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26/04/2024. 15:52:44

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Reformas procesales en la reforma del Código Penal

Catedrático de Derecho Procesal

Julio Muerza Esparza

El 23 de diciembre pasado entró en vigor la reforma de la LO 5/2010, de 22 de junio, por la que se modificó la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Como señala su exposición de motivos, dicha reforma es variada en relación con las cuestiones que aborda y de cierta extensión. "Por un lado, España tiene contraídas obligaciones internacionales, especialmente en el ámbito de la armonización jurídica europea, que exigen adaptaciones -a veces de considerable calado- de nuestras normas penales. Por otro, la experiencia aplicativa del Código ha ido poniendo en evidencia algunas carencias o desviaciones que es preciso tratar de corregir. Y, en fin, la cambiante realidad social determina el surgimiento de nuevas cuestiones que han de ser abordadas. Sin olvidar que los numerosos y en ocasiones acelerados cambios introducidos en la arquitectura original del texto de 1995 han producido algunos efectos de distorsión o incongruencia necesitados de corrección". En este sentido, se abordan temas que van desde la responsabilidad de las personas jurídicas, la libertad vigilada o la pena de localización permanente, hasta el tratamiento de los delitos informáticos, relativos a consumidores y usuarios o el terrorismo, por citar sólo algunos ejemplos. Así mismo se ha aprovechado la ocasión para reformar la LO1/1982, de 5 de mayo, sobre protección al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, en relación con la legitimación y ampliando el concepto de intromisión ilegítima a la utilización del delito por el condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad pública o provecho económico

Pero esta reforma también ha afectado a asuntos relacionados con el proceso. Así la disposición final primera modifica algunos artículos de la LECrim: El art. 263. bis 1 (entrega vigilada de droga), el art. 282 bis 4 (delincuencia organizada), el nuevo art. 367 septies (Oficina de recuperación de activos, en relación con la localización, conservación y administración de efectos, instrumentos, bienes y ganancias procedentes de actividades delictivas en el marco de organizaciones criminales) y el artículo 796.1, 7ª (alcoholemia). Por su parte la disposición final tercera modifica el artículo 65 de la LOPJ. Además, la disposición transitoria segunda trata de la revisión de sentencias y la disposición transitoria tercera sobre las reglas de invocación de la normativa aplicable en materia de recursos.

Pero, dentro de la regulación del Código Penal, también encontramos modificaciones relacionadas con el proceso. Así, el artículo 21.6 incluye como circunstancia atenuante, las dilaciones indebidas (ya el Tribunal Supremo la había estimado en algunas ocasiones), siempre que tenga carácter extraordinario, no guarde proporción con la complejidad de la causa y sea atribuible a la propia conducta del imputado – como señala el Tribunal Constitucional-. En materia de prisión provisional el artículo 58 establece cómo ha de abonarse el tiempo de prisión provisional sufrido por un imputado que al mismo tiempo cumple pena privativa de libertad impuesta en otra causa. Se modifica la regulación del decomiso -art. 127- en relación con organizaciones criminales y terroristas. Y, en fin, en relación con la interrupción de la prescripción el artículo 132.2 precisa los diferentes momentos en que aquélla se produce.

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