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Real Decreto-ley de la estiba y efectos de la falta de convalidación

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Este Real Decreto-ley no ha sido convalidado y por tanto no forma parte de nuestro ordenamiento jurídico. Es el proceso de convalidación la que la convierte un Real Decreto-Ley en norma jurídica.

Eneko Urrutia Sagardía

El 25 de febrero de 2017, fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2017, de 24 febrero, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, dando cumplimiento a la sentencia del TJCE de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052).

Este Real Decreto-ley es conocido por ser el que liberaliza la estiba, un sector tradicional que requiere renovación y que tiene una trascendencia social y económica muy importante, ya que no está abierto a la libertad de contratación en nuestro país. Tal es así que el Gobierno lo aprobó sin consenso parlamentario y ni dentro del sector, obligado por la sentencia del TJCE mencionada y que obliga a que se  liberalice.

Desobediencia: pago de sanciones multimillonarias

Aunque el ministro de Fomento, Iñigo de la Serna, ha indicado que este texto es el límite de flexibilización máximo que ha permitido la Comisión Europea (CE), no ha conseguido prosperar su proceso de convalidación parlamentario. De este modo se crea una situación con un precedente jurídico casi único, exponiendo a España al pago de sanciones multimillonarias. Desobedecer este mandato implica para España enfrentarse a sanciones de 134.000 euros, por cada día que pase sin adaptar la legislación a lo establecido en la sentencia del TJCE de 11 de diciembre de 2014. A todo ello habría que sumar la multa de 21,5 millones de euros que acumula España, puesto que han transcurrido más de dos años desde la sentencia del TJUE sin que hayamos cambiado la legislación sobre la estiba.

En un proceso de convalidación, cuando ha sido convalidado un Real Decreto-ley, este se incorpora como tal al ordenamiento jurídico y su naturaleza jurídica pervive en el tiempo como norma con rango y valor de Ley.

La cuestión relevante de este Real Decreto-ley es que no ha sido convalidado y por tanto no forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, pero ¿desde qué momento?

Una vez promulgado el Real Decreto-ley, el Pleno del Congreso de los Diputados debe examinar la convalidación o derogación mediante un debate a la totalidad y votación posterior (art. 86.2 CE). Lo que aquí ha sucedido es que, transcurrido el plazo de 30 días desde su promulgación, la norma no ha sido convalidada, es decir, no ha llegado a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico en ningún caso y por tanto no puede desplegar sus efectos ni lo establecido en ella (efectos ex tunc).

Sin convalidación  no existe

Es el proceso de convalidación la que la convierte un Real Decreto-ley en norma jurídica incorporada al ordenamiento jurídico y con naturaleza de rango de Ley. La falta de convalidación supone que no ha existido jamás. También hay que recordar que el Gobierno tiene la facultad de dictar Reales Decretos-leyes, con carácter de urgencia, es decir, tiene facultad legislativa, pero está limitada por el carácter de urgencia del momento que le obliga a dictarla y después por un proceso de convalidación que la incorpora tal cual, como proyecto de ley a nuestro ordenamiento, o bien, no la convalida.

Por lo tanto, el Real Decreto-ley 4/2017, de 24 febrero no ha desplegado sus efectos regulatorios y jurídicos en todo lo regulado, concretamente lo relativo:

1.- Al régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías de acuerdo con el mandato establecido en la sentencia TJUE de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13 (art. 1).

2.- A la Libertad de contratación y requisitos de capacitación (arts. 2 y 3).

3.- A los centros portuarios de empleo (art. 4).

4.- A los contratos de carácter temporal, adaptación de la normativa convencional, las sociedades anónimas de gestión de estibadores portuarios, la utilización del personal de la SAGEP durante el periodo transitorio de adaptación y la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena (disps. adics. 1ª y 2ª y disps. transits. 1ª a 3ª).

5.- A las modificaciones y derogaciones establecidas a determinados preceptos del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y cuanto se oponga al Real Decreto-ley 4/2017 (disp. derog. única. y disp. final primera).

Ante esta situación, el 24 de marzo de 2017 fue publicado en el BOE la Resolución de 16 de marzo de 2017 del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 4/2017, de 24 febrero, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la sentencia del TJCE de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052), para hacerlo constar y para general conocimiento.

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