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Sobre los sueldos de los diputados de Castilla-La Mancha

Manuel de Cristóbal

Inicialmente, los sueldos de los diputados se redujeron a cero (ha leído bien, “cero -0-”), con el fin de enderezar el presupuesto y tener en las Cortes de Castilla-La Mancha a personas con una vida y una experiencia empresarial o profesional de la que todos nos beneficiemos.

Un grupo de parlamentarios recurrieron al Tribunal Constitucional que ha resuelto el asunto en la sentencia nº 36/2014.

Del texto de la reforma, el escrito de recurso y la sentencia, puede llegarse a la conclusión de que, al menos, los recurrentes y posiblemente los políticos en general, consideran y tienen arraigados en su ser, los siguientes pensamientos:[i]

  • El sueldo de un parlamentario es un derecho individual que puede ser incluido dentro el grupo de derechos protegidos por el artículo 9 de la CE.

A los demás ciudadanos sólo se nos está permitido recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 (igualdad) y la Sección 1ª del Capítulo II del Título I (artículos 15 al 29) de la Constitución Española, a través del  recurso de amparo, ante el Tribunal Constitucional. Sí argumentamos otros artículos, el recurso se rechaza de plano.

  • La expectativa de derecho de un parlamentario es algo inatacable.

Las expectativas de los trabajadores y funcionarios, que sufrieron un despido por condiciones objetivas, un ERE, perdieron sus pagas extras o vieron reducidos sus emolumentos son personas y derechos que no tienen este tipo de protección.

  • Los emolumentos y derechos, aún no exigibles, que se encuentran pendientes, son futuros, se encuentran condicionados o son meras expectativas, no pueden ser modificados  a la baja, reducidos o eliminados.

Los derechos de los funcionarios que perdieron pagas extras, si pueden ser cambiados, incluso la parte proporcional devengada de esas pagas.

  • El régimen retributivo parlamentario es inalterable.

El de los demás, totalmente modificable.

  • La soberanía de una autonomía que permite a un parlamentario enfrentarse al Estado, a Europa, y  disponer, cual señor de orca y cuchillo, sobre vidas, haciendas así como regular  amplísimos temas, no alcanza, bajo ningún concepto y no tiene competencia, sobre los emolumentos de los parlamentarios, que no pueden nunca ser modificados a la baja. Al alza la experiencia demuestra que sí.

Se puede expropiar un vivero, único medio de subsistencia de su titular y de varias familias que no saben hacer otra cosa, para hacer una carretera, y cuyo "justiprecio" es el precio de una venta forzosa pero jamás es un precio justo. Esa expropiación puede ser la causa directa de impagos de alimentos a los hijos (y terminar en la cárcel), impago de hipotecas (y terminar en la calle o en suicidios), depresiones, etc., pero el emolumento del parlamentario, tiene otra naturaleza que lo diferencia de los derechos, bienes y propiedades de las "personas del común", objeto de su trabajo, sus expropiaciones, sus impuestos, etc.

  • Los salarios de los diputados tienen una naturaleza distinta a la del resto de funcionarios y trabajadores, no debiendo pasar por la jurisdicción social o contencioso-administrativa, para conseguir una sentencia firme y definitiva, ellos pueden acudir directamente al Tribunal Constitucional. Los sueldos de los parlamentarios tienen como juez natural el Tribunal Constitucional, pues la naturaleza de su retribución es un derecho constitucional con protección efectiva y directa del TC.

El parlamentario no tiene que esperar seis meses la tutela judicial "efectiva" (lo que suele tardar un despido en un juzgado de lo social), ni tampoco ver sus derechos, reconocidos en sentencia, "suspendidos" durante un año pendientes de un recurso de suplicación) y, eventualmente, volver a quedar en suspenso por un recurso al Tribunal Supremo.

  • El no pagarles lo suficiente para vivir bien, ataca su derecho a ser políticos, porque el Estado tiene la obligación de proveer lo necesario para el buen vivir de un político.

Funcionarios, sanitarios, trabajadores, etc., tienen la obligación de trabajar correctamente, con independencia de poder sostener a su familia, de dos o tres hijos, con uno o dos suegros en casa, etc., y un salario de menos de 1000 €, ellos no tienen otros derechos.

  • Estos parlamentarios tienen derecho a se tratados en igualdad con otros cargos públicos, igualdad al alza, no a la baja. Existen parlamentarios que tienen declarada la compatibilidad de su actividad parlamentaria con su actividad profesional, pero no se quieren igualar con ellos. Tampoco quieren igualarse con otros parlamentarios que cobran menos… Ellos quieren igualarse con los mejores, bueno, a los mejor pagados. Así, pueden votar, realizar impugnaciones al Tribunal Constitucional, etc (especialmente las que les reducen el sueldo).

Los trabajadores despedidos en despidos objetivos, quienes son objeto de traslados forzosos de empresa, quienes cobran un Salario Mínimo Interprofesional, esos no necesitan esa seguridad, no es necesario cubrirles con comodidad sus necesidades, no pueden acudir directamente al Tribunal Constitucional y para ellos se diseña un largo peregrinaje jurisdiccional. Con suerte llegaran al FOGASA.

Se me ocurre una cuestión: al bajarles el sueldo a cero pero seguir trabajando en la misma actividad, técnicamente no están despedidos. Considero que no tienen derecho al desempleo, ni a ningún tipo de ayuda, así podrán compartir el modo de vida de muchos de sus votantes …

Sólo puedo decir que, por una vez, resulta agradable ver al "aguacil aguacilado".



[i] *Advertencia: las frases tras un punto  " o ", proceden de un documento, bien de la demanda o de la sentencia y se ha intentado mantener o acercase a su tenor  literal. Para ver el texto original puede consultarlo en www.asesoria-legal-ya.com/content/juris/tc/BOE-A-2014-3246)

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