LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 06:05:16

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El TSJ de Navarra considera que no puede aplicarse la sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de diciembre de 2014

Abogado Socio director en LexaGo

El TSJ de Navarra no aplica la doctrina del Tribunal Supremo en materia de ultraactividad al haber convenio de ámbito superior

Tribunal Superior de Justicia de Navarra

No ha tardado mucho tiempo en interpretarse la sentencia del Tribunal Supremo por Tribunales inferiores. En concreto, el pasado 28 de enero, el TSJ de Navarra, Sala de lo Social, ha dictado una sentencia en la que interpreta la reciente sentencia del Tribunal Supremo.

Por tanto, es el primer efecto de la sentencia del Tribunal Supremo, e incrementa la sensación de inseguridad jurídica, ya que aplica diferente solución a la del Tribunal Supremo.

Es cierto que se trata de un supuesto diferente. Aquí hay "convenio de ámbito superior". No obstante, hay matices de la teoría del Tribunal Supremo (como la "contractualización desde el primer minuto"), que son difíciles de obviar.

En concreto, el TSJ de Navarra, en virtud del principio de congruencia, viene a considerar que no puede aplicarse la sentencia del Tribunal Supremo a un supuesto en el que hay convenio de ámbito superior. En concreto, en la sentencia del TSJ de Navarra, comprobamos que una empresa de residencias de Ancianos (Grupo Amma), ante el decaimiento del convenio, aplica el convenio de ámbito superior, con todo lo que ello conlleva.

El conflicto se inicia cuando el sindicato ELA denunció el Convenio y solicitó la apertura de una mesa negociadora. En dicha mesa no se alcanzó acuerdo alguno, por lo que la empresa planteó negociar un Convenio Colectivo para las empresas con centros de trabajo en Pamplona, y dos pactos de empresa para los otros dos centros.

La empresa comunicó el periodo de consultas para la aplicación del convenio colectivo estatal, al haber decaído la ultraactividad del convenio anterior. La representación laboral de los trabajadores rechazó el pacto y la aplicación unilateral del convenio de ámbito estatal, manifestando que no se habían celebrado reuniones durante el periodo de consultas.

Desde agosto de 2013, en los centros afectados, la empresa está aplicando el convenio colectivo de ámbito estatal. Es decir, la empresa, en la presente sentencia del TSJ de Navarra, no mantuvo las condiciones del convenio vencido, sino que pasó a aplicar el convenio de ámbito superior.

El Juzgado de lo Social dio la razón a la empresa, y el TSJ viene ahora asimismo a confirmar la sentencia de instancia, si bien, como es posterior a la sentencia del Tribunal Supremo, la interpreta, para decidir no aplicarla en el presente caso, por considerar que se trata de un supuesto diferente.

Por ello, el TSJ de Navarra, al contrario que el Tribunal Supremo, no aplica la teoría de la contractualización desde el "primer minuto de contrato", permitiendo aplicar el convenio de ámbito superior "sin matices".

El problema jurídico que trae consigo el planteamiento del Tribunal Supremo es que la teoría de la "contractualización desde el primer minuto" no permite, a nuestro juicio, utilizarla en algunos casos, y en otros no. Precisamente porque se aplica, según el Tribunal Supremo, desde el primer minuto.

Si el Tribunal Supremo hubiese optado por una contractualización provocada por el vacío que trae consigo el decaimiento del convenio (y solamente aplicable en ese momento, no desde el primer minuto), podríamos entender que su aplicación únicamente cupiese en tales supuestos. Pero considerar que la contractualización es desde el "primer minuto" del contrato, tiene, a nuestro juicio, sus consecuencias.

Entre otras cuestiones, la primera consecuencia es permitir que dicha contractualización surta efectos sobre el contrato de trabajo desde el inicio de la relación laboral. Por ello, tanto si no hay convenio de ámbito superior (supuesto de la sentencia del Tribunal Supremo) como si efectivamente lo hay (supuesto de la sentencia del TSJ de Navarra), se deberá aplicar en todo caso.

Empezamos a constatar la inseguridad jurídica en la que nos moveremos en los próximos meses, en materia de ultraactividad.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.