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19/03/2024. 07:07:55

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INCLUYE LA SENTENCIA

La presentación de ofertas “sobre la campana” en los procedimientos de licitación

Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional. TAG Diputación de Cádiz (en excedencia).

Contrato

El art. 135.4 LCSP establece que el anuncio de licitación habrá de contener la información recogida en el Anexo III, entre la que se incluye:

"El plazo para la recepción de ofertas (procedimientos abiertos) o solicitudes de participación (procedimientos restringidos, procedimientos de licitación con negociación, sistemas dinámicos de adquisición, diálogos competitivos y asociaciones para la innovación)".

En similar el sentido el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, en su anexo II en cuanto al contenido del anuncio de licitación, señala que en lo que se refiere a la presentación de ofertas, habrán de indicarse entre otros extremos:

    "a) Fecha límite de presentación.

    b) Modalidad de presentación.

    c) Lugar de presentación".

A ello, debe añadirse que el art. 136 LCSP establece la obligación para los órganos de contratación de fijar el plazo de presentación de ofertas en función del tiempo que pueda ser razonablemente necesario para su preparación, en función de la complejidad del contrato, si bien con respeto en todo caso, a los plazos mínimos fijados en dicha disposición legislativa.

De otro lado, como es sabido la LCSP ha venido a establecer con carácter general la licitación electrónica, por lo que la presentación de ofertas ha de efectuarse a través de la correspondiente plataforma electrónica de licitación implantada por la respectiva Administración, salvo concurrencia de algunas de las causas excepcionales debidamente motivadas que se plasman en el apartado 3 de la Disposición Adicional Decimoquinta LCSP.

De forma que como es habitual en la práctica contractual pública, en numerosas ocasiones el plazo final de presentación de ofertas suele fijarse no sólo en relación a una fecha concreta, sino incluso en una hora determinada, de forma que, en tal supuesto, la fecha y hora oficial a tales efectos viene determinada por la sede electrónica de acceso, tal y como recuerda el TARC Central en su resolución nº 799/2018, de 14 de septiembre de 2018, en consonancia con lo establecido en el art. 31.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

Bajo tales coordenadas de forma reciente ha tenido ocasión de pronunciarse el TARC Central en su resolución nº 902/2019, de 1 de Agosto de 2019, en una interesante resolución sobre la extemporaneidad o no de una oferta presentada por un licitador el último día de plazo a las 14:00:22, pese a que el anuncio de licitación establecía como hora límite para la recepción de ofertas hasta las 14:00 horas.

Así tal y como se indica en la meritada resolución, la recurrente considera incorrecta la admisión de la oferta presentada por la adjudicataria al ser extemporánea:

"…pues el plazo de presentación de proposiciones concluyó el día 25 de marzo de 2019, a las 14.00, por lo que cualquier propuesta recibida a partir de las 13 horas, 59 minutos, 59 segundos y 99 milésimas de segundo, está fuera del plazo marcado.

Admitir la oferta extemporánea supone atribuirle una ventaja frente al resto de licitadores que se ajustaron al plazo establecido y actuaron con la diligencia debida. El órgano de contratación, en consecuencia, debió inadmitir la oferta presentada extemporáneamente".

Por tanto, tal y como se plantea el propio Tribunal la cuestión a dilucidar:

"se circunscribe a determinar cuándo concluye el plazo, más correctamente el término, de presentación de ofertas cuando aquel se fija además de en un día en una concreta hora y minuto, como ocurre con la presentación electrónica que la LCSP configura como modo de presentación ordinario".

De forma, que ante la falta de previsión en la normativa de aplicación en relación a dicha cuestión acude para resolver la controversia suscitada a lo preceptuado en el art. 30.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, atendiendo a la premisa de que en los supuestos de cómputo por horas no se permite tener en cuenta desagregaciones de unidades temporales menores a un minuto.

Por lo que, en base a tales consideraciones, viene a ratificar la conformidad a derecho del acto de adjudicación, con desestimación del recurso interpuesto, al indicar que:

"…aplicando pues a la resolución del problema el art. 30.1 de la LPACAP, que impide en los plazos señalados en horas la desagregación en segundos y unidades de tiempo inferiores, es lo cierto que el tiempo expresado por un reloj digital que solo refleje las unidades de hora y minuto, mantiene la expresión 00 minutos hasta que no hasta transcurrido por entero el conjunto de unidades de tiempo (segundos e inferiores) que van desde el inicio del minuto 0 al inicio del minuto 1, por lo que la oferta presentada en cualquiera de las unidades de tiempo inferiores al minuto, comprendidas dentro de dicho intervalo, debe reputarse presentada dentro del plazo establecido

Además, tal interpretación es la más conforme para garantizar al máximo el cumplimiento del principio de libre concurrencia en la licitación y, con ello, el propósito señalado por la LCSP de obtener la oferta más ventajosa para el interés general."

Lee la resolución del TARC Central.

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