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27/04/2024. 01:33:51

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Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad

Abogada especialista en discapacidad

2.- PROBLEMÁTICA DEL ARTÍCULO 13: ACCESO A LA JUSTICIA Y FORMACIÓN

Ana María Castro Martínez

Se expone la problemática de la aplicación del artículo 13 referido al acceso a la justicia de las personas con discapacidad así como la formación de los operadores jurídicos para que dicho acceso sea real y efectivo.

Comienzo este artículo reconociendo que soy una gran  entusiasta del artículo 13 de la Convención,  por ser  es el más cercano al derecho de defensa  y dada mi profesión de letrada especializada en el ámbito  de  la discapacidad.

El artículo 13 " Acceso a la justicia " de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad  reza:

1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.

2. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.

Ordena este artículo 13 en su punto 1  garantizar el acceso a la justicia en igualdad de condiciones  a las personas con discapacidad previendo los  ajustes  necesarios para que los que pertenezcan a  este colectivo participen en los procedimientos judiciales, en todos los procedimientos judiciales, no sólo en algunos, como  en la actualidad el sistema está diseñado  . Esto  que puede parecer simple fue algo muy novedoso cuando la Convención se proclamó. Pero han pasado los años, y , lejos de acercar al colectivo al logro de la igualdad de condiciones y oportunidades , se ha ido alejando.

  Por poner un ejemplo, la Ley de justicia Gratuita no arregla mucho el panorama, sencillamente porque si los letrados del turno de oficio  no están formados porque simplemente desconocen el Tratado para poder invocarlo, no hemos solucionado nada. Si  asignan a un  letrado del turno de oficio una persona con diversidad funcional para hacer valer sus derechos, y  no saben tratarla, desconocen cómo se siente, cómo vive su situación de desprotección ante la sociedad ,sus miedos ante el mundo que les discrimina,  no saben cómo  explicarles su situación jurídica y que le entiendan, etc … Cómo hacer  , en definitiva, efectivo el derecho de defensa y cómo poder exigir algún mecanismo o ajuste necesario para que esa persona pueda ejercer  el derecho a la defensa en igualdad de condiciones, sin discriminación de ningún tipo con respecto al resto de ciudadanos.

Si no se dotan turnos de oficio específico para el colectivo de personas con diversidad funcional, como sí se hizo con violencia de género dado la alarma social ,  seguimos sin soluciones al problema de la aplicación de la Convención .  No es válido en este orden de cosas argumentar , por la parte contraria, que no tienen que abonar las tasas judiciales al acudir a los Tribunales por ser colectivo exento. Hace falta algo más, mucho más , para que el cumplimiento sea efectivo en el Estado Parte  España .

 Seguimos con otros ejemplos:  si el Ministerio Fiscal o los Jueces lo desconocen ,  si los letrados lo desconocen, si los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad  del Estado o en los Centros Penitenciarios lo desconocen…la consecuencia  es que no lo invocan o  no lo aplican, y , por lo tanto, no hemos adelantado nada. No se han diseñado protocolos de actuación específico  de obligado cumplimiento que sean eficaces desde la entrada en vigor en España de la Convención .

Para  Comisarías de Policía o puestos de Guardia Civil  o en los propias dependencias de los Juzgados, cuando se practican detenciones  de  personas con diversidad funcional, desconocen qué pasos deben seguir  ( existen varios protocolos , algunos  realizados por entidades públicas  e incluso por  fundaciones privadas, siendo estos documentos  algo que tenemos por ahí  perdido los operadores jurídicos pero que a nadie obliga , se desconoce y , por supuesto, no se aplica, incumpliéndose la Convención literalmente ) .  Y qué decir en el mundo penitenciario…. Nos encontramos , en definitiva, con que un instrumento de un gran valor jurídico  , está desuso por desconocido y esa dejadez  generalizada provoca perjuicios graves al colectivo de personas que sufren discapacidad.

También expone  el artículo 13  que están obligados los firmantes del Tratado a  promover la formación adecuada a las personas que trabajan en la Administración de Justicia a fin de asegurar que los  que sufran una discapacidad tengan el acceso a la  Justicia pero de forma efectiva y real. Esta imposición no se está cumpliendo. Veamos.

 Se desconoce  por los operadores jurídicos este instrumento valiosísimo, y , si no se conoce, no puede usarse, no puede servir como argumento en un procedimiento judicial por quién debe usarlo , y me estoy refiriendo a los letrados , al Ministerio Fiscal, a los propios Jueces , a las Fuerzas y  Cuerpos  de Seguridad del Estado, a los trabajadores sociales,  a los  médicos  forenses, a los funcionarios de prisiones…. No se conoce. Los operadores jurídicos no están formados para que se pueda aplicar la Convención  y , en concreto, el artículo 13.

Lo novedoso cuando se   aprobó de la Convención era que se  obligaba a formar adecuadamente  a los que se dedican al ámbito de la Justicia, para que el derecho de defensa fuese  efectivo para este colectivo tan desprotegido  y para el que el Tratado fue diseñado. Pero desde su entrada en vigor ¿Qué tipo de formación se ha desarrollado entre los operadores jurídicos? Pues la respuesta es sencilla: muy poca o casi nula.  Se impartió algún curso por el CGPJ, en general acerca de la discapacidad y no , en concreto, sobre la Convención,  también algún curso del Observatorio de la discapacidad, algún otro  curso del CGA, inexistente la  formación a nivel de letrados por parte de Colegios de Abogados, las Fuerzas de Seguridad del Estado apenas un protocolo …El resumen es que no existe formación en este ámbito lo que nos lleva a la triste conclusión de tampoco no se cumple el artículo 13 en su punto 2.

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