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26/04/2024. 10:44:33

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Delito de lesiones

Letrado de la Administración de Justicia.

En cuanto al delito de lesiones señalar que la lesión es un menoscabo de la salud o de la integridad corporal o cualquier acto que sin causar la muerte cause daño o dolor físico en el cuerpo. La lesión produce enfermedad, la que puede curar dejando o no secuelas, por lo que la lesión implica enfermedades físicas y psíquicas, los defectos que de ella provengan o la perdida de una parte de sustancia corporal. El delito se produce cuando la lesión requiere objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Para el delito de lesiones basta el dolo genérico, indeterminado y general para lesionar, cabe asimismo el dolo eventual, la diferencia es meramente cuantitativa

Requisitos del delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal son los siguientes: a) Originar un daño o mal que menoscabe la integridad corporal o la salud física o mental del sujeto pasivo del delito ; b) Que dicho resultado se lleve a cabo por cualquier procedimiento o por cualquier medio, comprensivo dentro de los mismos, la fuerza física del sujeto activo de la infracción como la utilización por el mismo de cualquier otro medio dirigido a la finalidad de lesionar; c) relación de causalidad entre la acción ejecutada y el resultado sobrevenido; d) la existencia del dolo genérico de lesionar o animus laedendi, requisito o elemento subjetivo del injusto, sin que sea preciso que el agente se represente y desee una duración de las lesiones de exacta dimensión o unas consecuencias residuales de mayor o menor gravedad. La consideración del resultado así producido como delito, o como delito leve, viene determinada para esta última calificación con el dato de que no precisaren tratamiento médico o sólo exigieren la primera asistencia facultativa.

Integra el concepto de tratamiento médico la toma de antibióticos y analgésicos destinados a la curación, siempre que están debidamente prescritos con dosificación y tiempo. Hay que diferenciar lo paliativo de lo curativo.

El tratamiento médico ha de ser objetivamente necesario, y así, aunque éste no se aplique, podrá ser delito la causar una lesión que necesite objetivamente de tratamiento, y no serlo una lesión a la que se aplicara tratamiento si éste no fuera objetivamente necesario en el caso, pues en otro caso quedaría a la discreción de la víctima la realización del tratamiento.

Es constante la Jurisprudencia de la Sala II del Tribunal Supremo que considera la rehabilitación tratamiento médico, ya que es necesaria para la completa y correcta curación de las lesiones causadas. Se considera tratamiento médico hasta el reposo con finalidad curativa o la administración de fármacos y el uso de collarín más allá de un tratamiento paliativo o preventivo.

Es tratamiento médico el uso del collarín cervical o llevar el brazo en cabestrillo.

El reposo es tratamiento médico si está prescrito por un médico.

Cicatrices y su consideración como deformidad tres criterios: irregularidad física, a permanencia y la visibilidad. La posibilidad de corrección posterior no impide que se considere deformidad, la restauración no es obligatoria para el perjudicado.

La jurisprudencia nos recuerda que el concepto de deformidad a efectos jurídico-penales del artículo 150 del vigente Código Penal, como irregularidad visible, física y permanente, o alteración corporal externa que suponga desfiguración o fealdad ostensible a simple vista.

La jurisprudencia ha exigido que la misma sea de cierta entidad y relevancia, con objeto de excluir del concepto jurídico de deformidad aquellos defectos que carezcan de importancia por su escasa significación antiestética En consecuencia la jurisprudencia ha venido considerando, también, que las cicatrices permanentes deben incluirse en el concepto de deformidad, incluso, con independencia de la parte del cuerpo afectada, siempre que siendo visibles tengan relevancia y alteren la configuración del sujeto pasivo. También ha sido entendida como toda irregularidad física permanente que conlleva una modificación corporal de la que pueden derivarse efectos sociales o de convivencia negativos.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo que incluye dentro del concepto de deformidad la desviación del tabique nasal.

El delito del artículo 148 del Código Penal como subtipo agravado de empleo de armas es un delito de peligro concreto, concurren dos elementos:

  1. Objetivo: armas, instrumentos, medios (cuchillos, navajas, puñales, machetes, bate de beisbol, barra de hierro).
  2. Subjetivo: conocimiento del sujeto activo aptitud del instrumento para poner en concreto peligro la integridad o salud del lesionado.

La peligrosidad del instrumento viene dada por su naturaleza, forma y composición, (elemento objetivo), y, por la intencionalidad o dirección dada por el sujeto activo (elemento subjetivo).

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo la pistola simulada es instrumento peligroso si por el peso puede constituir un instrumento peligroso (más de un kilo).

Causar lesiones al practicar una conducta sadomasoquista es delito de lesiones del artículo 148 del Código Penal por aplicar métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado. Si existe consentimiento de la víctima se aplica el artículo 155 del Código Penal.

BIBLIOGRAFÍA.

Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal.

STS número  353/2014 de 8 mayo sobre tratamiento médico.

Sentencia núm. 19/2016 de 26 enero sobre tratamiento farmacológico.

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