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19/03/2024. 12:07:09

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Ética y deontología

Abogado especializado en litigación civil, mercantil y contencioso-administrativa.

Víctor Álvarez

A nadie se le escapa que la de abogado es una de las profesiones llamadas “clásicas” por su tradicional presencia en todas las civilizaciones occidentales.

Desde la Grecia y Roma antiguas  sólo por el hecho de la dedicación a tal oficio sus integrantes siempre han sido revestidos de cierta honorabilidad, quizás por los servicios que prestaban a la colectividad o quizás por la predominante posición de los individuos que podían llegar a consagrar su vida a la defensa de sus conciudadanos en base a sus conocimientos de la Ley y el Derecho. Y es que no conviene olvidar que hasta la derogación (47 D.C) de la Lex Cincia (204 A.C) no existía obligación del pago de los servicios del abogado, si bien el cliente podía recompensarle como prueba de estima y honor de la función desarrollada, de ahí el termino "honorarios". Nada más lejano a lo que ocurre en nuestros días en que la mercantilización de la profesión, no en mayor grado que la de la propia sociedad, ha engendrado la creencia popular de que los abogados son aquellos señores de negro que te cobran hasta por mover un dedo.

En nuestros días y más concretamente en España la situación ha dado un giro radical desde los albores del advocatus, no en vano tenemos uno de los ratios de abogados por mil habitantes más altos de Europa: 2,63 (datos a 2007 del Consejo General de la Abogacía Española), y todos cobran; o por lo menos lo intentan.

Asimismo no cabe duda que nos encontramos ante tiempos de cambio tal y como evidencian dos normas muy recientes llamadas a tener un impacto tremendo en el desarrollo de la profesión, como son la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales; y el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos Tales circunstancias  junto a otras como la reciente Ley de Sociedades Profesionales o la normativa comunitaria en materia de competencia y prestación de servicios a buen seguro propiciaran un cambio de escenario que ha de tener una respuesta desde el ámbito deontológico. Tal contestación está en preparación y es un nuevo Estatuto General de la Abogacía que renueve e impulse las exigencias éticas de la Abogacía en atención a las nuevas realidades que se nos presentan en el ejercicio diario.

La ética del abogado es una cuestión proverbial y paradójica, ya que a pesar de ser una de las profesiones que más regulada tiene la conducta y forma de proceder en el desenvolvimiento profesional, no tiene precisamente "buena prensa" entre la sociedad. De esta forma de nada sirven las disquisiciones teóricas, conferencias y tratados panegíricos sobre lo loable y honorable de la profesión si no hay conexión alguna con lo percibido por el ciudadano.

En este punto se hace aconsejable distinguir entre "ética" y "deontología". La ética es un concepto más amplio y difuso, casi etéreo, que tiene que ver con los valores, los principios y la búsqueda de la virtud en el ejercicio de la abogacía, La deontología, de esta manera, estaría contenida en la anterior siendo la plasmación concreta de ciertas normas de conducta consideradas las más adecuadas en un momento y lugar determinados. Por ello si bien la ética podría tener un carácter más internacional, la deontología está más vinculada al sistema, al ordenamiento jurídico en el que actúan los profesionales sujetos a la misma, y como tal variable al igual que los usos sociales y el propio derecho. Por ello aunque la deontología tenga una clara vocación de permanencia al estar fundamentada en la tradición y la costumbre, no se puede considerar en modo alguno inmutable.

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