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19/03/2024. 03:53:51

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El fondo documental de decretos de los letrados de la administración de justicia: experimento inacabado. Propuestas para su relanzamiento.

Letrado de la Administración de Justicia

Jaime Font de Mora Rullán

En este artículo se analiza un proyecto impulsado en su día por la Secretaría General de la Administración de Justicia que pretendía desarrollar un Fondo Documental de Decretos de los Letrados de la Administración de Justicia con un funcionamiento similar a la base de datos del CENDOJ respecto de los autos y sentencias. Aunque el proyecto se llegó a lanzar en el año 2013 y sigue en funcionamiento en la actualidad, se realiza una valoración crítica sobre la forma en que se ha articulado, efectuando una serie de propuestas para que pase a ser un proyecto realmente útil y eficaz no sólo para los propios Letrados de la Administración de Justicia sino para todos los interesados y profesionales relacionados con la Justicia, especialmente abogados, procuradores y graduados sociales.

I ORIGEN DEL PROYECTO: ¿QUÉ ES EL FONDO DOCUMENTAL DE DECRETOS?

Los decretos son aquellas resoluciones procesales que dictan los Letrados de la Administración de Justicia (antiguos Secretarios Judiciales) para ejercer la ordenación material de los procedimientos, es decir, a fin de dar a los autos el curso ordenado por la ley procesal decidiendo de forma motivada entre las distintas alternativas o posiciones de las partes que se planteen (el impulso formal o reglado se realiza a través de las denominadas diligencias de ordenación).

Su origen es relativamente reciente pues fueron introducidos por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico en el año 2003 en virtud de la reforma de la LOPJ operada por la Ley Orgánica 19/2003, fruto del Pacto de Estado para la reforma de la Justicia de 28 de mayo de 2001 (en especial pacto nº 10), reforma que los incluyó en el artículo 456 entre las resoluciones que podía dictar los entonces Secretarios Judiciales. En la actualidad el artículo 456.3 de la LOPJ establece que: "se llamará decreto a la resolución que dicte el Letrado de la Administración de Justicia con el fin de admitir la demanda, poner término al procedimiento del que tenga atribuida exclusiva competencia, o cuando sea preciso o conveniente razonar su decisión. Será siempre motivado y contendrá, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en que se basa.", previsión que reproduce el artículo 206.2.2ª de la LEC.

Pero fue la reforma trasversal de las leyes procesales materializada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, para la implantación de la nueva Oficina Judicial, la que dio carta de naturaleza y verdadero impulso a ese tipo de resolución al establecer multitud de trámites procesales que requieren del dictado de un decreto para dar a las actuaciones el correspondiente impulso o resolver la cuestión planteada.

Siendo esto así resulta evidente que los decretos han cobrado en la actualidad una importancia considerable en el ámbito procesal y en el funcionamiento de Juzgados y Tribunales, pues de hecho constituyen con diferencia las resoluciones finales más numerosas como acredita el informe sobre el Letrado de la Administración de Justicia en cifras elaborado anualmente por la asociación Colegio Nacional.

Este contexto es el que llevó a partir de 2010 a unos primeros intentos de recopilar y dar difusión a ese tipo de resoluciones por su indudable interés práctico al permitir conocer los criterios seguidos por los órganos judiciales a la hora de resolver las cuestiones procesales, pues no en vano más de un 80% de los decretos son confirmados en caso de recurso de revisión ante el Juez, como acredita estadísticamente el informe antes citado. A este respecto destaca la labor que desarrolló, con una gran dosis de imaginación, pero sin medios, la asociación UPSJ, que tras la reforma de la Ley 13/2013 constituyó en su web una primera base de datos de decretos en la que los Letrados Judiciales interesados podían remitir sus resoluciones a fin de darles pública difusión.

Pero la iniciativa alcanzó otra dimensión cuando la abordó la Secretaría General de la Administración de Justicia, departamento del Ministerio de Justicia que a su vez constituye la cúspide del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Pues precisamente en la época en que dicho cargo lo ostentaba Joaquín Silguero Estagnan,  a finales de 2012, se impulsó un proyecto para crear una base de datos de decretos análoga o similar a la que el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) desarrolla respecto a la jurisprudencia emanada de los Jueces y Magistrados a través de sus autos y sentencias. Proyecto que también pretendía crear una base de datos similar para los informes y dictámenes del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado.

No en vano, Joaquín Silguero venía de ejercer el cargo de director del CENDOJ, por lo que pretendía aprovechar su experiencia personal y conocimientos técnicos (fue autor del Tesauro de Jurisprudencia) para implantar un sistema similar en el ámbito del Ministerio de Justicia, mediante una aplicación que permitiera la exportación estructurada y ordenada del contenido de los decretos desde los programas de gestión procesal y el desarrollo de un buscador que facilitara no solamente recuperar ese tipo de información, sino ofrecer relaciones entre los elementos indexados. Para ello se encomendó el proyecto a la empresa COLBENSON S.L, puntera en el sector.  

