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26/04/2024. 12:02:51

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Un nuevo marco tributario de cine

Graduada en Derecho

El SARS-CoV-2, conocido como COVID-19 no solo ha causado impacto sobre la vida de millones de personas a nivel mundial en este año 2020-2021, también ha originado una fuerte conmoción en la evolución de la economía a nivel global. En este contexto de crisis económico y social, la industria del cine se considera una de las más afectadas por la pandemia. Es por esto que el gobierno ha impulsado medidas para paliar las dificultades en las que este sector se ha visto inmerso y ha introducido diversas novedades fiscales para contrarrestar la ralentización económica que ha provocado el virus.

Frente a la necesidad de activar la industria audiovisual fuertemente damnificada, en el año 2020 el gobierno ya decidió elevar los porcentajes y límites máximos de la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental regulada en el artículo 36.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades -LIS-  (Disposición final primera del R.D.-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019).

La Ley de Presupuestos Generales del Estado (Ley 11/2020, de 30 de diciembre), de aquí en adelante LGPE, supone un aliciente para la recuperación del sector, con la implantación de modificaciones reveladoras en la aplicabilidad de las deducciones por inversiones en producciones de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental y en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, todas ellas contempladas en los artículos 36.1 y 36.3 de la LIS y que se aplicarán con efecto inmediato a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero del año 2021.

La base de la deducción estará constituida por el coste total que suponga la producción, así como los gasto para la obtención de las copias, los gastos de publicidad y los gastos de promoción a cargo del productor. Se aplicará una deducción del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción y un 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe; con el límite del 40 por ciento del coste de la producción. Además, como requisito indispensable se establece que al menos el 50 por ciento de la base de la deducción se corresponda con unos gastos generados en territorio nacional, con una limitación de un importe máximo de 10 millones de euros de deducción.   

Este cambio favorecerá a aquellos contribuyentes que participan en la financiación de la producción, con la condición de no adquirir los derechos de propiedad intelectual o de otra naturaleza respecto de los resultados de la misma; es decir, la productora seguirá manteniendo la tenencia de estas.

Hay que tener en cuenta que, antes de que la LGPE para el ejercicio 2021 se publicase en el BOE, núm. 341 de 31 de diciembre de 2020 y tuviera vigencia a partir del 1 de enero del año 2021, estableciéndose así los nuevos cambios fiscales, la aplicación de las deducciones en este sector eran una posibilidad solo para los contribuyentes que se consideraban productores. Esto suponía una limitación determinante; ya que de esta manera se imposibilitaba al inversor de índole privada del disfrute del beneficio de la deducción, por lo se veían obligados a valerse de estructuras fiscales como las Agrupaciones de Interés Económico (AIEs).

Las AIEs se califican como figuras asociativas de cooperación interempresarial, que cumplen con el objetico de facilitar y desarrollar la actividad que sus miembros pretenden desarrollar y se rigen por la Ley 12/1991 del 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.  De esta manera, se permite al productor la obtención de financiación y a aquel que aporta el dinero, la recuperación de las cuantías invertidas, mediante los llamados créditos fiscales que llegan a los inversores privados por medio de la AIE en el periodo de tiempo en el que se realiza la producción de la obra; un mecanismo útil y novedoso.

Con la presente reforma se alteran los incentivos fiscales regulados en la Ley del Impuesto sobre Sociedades y se crea como figura alternativa la de los contratos de financiación, que permiten al prestamista recuperar las cantidades previamente aportadas mediante las deducciones que el productor transfiere al contribuyente que forma parte activa de la financiación, siendo el importe máximo el del 20% de la suma total de las cantidades que haya expedido para la financiación. Es decir, no será necesario la participación mediante vehículos como las Agrupaciones de Interés Económico.

Este sistema ya ha estado vigente durante los dos últimos años en la Comunidad Foral de Navarra, en la que existe la posibilidad de hacer uso de un contrato de financiación y así se facilita la relación de los productores con los posibles inversores, que podrán beneficiarse de las deducciones fiscales que corresponderían en un primer momento al productor.

De esta manera se promueve la financiación privada mediante la implantación de un incentivo para poder fomentar las obras audiovisuales. Podríamos afirmas que la modificación más relevante que se proyecta es que podrán aplicar la deducción, además de los productores, también quienes participen en la financiación sin necesidad de recurrir a una AIE.

La iniciativa de ampliar las opciones de inversión/financiación en el sector audiovisual teniendo por un lado la figura de la AIE y por otro lado la viabilidad de hacerlo mediante préstamos de dinero a la productora, supone un nuevo horizonte de posibilidades para el sector.  

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