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19/03/2024. 07:18:26

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A vueltas con el art. 3.1 CC

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

Leo el artículo “A vueltas con el 155” (24.10. EL MUNDO) de un ex presidente del TC y me quedo perplejo. Dice que la CE78, presumiendo federalidad, incluyó un artículo inspirado en el art. 37 de la Ley Fundamental de Bonn de 1949, por si alguna comunidad autónoma incumplía “las obligaciones que la Constitución u otras leyes le imponen o actuare atentando gravemente al interés general de España”. El art. 155 CE78 prevé que el Gobierno, si no fuera atendido su previo requerimiento al presidente de la Comunidad “podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado. Obligar a alguien a algo es incompatible con cesarlo en su cargo. El 155 no lo autoriza.

Añade que "fue recientemente utilizada cuando las Instituciones autonómicas de Cataluña llegaron a aprobar leyes y a tomar decisiones tendentes a la separación del resto de España y a la proclamación de una república independiente". Pero ignora que todos los medios usados, los ilegales y los fácticos, más aparentes que eficaces por violentos que fueran, eran tan inadecuados como una barra de madera para cortarle a nadie la yugular. Si en este caso no existe delito de asesinato en grado de frustración, en aquel no cabe ni rebelión, ni sedición.

En la STC 89/2019 consta que el Gobierno no sabía si hubo declaración de independencia o no. Lo prueba que "exige que por parte del Presidente de la Generalidad se aclare cuál es el efectivo contenido y alcance de sus actuaciones". Otra prueba más evidente fue la desilusión que sus palabras produjeron en la audiencia y la inequívoca declaración que todo, ¿qué?, quedaba en suspenso para iniciar conversación con el Gobierno de España. Más claro, ¡agua!

Añadir "si dichas actuaciones del pasado 10 de octubre de 2017 son consideradas por el Presidente de la Generalidad constitutivas de la declaración de independencia de Cataluña esté o no en vigor, se unirían a las actuaciones consistentes en la aprobación de las leyes suspendidas 19 y 20 de 2017" es un desplante que ignora el art. 24.2 CE78: "Asimismo todos tiene derecho … a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia". Ahí está incluido el Presidente de la Generalitat. Añadir: "en caso de que no se atienda el presente requerimiento, resultará necesario aplicar el artículo 155 de la Constitución" es una ridícula falsedad. El art.155.2 CE78 exige otra cosa; ¡y no se ha respetado!

Que el Gobierno ignore la CE78 es grave; que lo secunde el Senado es más grave; que el TS admita la querella, salvo por prevaricación, es mucho más grave, pero cuando el TC lo ratifica hasta el amparo constitucional se esfuma. En ese ambiente los autodenominados "constitucionalistas", dime de qué alardeas y te diré de qué careces, empiezan a expedir "sus" certificados de "limpieza de sangre" y recuperan los nunca olvidados de "adeptos al régimen" que las jóvenes generaciones desconocían. Toda una lección de "memoria histórica".

Las STC 89 y 90/1919 afirman el carácter "extraordinario", y de "último recurso" de estos delitos en adición a la "última ratio" del CP, que algunos, pese a su Master en Derecho, usan como "prima ratio". El TC ignora lo más esencial: la nulidad de pleno derecho de los  "actos o disposiciones formales" acordados y que la eficacia de los pretendidos "comportamientos fácticos" equivale a la práctica del vudú para lograr la independencia. Puigdemont, tras "asumir la quimera del mandato de las urnas" (¿) declaró que todo era agua de borrajas "condicionado a un diálogo con el Gobierno de España". Nunca hubo alteración de la paz social, aunque sí desobediencia a los tribunales y a las FCSE y, lo único indudable, malversación.

El TC dice que las medidas a adoptar en la aplicación del art. 155 CE78 han de ir dirigidas a obligar a la comunidad autónoma a "cumplir sus obligaciones" o "a preservar o proteger el mencionado interés general contra el que se ha atentado". Obligar a alguien exige que ese alguien tenga competencias. Si se le cesa en sus funciones no se le puede obligar a nada, por eso el art. 155 no permite cesar a nadie.

