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Novedades fiscales 2010

Responsable del área fiscal de ECIJA en Madrid

Con fecha 24 de diciembre de 2009 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, que ha introducido diversas modificaciones tributarias a aplicar en el presente año.

Dos personas hablando

Con independencia de que en posteriores publicaciones se profundice en las diferentes variaciones de los distintos impuestos implicados, se procede a continuación a presentar de manera sucinta los cambios más significativos.

En relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, se incrementan, con efectos a partir del 1 de Julio de 2010, el tipo general del 16 al 18 % y el tipo reducido del 7 al 8 %. El tipo superreducido, aplicable a alimentos básicos, libros, viviendas de protección oficial o medicamentos (artículo 91.Dos de la Ley 37/1992), se mantiene en el 4 %.

Así mismo, debe tenerse en cuenta, por su relevancia, lo que se ha venido en denominar el llamado "Paquete IVA", que representa un conjunto de medidas encuadradas en las Directivas 2008/8/CE, 2008/9/CE y 2008/117/CE, que debían haber sido transpuestas por España antes del 1 de Enero de 2010 y que sin embargo, no se ha cumplido dicho trámite. No obstante, la Dirección General de Tributos, en resolución de 23 de Diciembre de 2009, ha confirmado que el criterio de la Administración Tributaria se acomodará a lo establecido en las Directivas, entre otras razones porque la aplicación de esta normativa comunitaria es inmediata y directa en el supuesto de que ésta no sea acogida por la legislación del Estado miembro (en este caso, España), dentro del plazo habilitado a tal efecto; y que finalizaba el pasado 1 de Enero de 2010.

Las medidas más significativas de las Directivas son aquellas por las que se modifican las actuales reglas de localización del artículo 69, 70, 71 y 72 de la Ley 37/1992, resultando de la nueva regla general, la sujeción al Impuesto español si:

-el destinatario es un empresario o profesional (a efectos IVA, conforme al artículo 5 de la propia Ley 37/1992) que actúa como tal y radica en el citado territorio la sede de su actividad económica, con independencia de donde se encuentre establecido el prestador de los servicios y el lugar desde el que se preste; y

-si el destinatario no es un empresario o profesional que actúa como tal, y los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica se encuentre en la Península y las Baleares.

De esta forma se pretende agilizar y simplificar la tributación indirecta en los servicios internacionales.

Por último, en lo que respecta a este impuesto indirecto, hay que decir que la Directiva 2008/9/CE establece importantes modificaciones en el sistema de devolución del IVA soportado por empresarios o profesionales en otro Estado miembro de la Unión Europea, aumentando el plazo para solicitar su devolución (3 meses más), y simplificando y acortando el procedimiento al crear una ventanilla única para todos los Estados miembros de la Unión Europea.

Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se suprime parcialmente una de las principales medidas electorales del actual gobierno, la deducción de los 400 euros. La supresión es parcial dado que únicamente quedará vigente, y con carácter progresivo, para aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de la actividad económica cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales, pudiendo ser aplicada en su totalidad cuando el sujeto pasivo no supere la cifra de 8.000 euros anuales.

Además de ello, se aumentará el tipo aplicable a las rentas del ahorro del 18 al 19%, para los primeros 6.000 euros, y el resto al 21 %. Como consecuencia de ello, el porcentaje de los pagos a cuenta pasará del 18 al 19 % para las ganancias patrimoniales derivadas del reembolso de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva y para los premios, así como en los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles y otros rendimientos del capital mobiliario, como son la propiedad intelectual e industrial, o arrendamiento de bienes muebles o negocios.

Además de todo lo anterior, debemos hacernos eco de la modificación del artículo 93 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en lo relativo al régimen especial para trabajadores desplazados al territorio español (popularmente conocido como Ley Beckham). Tal y como ya se adelantaba en el Proyecto de Ley, se acota o fija su aplicación únicamente a aquellas retribuciones "previsibles" (sic) que, derivadas de su contrato de trabajo, no superen la cuantía de 600.000 euros anuales.

De esta forma, aquellos trabajadores desplazados cuyas retribuciones superen dicha cantidad deberán tributar a la tarifa general en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con un tipo máximo del 43 %.

No obstante, tal como establece la disposición transitoria decimoséptima de la Ley 35/2006, esta modificación no será aplicable para aquellos desplazamientos anteriores al 1 de Enero de 2010, siéndoles en cambio de aplicación el anterior régimen fiscal especial, más ventajoso (tributación al tipo impositivo del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, del 24 %).

En el caso del Impuesto sobre Sociedades, se contrarrestan las subidas de tipos generalizadas durante el 2010 en los restantes impuestos con la reducción en 5 puntos (del 25 al 20 %) en las PYMES para los primeros 120.202,41 euros de base imponible, aplicándose el 25 % para el resto.

El requisito para la aplicación de este incentivo fiscal será la creación o mantenimiento de empleo durante los dos ejercicios siguientes al que se aplica la reducción. Nótese que esta nueva redacción del artículo 77 del Real Decreto 4/2004 no se aplica a las empresas de reducida dimensión, sino a aquellas empresas con una facturación inferior a 5 millones de euros anuales y con una plantilla media inferior a los 25 empleados. Esta medida surtirá efectos desde el 1 de Enero de 2009, por lo que podrá ser ya aplicada por las PYMES en la próxima declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Hay que apuntar que las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAVs), sobre las que tanto se ha debatido durante la última parte del año 2009, no han sido finalmente modificadas por la Ley de Presupuestos; por lo que se mantiene su particular tributación al 1 % por los ingresos que generen sus dividendos y plusvalías en mercados cotizados.

Por último, la Ley 27/2009 de 30 de Diciembre, de Medidas Urgentes para el mantenimiento y el fomento de empleo, modifica el artículo 7 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en lo relativo a las rentas exentas. En virtud de este cambio normativo, las indemnizaciones satisfechas al trabajador con motivo de la tramitación de un expediente de regulación de empleo se equiparan a efectos de la aplicación de la exención a los despidos improcedentes (indemnización legal de 45 días por año trabajado, con el límite de 42 mensualidades).

De esta forma, el legislador acoge una de las protestas de los últimos tiempos de los colectivos de trabajadores implicados en los expedientes de regulación de empleo, ya que su situación (despidos objetivos, legalmente establecidos en 20 días por año de servicio) resultaba ser más desfavorecedora fiscalmente que aquellos despidos improcedentes, fuera de un expediente de regulación de empleo (45 días por año de servicio). Como consecuencia de ello, la diferencia de los 20 hasta los 45 días indemnizados al trabajador afectado por un expediente de regulación de empleo tributaba como rendimiento del trabajo, con la aplicación en su caso de la reducción por rendimiento irregular si estaba generado en más de dos años.

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