II SITUACIÓN ACTUAL: EN QUÉ HA QUEDADO EL PROYECTO.

Fruto de ese impulso fue la creación del actual Fondo Documental de Decretos, que empezó a funcionar a finales de 2013 y que actualmente se encuentra alojado en la intranet del Portal de la Administración de Justicia a la que únicamente tienen acceso los propios Letrados de la Administración de Justicia, es decir, no es público.

Pero el principal inconveniente o escollo que presenta el funcionamiento de esa herramienta es que se nutre exclusivamente de la extracción automatizada de los decretos generados en el programa de gestión procesal MINERVA, que es el que se utiliza en el territorio Ministerio, dejando fuera los programas de gestión de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, que son la mayoría (con programas como Cicerone, Adriano, Atlante, etc). Y, además, se realiza un volcado automático y masivo de datos sin discriminación alguna, lo que da lugar a que muchos de los decretos disponibles en el Fondo sean prácticamente casi de "modelo" sin aportar ningún valor adicional o de interés.

Esto ha dado lugar a que esta base de datos, pese a la inversión que se realizó en ella, sea escasamente utilizada por sus potenciales destinatarios, los propios Letrados de la Administración de Justicia (como se puede leer en algún foro público), dado que para localizar resoluciones de interés resulta necesario hacer una importante criba y exhaustiva búsqueda que no garantiza un resultado final eficaz.  

III PROPUESTAS DE MEJORA: HACIA DÓNDE DEBERÍA IR EL FONDO DOCUMENTAL.

Todo ello debe conducir a replantearse seriamente esta iniciativa si de verdad existe voluntad de que funcione. Y el caso es que podría ser un instrumento de gran utilidad no sólo para la labor de los propios Letrados de la Administración de Justicia, sino en general de los profesionales que se relacionan con los Juzgados y Tribunales, pues en caso de que el Fondo Documental se hiciera público (como sucede con el buscador de jurisprudencia del CENDOJ), ello les permitiría conocer de primera mano y con bastante certidumbre y seguridad cuáles son los criterios procesales más utilizados para resolver en primera instancia las cuestiones procesales complejas. Teniendo a estos efectos los decretos un valor referencial más que evidente. Siendo que hay que tener presente que, como sabe el buen profesional, muchos pleitos se ganan o se pierden no por el asunto de fondo debatido sino por detalles procesales, por lo que a esos profesionales les podría ser de considerable interés conocer las respuestas expresados en ese tipo de resoluciones.

En este sentido, para que la herramienta que constituye el Fondo Documental sea realmente útil y eficaz, tendrían que adoptarse una serie de medidas o iniciativas entre las que se pueden destacar las siguientes:

1ª) Extensión a todo el territorio nacional: los datos deberían extraerse de forma automatizada de todos los sistemas de gestión procesal, no solo del programa propio del Ministerio (Minerva). Debiendo colaborar todas las Administraciones implicadas.

2ª) Extracción inteligente y no masiva de datos: hay que replantearse la fórmula para obtener los datos, de manera que sólo se incorporen las resoluciones que tengan un valor añadido real. Para ello, por ejemplo, podría incorporarse en los sistemas de gestión procesal una pestaña que permita seleccionar las resoluciones a remitir, como ya existe para el CENDOJ. 

3ª) Indicación de los decretos de especial valor: debería permitirse a los autores señalar las resoluciones que consideren de mayor interés, premiando esa labor con su inclusión como un concepto más en la productividad o certificando oficialmente a efectos curriculares los decretos de especial interés incluidos en el Fondo, para fomentar así su uso. Apareciendo esos decretos en primer lugar en las correspondientes búsquedas.

4ª) Colaboración activa con el CENDOJ a través de Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia Electrónica (CTEAJE): habría que aprovechar sinergias y la experiencia de ese Centro con más de 20 años de funcionamiento, interconectando ambas bases de datos entre otras medidas. 

En definitiva, se puede concluir que estamos ante una buena idea pero que no llegó a germinar adecuadamente ni a desplegar todo su potencial, habiéndose quedado en una mínima expresión de lo que de verdad podría ofrecer, ante un experimento inacabado, es suma. Pero que, como tal, se puede perfectamente retomar a fin de seguir desarrollándolo con la intención de llevarlo a buen puerto. La cuestión es: ¿vale la pena invertir en relanzar este proyecto, el Fondo Documental de Decretos? Rotundamente, sí. Porque como se ha expuesto, bien diseñado, podría constituir una herramienta, un recurso, de enorme utilidad no solo para los Letrados de la Administración de Justicia sino para todos los interesados, tanto profesionales como ciudadanos, pues la aplicación del derecho procesal siempre será un factor determinante para el resultado de todo procedimiento sustanciado ante los Juzgados y Tribunales.

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