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27/04/2024. 02:11:23

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Las víctimas no tienen derecho al recurso de casación: ¡sólo los presuntos delincuentes!

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

Dice el art. 848LECR: “Contra los autos dictados bien en apelación de las salas de lo civil y penal de los tribunales Superiores de Justicia bien con carácter definitivo por las audiencias sólo procede el recurso de casación y únicamente por infracción de ley, en los casos en que ésta solo autorice de modo expreso” y concluye “A los fines de este recurso los autos de sobreseimiento se reputarán definitivos en el sólo caso de que fuere libre el acusado por entenderse que los hechos sumariales no son constitutivos de delito y alguien se hallare procesado como culpable de los mismos”.

¿En qué situación está quien se querella, p. ej. por estafa por las preferentes y por apropiación indebida, pues su contrato es nulo por deficiencia en el consentimiento prestado? Si pese a las sentencias declarando la nulidad del contrato en vía civil – y dado que cumple los demás requisitos que exige el art. 248,CP tipificando el delito de estafa perseguible a instancia de parte y pese a las sentencias en vía penal por estafa, algunos jueces niegan a las víctimas que se querellan que exista delito quedan en peor situación que el autor de ese delito condenado en primera instancia y en la audiencia. Éste tiene derecho a interponer un recurso de casación por quebrantamiento de ley. No su víctima no si inadmiten su querella

¿No quebrantar la ley negar los hechos que de modo indiciario revelaran la estafa por las preferentes y la apropiación indebida subsiguiente dado que el contrato de compraventa es nulo de pleno derecho por deficiencia en la prestación del consentimiento pese a existir el cuerpo del delito: decenas de miles de euros en propiedad de la caja o banco estafador?

Con motivo de la sentencia en el caso Perot por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) quedó claro que en la UE el Orden Público no es, como siguen entendiendo en España los políticos el tradicional garrote y tente tieso por parte de la policía contra los manifestantes que reivindican sus derechos, sino que es la protección de los derechos de los ciudadanos. ¿No debería perseguirse de oficio la estafa generalizada de las preferentes? ¿Y la de las hipotecas igualmente tipificables como estafa? Los miles de estafas practicadas ¿"por banda organizada"? en todo el país ¿no son en ambos casos un atropello al Orden Público?

Como al estudiante que fue a Salamanca pero Salamanca no pasó por él, en la Europa a la que estamos incorporados, muchos políticos, en realidad al Parlamento, les pasa lo mismo: "Europa no pasa por ellos": siguen sin enterarse que el Orden Público es la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. No cabe mayor atropello mayor al Orden Público, es decir, a los Derechos de los Ciudadanos, quizá junto al affaire de las hipotecas, las estafas y apropiaciones indebidas cometidas por las entidades bancarias contra la parte más débil e indefensa de la población a la que vendieron las preferentes. Esos ciudadanos son los que necesita las leyes para protegerlos de los poderosos, eternos abusantes del desvalido.

La presunción de inocencia y el art. 848LECr permiten al condenado en sucesivas sentencias recurrirlas en casación

La evidencia – su dinero lo tiene el banco – más que presunción del atropello y el art. 848LECr prohíbe a la víctima cuya querella se desestima en sucesivos autos recurrirlos en casación.

Se dijo que el CP era la Carta Magna de los delincuentes, pero nunca que la Ley de Enjuiciamiento Criminal fuera la ley de pureza de sangre delictiva con la que se privara a los ciudadanos inocentes de todo delito y victima de ellos, de los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1,CE78). La realidad es que sólo se la reconoce a los autores del atropello que ellos sufren. Siendo un auto un instrumento legal de menor entidad que una sentencia, ¿por qué éstas son más recurribles que aquellos?

El recién Ministro de Justicia debería arbitre un procedimiento para que las presuntas víctimas tuvieran a los mismos derechos a recurrir en casación que los presuntos culpables suponiendo a ambos igual derecho a presumir su inocencia en su pretensión. Mientras tanto el Tribunal Constitucional debe admitir esta cuestión de inconstitucionalidad que discrimina a las víctimas respecto a los delincuentes que las estafaron por la razón o condición social de ser víctimas inocentes (art. 14). Se sabe que la inocencia puede ser objeto de burla por los malvados y los insensatos; pero no hasta el punto de sufrir maltrato judicial.

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