LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 09:03:09

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Intervención del ministerio fiscal en los procedimientos de modificación de la capacidad

Abogada especialista en discapacidad

Ana María Castro Martínez

Se ha puesto en tela de juicio si el Ministerio Fiscal está obligado a intervenir en los procedimientos de modificación de la capacidad cuando no promueve él mismo el procedimiento, si se puede considerar que está en rebeldía o si el presunto incapaz puede carecer de asistencia técnica durante el procedimiento.

Se expone a continuación la regulación del papel del Ministerio Fiscal en los procedimientos de modificación de la capacidad de obrar de las personas en cada una de sus variantes.

El artículo 749 LEC Intervención del Ministerio Fiscal nos indica lo siguiente:

"1. En los procesos sobre la capacidad de las personas, en los de nulidad matrimonial, en los de sustracción internacional de menores y en los de determinación e impugnación de la filiación será siempre parte el Ministerio Fiscal, aunque no haya sido promotor de los mismos ni deba, conforme a la Ley, asumir la defensa de alguna de las partes. El Ministerio Fiscal velará durante todo el proceso por la salvaguarda del interés superior de la persona afectada.

2. En los demás procesos a que se refiere este título será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal".

Por tanto, queda claro que en estos procedimientos, aún cuando el propio Ministerio Fiscal no hubiese sido el promotor del procedimiento, debe asumir la defensa  de alguna de las partes. Si nos fijamos en el segundo inciso nos indica que el MF va a velar por el interés superior de la persona afectada, dando a entender que para hacerlo debe ser parte en el proceso. Pero es que ya en el segundo párrafo dice que será PRECEPTIVA su intervención en varios casos entre los que se encuentra el incapacitado ( persona con la capacidad modificada ) o la ausencia legal.

En el caso de ausencia legal nos encontramos con el artículo 758 LEC Personación del demandado, que nos indica:

"El presunto incapaz o la persona cuya declaración de prodigalidad se solicite pueden comparecer en el proceso con su propia defensa y representación. Si no lo hicieren, serán defendidos por el Ministerio Fiscal, siempre que no haya sido éste el promotor del procedimiento. En otro caso, el Secretario judicial les designará un defensor judicial, a no ser que estuviere ya nombrado".

Queda claro que si el presunto incapaz se persona sin letrad@ y procurad@r, es el MF quién se defenderá en el procedimiento. Si el MF no ha promovido el proceso le defenderá durante el trascurso del  mismo. Si el MF promovió el proceso se designa defensor judicial. Pero si el defensor judicial no se persona para defensa vuelve a ser el MF el que está obligado a prestar la asistencia técnica necesaria dado que no puede el presunto incapaz carecer de ella durante el proceso. Por tanto, en los casos en que no comparezca con representación y defensa el presunto incapaz o el defensor judicial será el MF quién actúe como defensor del mismo ( caso de ausencia legal ). Lo contrario llevaría a una indefensión del presunto incapaz porque no puede carecer de defensa, por tanto, es absolutamente imprescindible el papel el MF en estos casos ( su misión es velar por el interés público, defender la legalidad y además está legitimado especialmente para ser parte en procesos civiles  protegiendo a colectivos vulnerables como son los presuntos incapaces ).

Para el caso de que el MF no interviniese en el proceso se estaría vulnerando la tutela judicial efectiva dado que el presunto incapaz carecería de defensa. El órgano judicial tendrá que garantizar la defensa en todo caso para evitar esa indefensión.

En el artículo 750.1 Representación y defensa de las partes, nos indica además que: " Fuera de los casos en que, conforme a la Ley, deban ser defendidas por el Ministerio Fiscal, las partes actuarán en los procesos a que se refiere este título con asistencia de abogado y representadas por procurador".

Texto protegido por Copyright. Está expresamente prohibido copiar, modificar,  reutilizar, explotar, reproducir, transformar, distribuir, extraer, hacer segundas o posteriores publicaciones, cargar archivos,  transmitir, usar, por cualquier medio o procedimiento de la totalidad o parte del contenido del texto  sin  contar  con la autorización y consentimiento expreso por escrito de la autora Ana María Castro Martínez.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.