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26/04/2024. 17:51:17

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Cuotas del IVA recuperables

Responsable del Área de Derecho Fiscal de Adarve Corporación Jurídica

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, prevé un sistema voluntario (no es obligatorio) de rectificación de la cuota del IVA repercutida al cliente que no ha sido cobrada tras un tiempo. La modificación de las cuotas permitirá una minoración de las liquidaciones de IVA que la empresa realice mensual o trimestralmente, pues los importes rectificados deberán ser tenidos en cuenta en el cálculo y liquidación del modelo tributario. La consecuencia práctica es que los saldos modificados permitirán un menor pago de la liquidación del modelo de IVA, o un mayor importe de IVA soportado a compensar en los periodos de liquidación siguientes.

Monedas y billetes de Euro

La rectificación cabrá tanto en los supuestos de impago total como en aquellos en los que exista únicamente un cobro parcial de las cantidades debidas.

Estas alternativas reconocidas en la Ley deben ser recordadas en estos momentos de importantes impagos derivados de la situación económica.

Se tratará a continuación la modificación de las cuotas del IVA repercutidas por falta de pago del impuesto por el destinatario (deudor), así como el impago de las cuotas por la declaración de concurso del deudor.

Es requisito para la modificación que el destinatario de la operación sea un empresario o profesional. También será posible la rectificación si el destinatario es un particular cuando la factura, IVA excluido, sea superior a 300 euros.

Así mismo será exigible que haya transcurrido al menos un año desde la fecha de devengo del impuesto sin que se haya cobrado todo o parte. 

No obstante lo anterior la muy reciente Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, ha introducido algunas modificaciones a la Ley del Impuesto sobre el valor Añadido. Concretamente su Disposición Final Tercera establece que "…cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible. A estos efectos, se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del Impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año".

El acreedor deberá haber anotado  las operaciones correctamente  en sus estados contables y en su libro registro de facturas expedidas, en tiempo y forma.

Igualmente será exigible la interposición de Reclamación judicial dirigida al recobro de las cantidades impagadas.

No obstante lo anterior no se podrá  modificar la cuota del impuesto  en supuestos en que la deuda esté garantizada o afianzada, o se trate de créditos  entre partes vinculadas, o créditos afianzados  por entes públicos, o el destinatario no sea residente en España.

Para el caso de que se recuperara en algún momento las cantidades incobradas existen determinados supuestos en que debe rectificarse de nuevo el impuesto al alza.

A continuación se analizan los plazos y documentos  de los dos supuestos de modificación de la base imponible  previsto en la Ley del IVA.

  • Facturas impagadas con una antigüedad superior al año

El contribuyente que quiera proceder a la modificación de las cuotas deberá encontrarse en posesión de la/s Factura/s original/es, de acuerdo con el requisito antes mencionado (haber anotado  las operaciones correctamente  en los estados contables y en el libro registro de facturas expedidas, en tiempo y forma).

Igualmente será necesaria la emisión de una nueva factura que modifique la anterior y cuyo impuesto no ha sido cobrado (Factura rectificativa).

Además de las facturas comentadas el contribuyente habrá de aportar prueba que acredite la reclamación judicial de las cantidades ya comentada más arriba.

Los documentos anteriores se deberán aportar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) junto con el escrito donde se comunique a la Administración  la modificación de la cuota del impuesto.

Por último el contribuyente estará obligado a expedir y remitir a su deudor (cliente moroso) un ejemplar de la factura rectificativa.

En cuanto a los plazos legales para poder rectificar  correctamente la cuota del Impuesto,  la rectificación de la factura deberá realizarse en los 3 meses siguientes desde que se haya cumplido el año desde el devengo del impuesto.

Asimismo deberá comunicarse a la AEAT la modificación de la cuota del Impuesto en el mes siguiente a la emisión de la factura rectificativa.

  • Modificación de las cuotas del IVA cuando el cliente deudor se encuentre en situación de concurso:

Los documentos necesarios coincidirán con los indicados anteriormente (Facturas originales, Facturas rectificativas).

Junto con las facturas originales y rectificativas habrá que presentar a la AEAT copia del Auto donde se contiene la declaración del concurso. En caso contrario se deberá solicitar y aportar a la AEAT una certificación del Registro Mercantil donde se recoja la anotación de declaración del concurso en el Registro.

Los documentos mencionados deberán presentarse a la Administración tributaria junto con el escrito donde se comunique la modificación de la cuota del impuesto.

Se facilitará también al deudor (cliente moroso) un ejemplar de la factura rectificativa.

Plazos legales para poder rectificar  correctamente la cuota del Impuesto:

La rectificación de la factura debe realizarse en el mes siguiente a la última de las publicaciones acordadas en el Auto del concurso.

La modificación de la cuota del Impuesto deberá comunicarse a la AEAT en el mes siguiente a la emisión de la factura rectificativa.

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