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Proceso Monitorio español, figura en auge: paso intermedio hacia un destino final

Profesionales de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios

Asociada senior del Departamento de Procesal de Deloitte Abogados

Teresa Felices

El Proceso Monitorio, pese a tratarse de una herramienta ya madura, se perfila en el presente ciclo como una figura jurídica en auge; no sólo está en boga ahora que atravesamos una etapa de crisis económica y, por tanto, su relevancia se ve incrementada significativamente, sino que, desde su creación por la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero, el Proceso Monitorio no ha dejado de ser un foco de atención.

No hay más que ver las últimas estadísticas publicadas por el Consejo General del Poder Judicial para observar claramente esta evolución, pasando de 420.599 procesos monitorios iniciados en 2007 a duplicarse en 2010, con más de 895.000 procedimientos interpuestos ("La Justicia dato a dato 2010", publicado el 6 de junio de 2011, pág. 61).

¿Por qué es tal la importancia de este proceso? En primer lugar, por las facilidades que concede a aquéllos que pretenden ejercerlo; por su brevedad, sencillez y accesibilidad es, sin duda, la manera más fácil y asequible de obtener unilateralmente un título ejecutivo de un derecho de crédito con ciertas características. Además para su petición inicial el acreedor no necesita ser representado por procurador y abogado. En segundo lugar, por los beneficios que ofrece a los órganos jurisdiccionales ya que, al evitar juicios declarativos contradictorios, la descarga (potencial) de trabajo de éstos es considerable.

Ab initio el monitorio español nació para dar cumplimiento al pago de deudas dinerarias, vencidas, exigibles, acreditadas documentalmente y que no superasen la cantidad de treinta mil Euros, sin embargo algunas de sus notas básicas han evolucionado a lo largo de una década.

Esta evolución encuentra su razón de ser, tanto en los problemas que en la práctica conlleva la aplicación del procedimiento, paradójico ya que este proceso fue creado con vocación de sencillez, como en la pretensión por parte del legislador de asemejarlo al Procedimiento Monitorio Europeo, todo ello en el marco de una progresiva armonización del derecho procesal civil en la Unión Europea.

En concordancia con lo expuesto, encontramos un escenario con dos procedimientos paralelos, el Procedimiento Monitorio Español y el Procedimiento Monitorio Europeo.

Fruto de la evolución a la que venimos haciendo referencia, el Procedimiento Monitorio español ha ido reinventándose. Así, tras la última reforma operada por  la Ley 37/2011 de medidas de agilización procesal, su configuración se encuentra más cercana a la de su hermano europeo ya que, por ejemplo, esta reforma ha supuesto la eliminación de cualquier límite en la cuantía del procedimiento (recordemos que el prexistente era de doscientos cincuenta mil Euros). Por tanto la redacción actual de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo configura  como el medio idóneo para todo aquél que pretenda el pago de una deuda  dineraria de "cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando se acredite de alguna de las formas establecidas el propio artículo, entre otras; documentos firmados por el deudor, facturas, albaranes, certificaciones etc."

Por su parte, el Procedimiento Monitorio Europeo, creado a través del Reglamento (CE) No 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, es una herramienta complementaria que sirve igualmente para reclamar créditos pecuniarios no impugnados, permitiendo la libre circulación de requerimientos europeos de pago a través de todos los Estados miembros. Una herramienta que supone un impulso al funcionamiento del mercado interior y un acceso eficaz e igualitario a la justicia para todos los acreedores y deudores europeos.

¿Cuáles son sus principales atractivos? Sin entrar a valorar todas y cada una de sus características, si cabe señalar que, aparentemente su configuración se antoja como más ventajosa que la del monitorio español, y ello no sólo porque, al igual que nuestro sistema, no prevé límite de cuantía, sino, sobre todo, porque no requiere documento alguno que acredite el fundamento de la pretensión, es más, según el propio Reglamento, en la petición basta con que se incluya "una descripción de las circunstancias invocadas como fundamento de la deuda".

Ahora bien, si con base en todo lo anterior, el acreedor del caso concreto encuentra una dualidad de posibilidades, y puede hacer uso tanto del monitorio español como del europeo, ¿no sería apropiado armonizar ambos procedimientos? ¿No hubiese sido conveniente que en la última reforma realizada en nuestro texto procesal civil, el legislador se hubiese alejado de la prudencia que le viene caracterizando y no sólo hubiese eliminado las barreras cuantitativas, sino que también hubiese eliminado la necesidad de soporte documental? A nuestro entender, la disparidad legislativa que supone la posibilidad de aplicación de la legislación procesal de cada estado miembro junto al Reglamento europeo no provoca sino cierta confusión. Un paso intermedio hacia un destino final aún pendiente de alcanzar.

Puede que esta últimas medidas de reforma adoptadas respecto al monitorio español, y en particular, la eliminación de límites en las cuantías, supongan el primer paso de cara a esta posible armonización. Mientras tanto el procedimiento monitorio continuará siendo instrumento clave para la reclamación de cantidad y, sobre todo, seguirá dando de qué hablar.

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