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Nuevo criterio sobre el alcance de las retribuciones de los administradores de sociedades

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STS, de 26 febrero 2018 (JUR 201856983) Incluye sentencia

Un registrador mercantil recurre en casación el supuesto en el que una sociedad solicita la inscripción en el registro mercantil de un precepto de los estatutos sociales en el que se determina que el cargo de administrador no es retribuido, sin perjuicio de que, en caso de existir un consejo de administración, éste pueda determinar una retribución a los consejeros ejecutivos por el ejercicio de sus facultades ejecutivas. El registrador entiende que esta decisión contradice el principio de reserva estatutaria de la retribución de los administradores.

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El TS establece en esta sentencia la exigencia de que consten en los estatutos sociales el carácter retribuido del cargo de administrador y el sistema de retribución, cumpliendo de esta manera las necesidades de transparencia de la retribución de los administradores y la tutela de los socios minoritarios en aquellas sociedades en las que órgano de administración adopte la forma de consejo de administración. Esta decisión la basa en que el artículo 217 de la LCS no distingue entre categorías de administradores o formas de órgano de administración y que la condición de administrador que expresamente cita este precepto legal engloba el ejercicio de facultades o funciones de carácter deliberativo o de supervisión, así como las ejecutivas pues estas últimas son también inherentes al cargo.

Finalmente valora el Alto tribunal que no parece razonable que siendo la remuneración de los consejeros delegados la más relevante, quede al margen de la previsión estatutaria y de cualquier intervención de la junta general en la fijación de su cuantía máxima. Respecto a los preceptos que regulan esta materia en la LSC determina que los artículos 217 a 219, de un aparte, y 249 LSC de otra, son de carácter cumulativo.

Con ello el TS contradice la anterior interpretación que la DGRN hacía sobre las remuneraciones de los administradores.

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