suele darse con quienes después de haber aprendido “las cuatro reglas” rehuyen la realización del más mínimo cálculo cual si fueran gatos escaldados del agua fría. Por desgracia esta circunstancia suele darse en personas que tienen, incluso, una titulación superior otorgada por la universidad. De ellas se suele decir que “han pasado por Salamanca pero Salamanca no ha pasado por ellas”.

Esta circunstancia de ignorancia resulta específicamente intolerable en el caso de los licenciados en derecho que tienen la obligación de saber hacer unos cálculos mínimos, así como saber entender un texto y qué significa lo que dice.

                Por desgracia a lo largo de mi vida profesional he tenido la desgraciada oportunidad de comprobar que esta hipótesis de trabajo no se verifica, lo que me hace pensar que el número de injusticias poa analfabetismo funcional, del abogado defensor, del fiscal y del juez, ¡que son la trinidad en la que descansa la justicia!, no han sido ni una ni dos.

                Más grave, porque lo que está en juego es la vida, es lo que se descubrió en Holanda: que los médicos no sabían calcular cual era la dosis que tenían que administrar al enfermo porque se indicaba en porcentaje sobre el peso. Las autoridades sanitarias tuvieron que hacer unos cursos para que aprendieran que si, p. ej. Decía 50 mg por 100 kg y el paciente pesaba 80 la dosis tenía que ser de 50 · 80 / 100 = 40 mg.

                Si una persona saber realizar la materialidad de leer pero cuando se le pregunta qué significa lo que ha leído tiene dificultades para explicarlo se dice de él que es un analfabeto funcional. Esto suele ocurrir entre personas que después de haber salido de la escuela no han vuelto a poner un ojo encima de ningún texto escrito.

Mucha gente cree que la conjunción "y" es siempre acumulativa y no es así; en muchos casos es opcional entre las varias circunstancias que se enumeran. Así, si la norma dice: "pueden controlar la cantina las mujeres y los varones que tengan permiso de su jefes", es evidente que la condición "permiso de sus jefes" se exige sólo a los varones. Otra cosa hubiera sido que la norma dijera "pueden controlar la cantina las mujeres que tengan permiso de su jefes y los varones". En este caso lo que se está diciendo es que sólo se exige el permiso del jefe en el caso de las mujeres. Pero si dijera "pueden controlar la cantina las mujeres y los varones, que tengan permiso de su jefes", la coma uniendo ambos sujetos afectaría a ambos.

                Veamos ahora el caso de una norma escolar: "Los niños no podrán abandonar el centro escolar salvo por autorización del personal docente y en los supuestos de recogida por sus padres o tutores. Del texto de la norma se concluye que cuando se de cualquiera de ambas circunstancias podrán ser recogidos por sus padres o tutores

Por el contrario, si la norma hubiera dicho: "Los niños no podrán abandonar el centro escolar salvo por autorización del personal docente en los supuestos de recogida por sus padres o tutores, en este caso sólo podrán ser recogidos

1.- por sus padres o tutores, pero

2.-cuando, además, haya una autorización del personal docente, por lo tanto es la ausencia de la conjunción "y" la que exige ese control docente acumulativo para que los padres o tutores puedan recoger al niño.

Veamos otro caso de una norma que dijera:  "Los trabajadores deberán permanecer en su puesto de trabajo salvo por autorización u orden de su jefe inmediato y en los supuestos de enfermedad. Del texto de la norma se concluye que cuando se de cualquiera de ambas circunstancias podrán abandonar su puesto de trabajo

                Por el contrario, si hubiera dicho: "Los trabajadores deberán permanecer en su puesto de trabajo salvo por autorización u orden de su jefe inmediato en los supuestos de enfermedad, en este caso sólo podrán abandonar su puesto de trabajo

                1.- por autorización u orden de su jefe, pero

                2.- sólo en los casos de enfermedad, por lo que el jefe inmediato, no puede autorizarlo en otro caso. Eso quiere decir que en caso distinto al de enfermedad sólo podría autorizarlo otro jefe que no fuera el inmediato (según disponga el reglamento), lo que constituye un control acumulativo.

                No parece que haga falta ser Nebrija para entender la diferencia entre ambos textos. Contrariamente a lo que mucha gente cree, revelan un fallo en sus conocimientos gramaticales, la "y" no establece una existencia acumulativa de condiciones, sino que es su ausencia la que las establece.

                Vayamos ahora al análisis de un texto legal que recientemente ha sido objeto de análisis por Magistrados ¡nada menos! Que del Tribunal Supremo de los que habría que suponer que entienden lo que leen cuando leen un texto legal

El art. 51.2 de las Ley Orgánica General Penitenciaria, 1 / 1979 de 26 de septiembre dice: "Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los procuradores que lo representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo".

Aunque sólo sea por analogía con la misma redacción sintáctica de los textos precedentes es evidente que cuando se de cualquiera de ambas circunstancias podrán ser suspendidas o intervenidas "las comunicaciones de los internos con el abogado defensor".

                Para que ambas condiciones tuvieran que darse el texto tendría que haber dicho:

Por el contrario, si hubiera dicho: "Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los procuradores que lo representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial en los supuestos de terrorismo.

En este caso sólo podrán ser suspendidas o intervenidas:

1.-  en los supuestos de terrorismo

2.- cuando, además, haya una orden de la autoridad judicial, redacción que, ahora sí, establece una doble exigencia acumulativa.

El juez, Dr. Garzón, ha sido condenado por prevaricación por haber ordenado esas escuchas. De nada importó que el juez que le substituyó ratificara esas escuchas. Ese juez no ha sido objeto de ninguna acusación, ni proceso ni, mucho menos, expulsión de la carrera judicial pese a que su actuación fue igual de delictiva – ¡mejor dicho!, igual de no delictiva! – que la cometida por el juez Dr. Garzón ¡en el mismo caso!

Pero es que en casos diferentes, y el de Marta del Castillo ha sido el más mediático, tampoco no sólo no se acusó, enjuició y expulsó de la carrera judicial al juez que las ordenó sino que ni siquiera se anularon las escuchas.

Ante esta realidad se nos plantea la siguiente disyuntiva (la conjunción es la "o"):

1.- los Magistrados del Tribunal Supremo son unas personas que no entienden lo que dicen las leyes, tal y como estamos comprobando, porque su ignorancia del castellano está al nivel de un alumno de ESO aplicado, que hubiera sabido explicar lo que ellos no han entendido. En tal caso deberían ser removidos de su cargo, porque demuestran no estar capacitados para desempeñarlo siendo como son la última instancia, ¡en este caso la única!, o

2.- los Magistrados del Tribunal Supremo, por el contrario, son unas personas que entienden perfectamente lo que dicen las leyes. En tal caso también deben de ser removidos pero previo enjuiciamiento por prevaricación a la vista de la sentencia dictada contra el juez Dr. Garzón.

¿Por qué me temo que no va a pasar ninguna de ambas cosas?. Si es así tengo que reconocer que le sobraba razón a aquel alcalde de Andalucía en su opinión cerca de la calidad de justicia que tenemos en este país.

Pero no hay que desesperar. Lo único que no sirve para nada es lo que no se hace. Por mi parte cumplo con mi compromiso de denunciar lo que me parece un atropello: que los letrados demuestren ser iletrados y, pese a esta evidencia objetiva en última instancia – en algunos casos en única – se les permita seguir ejerciendo.

En otros países, para estos casos, se organizan cursos de alfabetización de adultos.

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