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El Estatuto de la Víctima del Delito

Catedrático de Derecho Procesal

Julio Muerza Esparza

El pasado 5 de septiembre inició su andadura parlamentaria el Proyecto de Ley del Estatuto de la Víctima del Delito que, en palabras de la exposición de motivos, declara que “tiene la vocación de ser el catálogo general de los derechos procesales y extraprocesales de todas las víctimas de delitos, no obstante las remisiones a normativa especial en materias de víctimas con especiales necesidades o con especial vulnerabilidad” (BOC, Congreso de los Diputados, X Legislatura, Serie A, Proyectos de Ley, núm. 151-1).

Los antecedentes de este Proyecto se encuentran inicialmente en la Decisión marco 2001/220/AI de 15 de marzo de 2001 relativa al Estatuto de la Víctima en el proceso penal. Más tarde, en el marco del Programa de Estocolmo -días 10 y 11 de diciembre de 2009- se solicitó a la Comisión y a los Estados miembros que analizasen cómo mejorar la legislación y las medidas prácticas de apoyo para la protección de las víctimas, lo que dio lugar a que el Consejo dictase su Resolución de 10 de junio de 2011, sobre un plan de trabajo para reforzar los derechos y la protección de las víctimas, en particular de los procesos penales ("Plan de trabajo de Budapest"). De acuerdo con dicha Resolución el 14 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/AI del Consejo. En definitiva, el Proyecto de Ley pretende trasponer a nuestro derecho interno los contenidos de tal Decisión y, además, responder a otras necesidades demandadas por la sociedad española.

La norma proyectada consta de 35 artículos distribuidos en cuatro títulos -precedidos de un título preliminar-, más una disposición adicional, una disposición transitoria y siete disposiciones finales (en la segunda, se modifican e introducen diferentes preceptos en la LECrim).

El título preliminar tras establecer con carácter general el principio de territorialidad-salvo lo dispuesto en el artículo 17-, por encima del de nacionalidad o residencia sea esta o no legal, define el concepto de víctima, que puede ser directa o indirecta, incluyendo en el primero "a toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la omisión de un delito"; y, en el segundo, a una serie de sujetos en los casos de muerte o desaparición de una persona que haya sido causada directamente por un delito.

El título I establece y desarrolla los "derechos básicos" de la víctima -dentro y fuera del proceso-, como son: el derecho a entender y ser entendida (art. 4); el derecho a la información (arts. 5, 6 y 7); el derecho a la traducción e interpretación (art. 9) y el derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo (art. 10).

El título II regula de una forma concreta los derechos de la víctima en cuanto a su participación en el proceso penal, desde su inicio hasta la ejecución (arts. 11 a 16) y se contempla la posibilidad de acceder a servicios de justicia restaurativa -art. 15-.

El título III trata de la "protección de las víctimas" (arts. 19 a 26). Lo concibe como un derecho (art. 19) que debe ser tenido en cuenta a lo largo del proceso penal (arts. 20 a 22).  Se precisa en él quién debe adoptar la medida (art. 24) y qué medidas concretas se pueden adoptar (art. 25), para lo cual se tendrán en cuenta las circunstancias particulares de la víctima (art.23).

Por último el título IV, bajo la rúbrica "Disposiciones comunes", (arts. 27 a 35)  prevé la creación de "Oficinas de Asistencia a las Víctimas", así como el fomento de cursos de formación para Jueces, Fiscales, personal al servicio de la Administración de Justicia…en el trato a las víctimas. También se introducen previsiones para coordinar mejor los servicios que realizan funciones en materia de asistencia a las víctimas. Por último, se regula el reembolso en el caso de actuaciones fraudulentas por parte de la víctima.

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