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26/04/2024. 07:38:38

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Nuevo método repelente de vecinos (que no funciona contra la AEPD)

Abogada especialista en Internet y Nuevas Tecnologías

Cristina Ribas Casademont

Hay ocasiones en las que la convivencia vecinal es especialmente difícil, y contra la que uno debe protegerse. Si bien, cada comunidad de propietarios es un mundo, la capacidad inventiva de los seres humanos es infinita. Estemos donde estemos. Y si queréis comprobarlo, sólo hay que seguir leyendo…

Aunque pueda sonar a capítulo de "La Que Se Avecina" (serie televisiva sobre una comunidad de vecinos medio amigos y medio rivales; con sus juntas de propietarios, sus boicots, sus chanchullos amorosos y sus derramas), en el siguiente caso queda demostrado, una vez más, que la realidad supera la ficción (o como mínimo, la iguala).

No sabemos si inspirado o no por algún capítulo televisivo, el Sr. Antonio ideó un "fantástico" sistema para impedir el acoso reiterado de sus vecinos, pero que a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) no le hizo ni pizca de gracia.

Un buen día este organismo tuvo conocimiento de que el Sr. Antonio había instalado cámaras de videovigilancia en su inmueble. La AEPD le apercibió por una infracción del art. 6.1 LOPD, precepto que establece que "El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa"; requiriéndole para ello que acreditara en el plazo de un mes el cumplimiento de lo previsto en dicho artículo y, que justificara que las cámaras instaladas no captaban las zonas comunes del inmueble. Sea como fuere que el Sr. Antonio no pudo acreditar dicha circunstancia, la AEPD acordó iniciar contra él un procedimiento sancionador del que podía salir salpicado con una multa de 40.001€ a 300.000€, por hacer caso omiso al requerimiento según el art. 37.1.a) en relación con los art. 44.3.i) y 45.2 LOPD.

La AEPD no tuvo noticias del Sr. Antonio hasta que recibió un escrito de alegaciones que decía:

"EXPONE: QUE ESTANDO ACOSADO EN ESTA COMUNIDAD Y PERSEGIDO, CON TODO TIPO DE DENUNCIAS Y AMENAZAS QUE HA PERDIDO LA COMUNIDA EN LOS TRIBUNALES.

Y NO SABIENDO QUE MAS BUSCAR SE HAN INVENTADO LA SITUACION ACTUAL, EN RELACION A UN BULO QUE YO CORRI PARA DISUADIR DE QUE HICIERAN DAÑO A MIS PERTENENCIAS DE LA 1NSTALACION DE CAMARAS LO CUAL ES MENTIRA Y NO ESISTE NINGUN SISTEMA DE GRAVACION NI DE SEGIMIENTO DE NADIE. POR LO QUE NO ENTIENDO ESTA SITUACION EN LA CUAL SEME INCOA UN PROCEDIMIENTO SI COMPROBAR LA VERACIDAD DE LOS HECHOS.

O EN SU DEFECTO PRUEVA DE LA EXISTENCIA DE IMÁGENES MAL USADAS DE ALGIEN, SIENDO UN HOGAR PARTICULAR NORMAL QUE DADA LA PENURIA ECONOMICA NO TENEMOS NI PARA LAS ALARMAS QUE SE CÓMERCIALIZAN PARA LOS HOGARES MUCHO MENOS PARA INSTALAR SYSTEMAS DE GARBACION Y SEGIMINENTO QUE DICEN LOS VECINOS.

SOLICITO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y QUE NO SE COMUNIQUE A LAS PARTES LA ESISTENCIA DE LOS BULOS, YA QUE ESTE HECHO ELIMINARIA EL EFECTO DISUASORIO QUE ASTA AHORA HA IDO TAMBIEN, PRODUCIENDO EL EFECTO CONTRARIO DE SOLUCIONAR LA SITUACION A DAÑAR A UNAS DE LAS PARTES" [sic.]

Ante este escrito, la AEPD formuló una propuesta de resolución con una sanción de 4.000€ por haber infringido el art. 37.1.a) en relación con el art. 44.3.i) de la LOPD.

Es decir, enterados de que las cámaras eran ficticias, y a pesar de su humilde intento de pedir que la AEPD fuera cómplice de su mentira ante los vecinos (sí, señor! con un par!), no tuvieron compasión ninguna por él y se decidió sancionarle por no haber podido acreditar su bulo cuando fue requerido para ello, por no haber demostrado que las cámaras eran ficticias y por tanto, que era imposible que existiera consentimiento de sus vecinos a los efectos del art. 6.1 LOPD.

Ya nada más le servía a la AEPD, ni siquiera un segundo escrito de alegaciones del Sr. Antonio donde manifestaba que ya no sabía que más exponer que la utilización torticera de la ley por parte de la comunidad de vecinos, reiterando a su vez que no tenía ningún sistema de grabación, ni de seguridad y que no guardaba imagen alguna de nadie; y que una sanción de 4000€ era desproporcionada dada su situación económica.

El caso es que el objeto del procedimiento sancionador ya no era el hecho de haber instalado cámaras ficticias o no, sino el hecho de no haber atendido el primer requerimiento de la AEPD. Así, en su resolución definitiva (R/02155/2012) este organismo consideró probada la infracción del art. 37.1.a) en relación con el art. 44.3.i), por lo que la sanción para el Sr. Antonio fue de 1.500€.

En conclusión, lo que queda claro es que ante cualquier requerimiento que se reciba de la Agencia Española de Protección de Datos, no se puede infravalorar. Por muy absurda que parezca la situación o el objeto de denuncia, y por ridícula que pueda resultar nuestra respuesta y alegaciones ante el procedimiento incoado, hay que atenderlo! Porqué hacer caso omiso a los requerimientos o apercibimientos, o no proporcionar aquella documentación que se nos solicita, es una infracción grave que puede salir muy cara.

Y una duda se me viene a la cabeza: ¿Pedirá a la comunidad de vecinos la aprobación de una derrama para pagar la sanción?

Finalmente, la AEPD notificó el contenido de la resolución sólo al Sr. Antonio, cuando lo habitual es notificar tanto a la parte denunciada como a la denunciante. Significa esto que la AEPD accedió a ser cómplice en mantener el secreto que esconden la cámaras del Sr. Antonio? O es que realmente no fueron los vecinos los que le denunciaron? Era esta persecución a la que refería, fruto de su capacidad inventiva?

A pesar de que nuestro Antonio ni es mayorista (no limpia pescado), ni confisca felpudos, le minaron la moral.

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