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26/04/2024. 21:07:49

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Sobre la herencia de los derechos nobiliarios

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

Según algunas opiniones los derechos nobiliarios son un valor extrapatrimonial que no es parte del patrimonio del que puede disponer el causante sin las limitaciones que la legítima establece sobre dicho patrimonio. Al ser un derecho extrapatrimonial, al morir su titular se transmite quien corresponde según diga la ley.

Las viejas leyes discriminaban a la mujer frente a los varones, que heredaban el título; incluso había preferencia de los parientes varones en segundo grado frente a los descendientes femeninos en primero. Es una discriminación que pudo tener su razón de ser en su momento, pero no hoy.

Esos nombramientos eran intuitu personae, y, por tanto no hereditarios. Pero condes y marqueses, y demás ennoblecidos, forzaron al príncipe o al rey que les había concedido ese empleo a reconocerlo en sus herederos y él, en muchos casos menos poderoso, aceptó.

El título incluía el de una dignidad y uno o varios empleos: el del ejercicio de la justicia en nombre del rey; el de acuñar moneda; el de recibir rentas de las tierras y los siervos de su condado o marca, sujetos a la gleba en situación de semiesclavitud, etc. También el compromiso de auxilio al rey en sus guerras, que era quien concedía el título. Quizá ése sea el origen de la vinculación hereditaria preferencial del varón que recogen las Partidas. Era una razón funcional. Cuando estos herederos y el rey, dejaron de ir personalmente a la guerra, su razón de ser desapareció. La discriminación, sin embargo, continuó.

En esta discriminación sin duda influyó la consideración de la Iglesia sobre la mujer, dado su dominio sobre la sociedad, a la que sigue discriminando, algo prohibido por la Constitución. Pero aun hay regímenes civiles en España que mantienen esa discriminatoria institución del "hereu", tan tradicional como presumiblemente inconstitucional.

Título y patrimonio siguieron caminos no siempre coincidentes. Con el fin del feudalismo, la edad moderna alumbra a los "nobles vergonzantes", empobrecidos por el desvalor del patrimonio ante un mercado donde la riqueza surge del trabajo, del comercio. Con "honra" se extinguen linajes sin mezclarlo con sangre "innoble". Otros establecen lazos  conyugales con burgueses prósperos que se "ennoblecen".

Los nobles, hasta Carlos III se envilecían si trabajaban en actividades distintas de la milicia, las tierras y las minas. Su propiedades re-desvaloriza con la revolución industrial. La vinculación conyugal con hijos de industriales prósperos mantiene el patrimonio nobiliario empobrecido cuando no endeudado. Entonces se iba a la cárcel por deudas. Hoy el descenso de la nobleza de sangre a niveles totalmente "democráticos" es común.

El título nobiliario nunca dejo de ser un valor patrimonial. Su obtención, vía conyugal, implicaba ciertas contraprestaciones patrimoniales según la "calidad del título". De hecho es común la "venta de títulos nobiliarios" hechos por reyes, por el Imperio bonapartista y por la Santa Sede, aunque no en un mercado libre. El mercado restringido para los fieles, pero ricos, no elimina el valor patrimonial de los títulos. Por su transmisión se paga a la Hacienda un gravamen, lo que no tiene más sentido que el de su real consideración patrimonial.

Por otra parte, la mujer eliminación de la discriminación frente al hermano varón más joven es una contradictio in terminis porque el art. 14 de la CE prohíbe la discriminación por "… edad, sexo…". Es bien sabido que un problema mal planteado no tiene solución. Alejandro cuando resolvió el nudo gordiano replanteando el problema y lo cortó con la espada. Aquí este replanteamiento podría hacerse en dos etapas:

Primera: reconocer que estamos hablando de un bien patrimonial, aunque inmaterial. Segunda: respetar el derecho legal del causante a distribuir sus bienes respetando la limitación de la legítima estricta y amplia y  trayendo a colación el "valor" del título que el causante puede dejar a quien le venga en gana.

Su valoración, ¿qué experto puede hacerla?, la harían los legitimarios de acuerdo con la ley del mercado entre ellos. Los legitimarios que no han sido designados herederos del título deberían hacer una valoración del título que implique la oferta de adquisición; es decir, el designado puede ceder el título a cambio del valor establecido por cualquier legitimario.

Si la herencia es intestada todos los legitimarios tienen igual derecho al título y a la parte igual de la herencia sin poder atribuirse ninguno ni el tercio de mejora ni el de libre designación. Quien pague más por el título lo adquirirá, bien entendido que tendrá que traerlo a colación para determinar la parte remanente que le queda a él del resto de la herencia o la compensación que tendrá que darle a los demás legitimarios.

Si en la herencia se designa a un legitimario en la valoración y posterior cálculo habría que ver si lo atribuido al designado supera o no la suma de su legítima estricta más los tercios de mejora y de libre designación en lo que no esté no esté consumido para terceros. Si no lo excede, podrá recibir además del título lo que conste en la herencia y se le atribuya, si sigue sin excederlo. Alternativamente tendrá derecho a recibir el valor del legitimario que lo haya establecido, pero sólo por el título; el tercio de mejora y del de libre disposición en su totalidad seguirán siendo suyos.

Si se excede deberá compensar a los demás legitimarios en el exceso con su patrimonio personal, porque el título es indivisible, o cederlo al legitimario que haya hecho la valoración más alta, pero sólo por el título; el tercio de mejora y el de libre disposición en su totalidad seguirán siendo suyos.

La valoración implica una oferta de compra vinculante para el legitimario que la haga. Ello obliga a una cierta moderación ¡porque él/ella no tendrán el beneficio del tercio de mejora ni del tercio de libre disposición!, que serían atribuidos al designado. Una valoración excesiva por un legitimario no designado, si es aceptada por el designado, le obligaría a adquirir el título con un probable menoscabo de su patrimonio.

Esta situación aritmética favorece que la designación se perfeccione y se cumple la voluntad del causante. Asimismo, evita el perjuicio patrimonial que deriva para los demás legitimarios, si no se quisiera reconocer el valor patrimonial que tiene el título.

La solución vale para todos los títulos, también el de Rey, en lo que no lleve aparejado el empleo de Jefe del Estado, mientras la Constitución reconozca su existencia, cosa que, p. ej., no ocurre en países como Austria y América hispana donde no existen títulos nobiliarios.

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