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19/03/2024. 03:11:11

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¿Es aplicable la ley 57/68 fuera de la ley 57/68? ¿Qué dice el Supremo?

María L. de Castro

Respuesta sencilla, desde principio básico de derecho: el contrato es ley entre las partes.

Por ello, con independencia de las limitaciones a la libertad de pactos que la ley hace sobre la voluntad negocial  cuando el objeto de compra es "toda clase de viviendas" y el sujeto compra fuera de su tráfico profesional, la ley 57/68 se aplica obviamente, cuando las partes así lo acuerdan.

Tras varias Sentencias en Tribunales de apelación que, con total y sencilla lógica interpretativa, desde el principio de libertad de pactos, aplicaban la ley 57/68 a supuestos fuera de los protegidos legalmente por la 57/68, el Tribunal Supremo, con fecha 1 de Junio de 2016, dicta Sentencia aclaratoria al respecto, con alusión a otra Sentencia anterior.

Un par de Sentencias de Audiencias Provinciales

1. Audiencia Provincial de Burgos, Sección Segunda, 15 de Marzo de 2016: Aplica la Ley 57/68 cuando el contrato finaliza por desistimiento de las partes:

"Las partes conforme al principio de libertad de pacto han añadido a los supuestos del artículo 1º de la Ley 57/68 la posibilidad de recobro de las cantidades entregadas el caso de desistimiento unilateral de modo que éste aunque también está afectado por la limitación temporal de la entrega, no se exige que la reclamación se dirija antes de ese plazo frente al banco avalista. Lo relevante es que el desistimiento se produzca antes de la entrega (…)"

2. Audiencia Provincial de Murcia, Sección Primera, 9 de Diciembre de 2015: Aplica Ley 57/68 a local comercial y en negocio de permuta

" (…) como tal solicita un aval que garantice su buen fin, sin que ello incida en la cuestión de si debe otorgársele, o no, el carácter de consumidor o si le es aplicable, o no, la ley tuitiva de los consumidores, pues ya se ha referido que el aval prestado, aun cuando haga expresa referencia a la ley 57/68, debe enmarcarse en el ámbito de una garantía prestada por la hoy apelante cuyo objeto es cumplir con una obligación contraída por la mercantil Edilorca para el caso de que no fuera cumplida por la misma, y en dicho contexto se comprometía a la devolución de la cantidad entregada en pago del local que se adquiría en una obra futura." "(…) en nada desvirtúa lo expuesto el hecho de que la naturaleza jurídica del contrato suscrito entre las partes sea la propia de la permuta una vez determinado como acreditado que la entidad bancaria que concedió el aval se encontraba al tanto de los pormenores de la operación"

Un par de Sentencias del Supremo

1. Tribunal Supremo, sección 1, 1 de Junio de 2016

"Lo antedicho no queda desvirtuado por la circunstancia de que esta sala, por ejemplo en la sentencia 486/2015, de 9 de septiembre , admita que el comprador no consumidor y el vendedor puedan pactar en el contrato de compraventa la obligación del vendedor de garantizar la devolución de las cantidades anticipadas y la sujeción de la garantía a lo establecido en la Ley 57/1968, porque en tal caso, como revela la motivación íntegra de dicha sentencia, la sujeción del aval al régimen de la Ley 57/1968 provendrá de lo pactado entre las partes, no de la propia ley ni de su interpretación jurisprudencial."

2. Tribunal Supremo, sección 1,  9 de Septiembre de 2015

"Esta Sala debe declarar que, ciertamente, la ley 57/1968 prevé el destino de las viviendas destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente, bien de temporada (art. 1). Sin perjuicio de ello nada obsta a que las partes, aun no siendo consumidor la compradora, adopten un sistema tuitivo superior al normal en el ejercicio de la libertad contractual (art. 1255 del C. Civil). En suma, no se trata de considerar consumidor final a la compradora, sino de que pactaron entre las partes un sistema de protección de los intereses del comprador, superior al habitual o estándar, pero dentro del marco que legalmente podían acordar en el ejercicio de la libertad contractual."

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