En cuanto a la petición en la calle "a favor de modificar el orden constitucional" lo protege el art. 20 CE78: "1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra …". Otra cosa es que se haga alterando el Orden Público; pero pedirla no es rebelión ni sedición. Además, todos tenemos derecho "a participar en los asuntos públicos, directamente – mediante manifestaciones de nuestra voluntad en la calle, en conferencias, en mítines, etc. – o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Otra cosa es que si estos toman sus decisiones ilegalmente nadie tiene obligación de cumplirlas.

Y en cuanto a la violencia que exige el tipo, algunos ven violencia apocalíptica, menos hubo el 23-F; ¡ni un solo herido! ¿Se podría haber considerado, por tanto, que hubo malversación de fondos al despilfarrar el dinero movilizando a la tropa? Nadie dudó que hubo una rebelión para dar un Golpe de Estado ¡algún día confirmaremos las sospechas de quien lo organizó! Fue como el golpe de Pavía pero sin caballo; sólo con algunos zopencos armados.

Los art. 67 y 68 del Estatuto de Autonomía establecen un numerus clausus para cesar al Presidente de la Generalitat, nombrado por el Jefe del Estado tras ser elegido por el Parlamento,  al que eligió el "pueblo catalán en el ejercicio de su soberanía constitucional", y a su gobierno elegido por él. El art. 155 no permite al Gobierno de España cesar a nadie. Él no nombró a nadie. Sólo tiene la vía judicial para lograr su inhabilitación; ésta sí produciría su cese.

El deseo no delinque; a los manifestantes del 14 de abril los autoriza la Delegación de Gobierno que pidan la abolición del régimen para instaurar la República. A veces algunos violentos alteran el Orden Público; eso no convierte a los convocantes en rebeldes y sediciosos. No al Delegado del Gobierno que lo autorizó. El 14.04 y el 01.10, se altere o no el orden público, sea la manifestación legal o no, se pidió lo mismo: que se fuera el heredero de Franco. En ambos casos los medios usados, aun con la alteración del Orden Público, eran inadecuados para el tipo del delito de sedición y de rebelión medial de un Golpe de Estado si se respeta el art. 3.1 CC.

Declarar "volveremos a hacer lo mismo" sólo cabe calificarlo de ánimo de reincidencia en hacer el ridículo: no en reincidir en un "delito que nunca existió". Afirmar: "hay vehementes indicios de que las alteraciones de la pública convivencia de carácter prerrevolucionario" es confundir el deseo, ¿el propio o el ajeno?, con la viabilidad de lograrlo. Perder el contacto con la realidad es grave cuando se dice: "es la hora de hacer política y esta puede exigir al Gobierno iniciar, aunque esté en funciones y a los demás partidos a secundar las medidas necesarias para la protección del interés general de España".

España vive tranquila; le preocupa la corrupción y el paro. Los disturbios de los chalecos amarillos alteraron el Orden Público en toda Francia; en España sólo pasó en parte de Barcelona; en el resto de Cataluña hubo marchas pacíficas; en el resto de España nada. Impedir la alteración del Orden Público aplicando una violencia proporcional es la forma inteligente de no consentirla.

Inadmitir la querella declarando que "el vudú practicado en las urnas por los "indepes" no es un delito, ni de sedición, ni de rebelión", admitiendo sólo el de prevaricación y exigiendo la indemnización por los daños, fuera una solución más ajustada a derecho propia del TSJ. Pero lo que mal empieza – admitir hasta el delito de rebelión – mal acaba. El TC pudo enmendarlo. Declaró imposible el delito de rebelión; admitió – craso error – el de sedición. El único indiscutible es el de malversación. Fuera además más barato indemnizar a los encarcelados por esa inicua prisión provisional que lo que llevamos gastado; ¡y lo que falta por gastar! con las apelaciones ante el TJUE. Sin duda pasará lo mismo que con la doctrina Parot aplicada por el TS y el TC. ¡No aprenden! La culpa la tiene la escuela: se enseña a leer, pero no siempre la lectura comprensiva.

Dice el art. 3.1 CC: "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto (cada 14.04 se rechaza al Régimen), los antecedentes históricos (23-F, 17.07.1936, Sanjurjada, Golpe de Primo de Rivera, etc.) y legislativos (el art. 155 CE78 y los 67 y 68 del Estatuto no permiten los ceses producidos) y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas (la soberanía reside en el pueblo de donde emanan los poderes del Estado, art. 1.2CE78) atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas (acabar con la transición a la democracia, lograda en 1931 y perdida en 1939).

 

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