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26/04/2024. 07:49:13

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Enclenque deporte aficionado

Síndico de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias

Antonio Arias Rodríguez

Las federaciones deportivas son entidades asociativas sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio, que ejercen funciones públicas de carácter administrativo (como agentes colaboradores de la Administración estatal, autonómica y local) y deportivo (organización de las competiciones oficiales, control disciplinario, etc).

No desconozco las miserias internas de las federaciones deportivas minoritarias, cuya administración suele ser un voluntarioso desastre en manos de aficionados, con mejor intención que preparación. Un "curiosu", decimos en mi tierra, al que pagan sus servicios al margen de cualquier normativa laboral. ¿No hay otra forma de resolver la vida federativa cotidiana?

Un reciente informe de la Court de Comptes de Francia recordaba que 9 federaciones presentaban situación financiera "frágil" (fondos propios inferiores al 10% del activo) y otras 9 estaban en situación "degradada", es decir, con fondos propios negativos

En España, el Consello de Contas de Galicia tuvo serios problemas para encontrar una justificación adecuada (o simplemente: documentada) de la actividad financiera federativa, durante la realización del informe de fiscalización de las ayudas a federaciones y clubs deportivos de los ejercicios 2002 a 2005.

Tras su lectura, la prensa titulaba "la gestión de las ayudas públicas no pudo ser más desafortunada" y enumeraban sus múltiples deficiencias. Pueden mencionarse, como ejemplo, los pagos a directivos y colaboradores ("se aceptaron recibís como justificación válida") ¿Cómo cobra un árbitro minoritario? Pues, visto lo visto, a tanto alzado y sin ningún soporte justificativo. Si quieres que el partido se celebre, paga y calla.

Así, muchos colaboradores y profesionales perciben ayudas por su participación en campeonatos o realizan trabajos para las federaciones, de manera continua y con dedicación plena, aunque sin una relación laboral. Se trata de entrenadores, jueces, árbitros o simples deportistas cuyas retribuciones están obligatoriamente sujetas a IRPF, con la retención correspondiente.

En esta situación, el Consello entiende que "no existiendo relación laboral por cuenta ajena, no pueden percibir dietas ni locomoción" en el régimen anteriormente expuesto. Con ello, todo el soporte administrativo y documental de las competiciones deportivas aficionadas está en tela de juicio, pues se basa en la satisfacción generalizada de ese tipo de remuneraciones encubiertas que, además "no figuraban debidamente acreditadas, ni resultan admisibles como justificación de la percepción de subvenciones".

Se trata de la previsible crónica de una auditoría anunciada. Sus resultados son los esperados: precariedad, improvisación, gente con ilusión que administra la miseria, entrampando como puede, año tras año. Toda la gestión deportiva aficionada prendida con alfileres.

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