LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 09:35:34

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Sobre la asistencia letrada y otros derechos en la detención

Catedrático de Derecho Procesal

Se trata de auto que precisa los derechos del deternido, tras la reforma de 2015 y de forma singular, el lugar que ocupa el derecho de asistencia letrada.

Julio Muerza Esparza

El pasado 9 de noviembre el Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona dictó un auto en el que, a propósito de una solicitud de habeas corpus que estima parcialmente, analiza la reforma de 2015 sobre el artículo 520 de la LECrim con importantes consecuencias prácticas.

El detenido, en el trámite de audiencia de dicho procedimiento manifestó que no se habían respetado sus derechos por lo siguiente: "1º) que no conoce los motivos de su detención porque no se los han explicado; 2º) que no se le ha explicado con suficiente detealle que hechos se le imputan y han llevado a que se le prive de su libertad; 3º) que no se le ha permitido ejercer su derecho a comunicarse con persona de su elección (en el caso, su novia) y que se comunique a la persona por el designada, en este caso su madre, el hecho de su privación de libertad y el lugar de custodia donde se encuentra; 4º) que todavía no ha recibido la asistencia letrada que ha reclamado".

A) En relación con la queja sobre sobre el derecho a comunicarse por teléfono con la persona que desee y a que se informa a la persona que se designe el hecho de la detención, recuerda el Juzgado que no se trata de un derecho absoluto e incondicionado, puesto que el art. 520.2, e) y f) de la LECrim se refieren al ejercicio de tales derechos "sin demora injustificada", lo que quiere decir que existen supuestos que justifican tal demora como acontecía en el caso de autos, en el que se iba a practicar un registro en el domicilio del detenido que comparte con su madre.

B) En cuanto a la asistencia letrada de oficio, el artículo 520. 5 de la LEcrim, tras la reforma de 2015, previene que el abogado designado acudirá al centro de la detención "con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo". La cuestión que se plantea es si el letrado debe comparecer o no dentro de las 3 horas siguientes a recibir el encargo, aunque no se vaya a tomar declaración al detenido en dicho plazo sino después, puesto que ha sido práctica habitual que, tanto la policía como los letrados del turno de asistencia al detenido, considerasen que la presencia del abogado en las dependencias policiales debía producirse cuando fuese la declaración del detenido, lo que implicaba que el plazo anterior de 8 horas y el actual de 3 horas no se respetase. Ante tal situación el presente Auto deja claro que, teniendo en cuenta que la asistencia letrada al detenido va más allá de la presencia del abogado en la declaración de aquél, pues dicha asistencia tiene el alcance que prevé el artículo 520.6 LECrim, la presencia del abogado en dependencias policiales debe producrise, en todo caso, dentro del plazo de las 3 horas, sin perjuicio de que en ocasiones la prestación de la declaración del detenido se realice en un momento ulterior por ser necesario practicar otras diligencias con carácter previo a la toma de dicha declaración. En el caso, ciertamente la policía acordó con el abogado que le avisarían cuando fuese el momento de la declaración. En consecuencia, que la policía malinterpretarse el sentido del artículo 520 no supone que la detención fuese ilícita pues es el abogado y no la policía el que incumplió sus obligaciones legales por lo que se deduce el correspondiente testimonio de la resolución para enviarlo al Colegio de Abogados a los efectos oportunos.

C) Los dos primero motivos de que queja del detenido, sin embargo, sí son estimados, por una parte, porque no se le ha informado de qué hechos en concreto se le atribuyen (no es suficiente con indicar el tipo delictivo) y tampoco de las razones motivadoras de su privación de libertad, y ello aunque las diligencias judiciales hubiesen sido declaradas secretas, puesto que el detenido tiene derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención. Además, tal información debe realizarse  por escrito, en un lenguaje secillo y accesible en una lengua que comprenda y de forma inmediata (art. 520 Lecrim), lo que en el caso de autos no se hizo.

En definitiva, se trata de auto que precisa los derechos que tiene el deternido, tras la reforma de 2015 y de forma singular, el lugar que ocupa el derecho de asistencia letrada.

Si quieres disponer de toda la información y la opinión jurídica para estar al día, no pierdas
de vista a Actualidad Jurídica Aranzadi

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.