LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 04:26:24

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Derecho español vs derecho anglosajón

Andrés Pascual Carrillo

Llevo una temporada intentando perfeccionar el inglés para tener más fluidez en la promoción de mis novelas en el extranjero. Lo queramos o no, el inglés es el idioma universal. Lo digo sin ningún rubor a pesar de que soy de La Rioja, la tierra donde nació el castellano escrito. A un paso de mi casa se levanta el monasterio de San Millán de la Cogolla, en cuyas entrañas han reposado durante siglos las Glosas Emilianenses, primeras anotaciones manuscritas en romance hispánico; y bien es cierto que, desde este pequeño valle cubierto de viñas, nuestra querida lengua ha alcanzado cotas inimaginables. Pero para salir a conquistar el mundo hace falta el inglés, qué le vamos a hacer. Es muy flexible, carece de normas estrictas y, tal vez por ello, el mundo entero lo habla.

¿Nos lleva también la delantera la Pérfida Albión con su sistema jurídico?, me pregunto ante la inamovilidad de nuestras leyes de procedimiento. ¿Deberíamos tender a un Derecho más maleable?

La Common Law, como ya sabéis, se basa en el análisis de las sentencias judiciales por parte de tribunales del mismo rango o superiores y en la interpretación que estos hacen de las dispersas leyes británicas. Ello les lleva a considerar la Jurisprudencia como fuente primaria del Derecho y a jugar con normas mucho más genéricas que las del taxativo modelo continental. A efectos prácticos disfrutan de un sistema más abierto (ya que permite resolver cualquier cuestión que se plantee), más rápido y más resolutivo. Ante la carencia de Constitución escrita y normas jurídicas codificadas, en los territorios de la antigua colonia del Reino Unido se preocupan más por administrar justicia que por el propio concepto de Justicia. Abogan por la eficacia, simplificando un procedimiento que muchas veces carece de abultados expedientes físicos, tendiendo a resolver y notificar el fallo de forma inmediata.

Entre tanto, a nosotros nos sigue costando girar la tuerca de la eficacia. Hemos de ir paso a paso por la bendita seguridad jurídica, tragando con trámites que sirven de desahogo a los burladores del sistema (los compañeros británicos se echan las manos a la cabeza cuando les digo que necesitamos iniciar expedientes para ejecutar).

Leí en el blog oficial del Consejo General de la Abogacía Española un listado de las reformas que venimos solicitando al ministro. Hablaba de la supresión de la ley de tasas, del mantenimiento de los Partidos Judiciales y los jueces de paz dentro de la reforma de la LOPJ o de la mejora de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, pidiendo debate y consenso en cerca de una veintena de textos legislativos que se encuentran en distintas fases de tramitación, desde la Ley de Jurisdicción Voluntaria a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasando por el Estatuto de la Víctima, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la reforma del Código Penal, del Registro Civil, del Código Mercantil… Reformas necesarias, decía el Presidente, si queremos pasar de una Justicia del siglo XIX a otra del siglo XXI, dotada de los necesarios medios económicos y tecnológicos.

El problema es que dichas reformas se antojan paulatinas, mientras que el cuerpo nos pide un cambio radical: llegar a la vista y salir cobrado o pagado. El acercamiento entre los dos sistemas jurídicos -anglosajón y continental- es evidente, dado que en nuestro país tendemos a hacer valer cada vez más la Jurisprudencia para defender posiciones jurídicas (lo que sea por tener una barra de seguridad y no meter una demanda a ciegas), pero aún estamos muy constreñidos. Dicho esto, ¿es eso algo malo? ¿Es realmente mejor el sistema jurídico inglés?

No hay nada mejor o peor en sí mismo. Categorizamos sin darnos cuenta de que cada cosa es buena o mala en relación a las circunstancias concretas en las que ha nacido. Así que sigamos abogando por nuestras pequeñas reformas… sin miedo al cambio cuando toque. A riesgo de equivocarnos, hemos de apostar por nuevos sistemas que resuelvan los problemas de hoy en día, tan diferentes a los que había cuando nació el castellano.

Si quieres disponer de toda la información y la opinión jurídica para estar al día, suscríbete a
Actualidad Jurídica Aranzadi

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.