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26/04/2024. 19:40:13

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¿Hay más divorcios después de Navidad?

abogada especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social

Mi experiencia me demuestra que tras las vacaciones, las rupturas de pareja se incrementan. La relajación de los horarios y la convivencia más intensa provoca que afloren las diferencias que han estado ocultas o que se acrecienten.

Una pareja joven enfadada

La Navidad, además, es una época muy propicia para los conflictos, ya que se empieza a discutir por lo más rutinario: cenas de empresa, decidir con quién se va a pasar la Nochebuena y la Nochevieja,  la compra de los Reyes para los niños, dónde se van a recibir los regalos, las compras navideñas,.las fiestas del colegio de los niños,…

A esto se le suma  la abrumadora presencia  de la familia: "que si no soporto a tu madre", "que si tu hermana no me traga", "lleva tú a los niños a la pista de hielo, que a mí no me apetece", "encárgate tú de comprar los regalos de Navidad, que lo haces mejore…

Llega un momento en que las situaciones desagradables tradicionalmente toleradas, se vuelven insoportables y el CONFLICTO ESTALLA sin retorno. Por eso, muchas personas comienzan el año planteándose divorciarse.

En caso de que te estés planteando divorciarte debes tener en cuenta algunos aspectos:

1.    ¿Qué me interesa más Separación o divorcio?

La diferencia entre ambas figuras es que el divorcio supone la ruptura del vínculo matrimonial, mientras que en la separación subsiste la unión entre los cónyuges (siguen casados), impidiendo un nuevo matrimonio de cualquiera de ellos. Actualmente no es preciso acudir a la separación judicial previamente a divorciarse. Es posible divorciarse directamente. Tampoco es necesario alegar una causa.

2.    Mutuo acuerdo/contencioso.

Si los cónyuges están de acuerdo en los diferentes aspectos importantes que deben regir sus relaciones personales y patrimoniales futuras es más recomendable acudir al procedimiento de mutuo acuerdo, en el que pueden actuar con un mismo abogado y procurador; abaratando costes y agilizando el proceso. En caso de que no sea posible llegar a un acuerdo previo, se iniciaría un procedimiento contencioso, es decir, que uno de los cónyuges presentaría demanda, que el otro cónyuge tendría que contestar. También es posible que ambos presenten demanda (por separado, cada uno con sus profesionales) y que se acumulen en un mismo procedimiento.

Aunque el procedimiento se inicie de forma contenciosa, eso no quiere decir que no pueda llegarse a un acuerdo. Siempre existe la posibilidad de transformar el procedimiento en mutuo acuerdo, aportando el preceptivo convenio regulador.

3.   Decisión sobre patria potestad, guardia y custodia, régimen de visitas, atribución del uso de la vivienda familiar, contribución a las cargas del matrimonio, administración de los bienes comunes o privativos afectos a las cargas del matrimonio, pensión de alimentos, pensión compensatoria.

En el convenio regulador se contendrán como mínimo las previsiones sobre los aspectos antes mencionados. En caso de falta de acuerdo o cuando éste no se pueda considerar válido, el Juez se pronunciará sobre estos extremos, excepto la pensión compensatoria que es de carácter dispositivo. Esto quiere decir que si ninguno de los cónyuges pide pensión compensatoria el Juez no está obligado a pronunciarse sobre este punto. Se entiende que no se solicita sin más. Sin embargo, no cabe, por ejemplo, no pedir pensión de alimentos puesto que es obligatorio que el progenitor no custodio contribuya al sustento de los hijos. Siempre se tiene que establecer una pensión de alimentos. Lo mismo sucede en cuanto a la patria potestad, guardia y custodia, régimen de visitas, atribución del uso de la vivienda familiar, contribución a las cargas del matrimonio.

También se puede contener en el convenio regulador la liquidación del régimen económico matrimonial.

4.    Procedimiento.

En el caso de que el procedimiento se inicie de mutuo acuerdo, se presenta una demanda con el mismo abogado y procurador para ambos cónyuges, a la que se acompaña certificación de matrimonio, certificado de nacimiento de los hijos, empadronamiento y el convenio regulador. Una vez admitida la demanda, el Juzgado citará a los cónyuges por separado para su ratificación. En caso de existir hijos menores de edad se dará traslado de la demanda al Ministerio Fiscal para que informe sobre el convenio presentado. Cumplidos todos los trámites, el Juzgado dictará sentencia normalmente concediendo la separación o el divorcio, y pronunciándose sobre el convenio regulador.

El hecho de que la demanda se tramite por el procedimiento de mutuo acuerdo no implica que cada cónyuge no pueda tener su propio abogado para recibir el asesoramiento que precise, aunque la demanda se presente por el mismo abogado y procurador.

En el supuesto de que no sea posible para los cónyuges alcanzar un acuerdo, cualquiera de ellos o ambos presentará una demanda de separación o divorcio contencioso, interesando las medidas que considere oportuno para regir sus relaciones personales y patrimoniales. De esa demanda se le dará traslado al otro cónyuge para que conteste en el plazo de veinte días (de no hacerlo se le considerará en rebeldía). Una vez contestada la demanda se citará a las partes a juicio. En cualquier momento del procedimiento antes de dictar sentencia, las partes pueden llegar a un acuerdo y solicitar que se transforme el procedimiento en mutuo acuerdo.

5.    Régimen económico matrimonial.

En España existen tres regímenes matrimoniales: gananciales, separación de bienes, y de participación. En las comunidades autónomas, como Murcia, en las que se aplica el Derecho Civil común, si los cónyuges no optan por otro régimen en capitulaciones matrimoniales, se presupone que es el régimen de gananciales el que se aplica. En Cataluña, que tiene su propio Derecho Civil foral, se aplica por defecto el régimen de separación de bienes.

Tanto en caso de separación como de divorcio, la sentencia firme produce la disolución del régimen económico matrimonial.

Sólo queda realizar dos precisiones.

La primera, que los cónyuges deben haber estado casados al menos tres meses para poder solicitar la separación o el divorcio, a no ser que se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

La segunda, que muchas de estas consideraciones son aplicables a las parejas no casadas con hijos, como más adelante (en sucesivos post) analizaremos.

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