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19/03/2024. 05:01:50

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La XII Legislatura calienta motores

Del arte de legislar en nuestro tiempo (aquí y ahora)

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

El Diccionario de la Real Academia Española define legislar como “dar, hacer o establecer leyes”, de manera que, ese primer verbo del que se hace uso, supone la entrega, como la puesta a disposición (dar algo a alguien, o hacer que pase a tenerlo), de normas para los ciudadanos.

La Constitución atribuye a las Cortes Generales, formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado (art. 66.1 CE) la potestad legislativa del Estado, así como aprobar sus Presupuestos y controlar la acción del Gobierno (art. 66.2 CE), y ello porque las Cortes Generales representan al pueblo español (art. 66.1 CE), a lo que conviene añadir que la propia Constitución establece que sus miembros no estarán ligados por mandato imperativo (art. 67.2 CE), previsión que no parece corresponderse con lo que en realidad sucede en el Parlamento. Quién no ha oído la expresión disciplina de voto de los parlamentarios, algo que rechina un poco con esa interdicción constitucional del mandato imperativo.

El asunto es que a los depositarios de la soberanía nacional también se les atribuye la designación del Presidente del Gobierno (otorgar su confianza al candidato propuesto por el Jefe del Estado), algo que en esta ocasión ha costado lograr y que ha tenido como efecto colateral que el Parlamento, tan ocupado en otorgar esa confianza se haya relajado en esa función primordial de dar a la sociedad las reglas que su funcionamiento requiere. En definitiva, el conductor no le ha echado el carburante al coche que ha estado parado durante una larga temporada. En todo lo que va de año ninguna ley estatal ha sido presentada en sociedad en el BOE, una abstinencia que se prolonga desde el 31 de octubre del 2015, y los ciudadanos nos hemos tenido que conformar con el placebo de cuatro Reales Decreto-leyes, disposiciones legislativas provisionales, como instrumento previsto por la propia Constitución para casos de extraordinaria y urgente necesidad (art. 86.1 CE), y que deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación (art. 86.2 CE).

En este escenario que es el teatro parlamentario se han producido importantes cambios en la compañía que ha de representar las funciones delos próximos años y asistimos a ese momento en el que se produce el reparto del libreto y los actores pugnan por lograr el mejor de los papeles. Es más, acostumbrados a una dirección hegemónica (al más puro estilo de Mahler, del que se cuenta que su dirección llegaba hasta la contratación y el despido del personal de limpieza de la Ópera de Viena), los primi uomini rivalizan por obtener su espacio, lucha que alcanza a la propia modificación del libreto. El resto forma parte de lo que vemos y oímos a diario, envuelto, eso sí, en toda esa parafernalia de teatralidad (cuando no de opereta) propia de actores sobreactuando (término, el de sobreactuar, recogido en Diccionario define como "dicho de un actor o de una actriz: Realizar una interpretación exagerada" o como "exagerar la expresión al actuar ante alguien").

Delimitado el escenario nos encontramos ante una trama que, bajo un aparente halo de complejidad y confusión, se revela no tan complicado.

Hay cosas que, sencillamente, hay que hacer. Es más, se caracterizan por no gustar a nadie. Ya sabemos aquello de que la victoria tiene mil padres mientras que la derrota es huérfana. Para eso tenemos el Real Decreto-ley. Estamos hablando de los dos últimos, publicados en el BOE del 3 de diciembre. El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, y el Real Decreto-ley 4/2016, de 2 de diciembre, de medidas urgentes en materia financiera. Y lo mismo sucede con la tan traída y llevada transposición de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo en materia de contratación pública (que hace meses que deberían haberse incorporado a nuestro ordenamiento interno) y que han dado lugar a dos Proyectos de Ley presentados por el Gobierno el 25 de noviembre y que han sido calificados el día 29 de ese mismo mes y que no hay más remedio que trasponer.

Mientras tanto se hace preciso mostrar batalla en temas que resulten vendibles a la ciudadanía. Es el caso del salario mínimo interprofesional en el que todos buscan su momento de gloria y en el que se combate por el último milímetro de gloria en forma de paternidad (victoria social), y en esa lucha por el interés social vale todo.

Al mismo tiempo, pero por en terrenos reservados y alejados de la opinión pública, se plantea el auténtico rompecabezas legislativo, como el conjunto de condiciones y concesiones a los que cada fuerza política de las representadas en el Parlamento de un lado exigen, del otro ofrecen, en cuanto a elementos básicos del Estado, cuestiones sobre las que se realizan filtraciones interesadas por los diversos personajes y que, por citar algunas de ellas, en este momento ya alcanzan al Régimen Electoral General (una reforma mil veces anunciada y nunca acometida), Seguridad Ciudadana (sobre la que, a estas alturas, puede haber más propuestas que diputados), Educación (sólo sabemos que no sabemos nada y, mucho menos, certeza alguna sobre los itinerarios, curricula y pruebas que seguirán nuestros estudiantes), Justicia (todo lo relativo a medios para su administración y gestión), Sanidad (intentar resolver las diferencias existentes en función del lugar en que el ciudadano recibe la atención sanitaria)… lo que muestra que el debate alcanza a los elementos esenciales sobre los que nos constituimos como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, que es lo que dice el artículo con el que se abre nuestra Constitución y sobre la cual también existe un importante debate abierto.

Pudiera parecer que el libreto que manejan los actores se corresponde con una obra que lleva por título Legislar en tiempos de cólera, pero lo cierto es que si legislar es darnos normas que nos regulen, la obligación del legislador, sean dos o trescientas cincuenta la opiniones políticas que lo conformen, es efectivamente dar, y ha de serlo en la acepción de acertar y atinar, pues el deber es ejercer la potestad legislativa del Estado en beneficio de la sociedad.

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