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26/04/2024. 12:05:17

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El ejercicio de la abogacía dentro del sector Mutuas

Beatriz Rodríguez-Patiño Ovelleiro. Letrada CASJ Fraternidad-Muprespa MCSS nº 275
Beatriz Rodríguez-Patiño Ovelleiro

Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS) son asociaciones de empresarios de naturaleza privada, sin ánimo de lucro, cuyo objeto exclusivo es la colaboración en la gestión de la Seguridad Social y cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional. Su régimen jurídico viene regulado en los art. 80 y ss. del Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de enero de 1900 estableció la responsabilidad objetiva del patrono para con el operario en los casos de accidentes ocurridos a estos con motivo y en el ejercicio de su profesión o trabajo, habilitando al empleador para que pudiera derivar su responsabilidad en materia de accidentes. Nacen así en 1900 las primeras Mutuas con el objeto gestionar las prestaciones derivadas de los accidentes de trabajo. Se trata de un sector que ha sufrido numerosas fusiones y absorciones pues de las 276 Mutuas constituidas, actualmente sólo operan 19, lo cual ha implicado históricamente la integración y armonización de distintas plantillas.

Progresivamente han ido asumiendo mayores competencias, en la actualidad tiene encomendada no sólo la gestión de las prestaciones derivadas de contingencias profesionales – accidentes de trabajo y enfermedades profesionales- sino también las prestaciones por cese de activad de los trabajadores autónomos y el cuidado de menores con enfermedad grave, así como el seguimiento y pago de las prestaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes, entre otras.

Esta actividad se ejerce bajo la dirección y tutela del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones – en concreto, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social- y conforme a la naturaleza pública de sus funciones y de los recursos económicos que gestionan forman parte del sector público estatal de carácter administrativo.

Si bien podríamos decir que las Mutuas son unas grandes desconocidas, la realidad es que son uno de los pilares fundamentales del sistema de protección social, como ha quedado patente durante la pandemia donde las mismas tramitaron un gran volumen de prestaciones.

En lo que a Fraternidad-Muprespa se refiere, dentro de su organigrama se encuentra integrado el Centro de Asesoría y Servicios Jurídicos cuya función consiste en el asesoramiento y apoyo jurídico a los órganos de gobierno y unidades administrativas de la Mutua, así como representar y defenderla ante cualquier Administración, Juzgado o Tribunal de cualquier orden o jurisdicción. Debo destacar que su mayor actividad se concentra en la dirección jurídica de la litigiosidad surgida a raíz de la gestión de los procesos de Seguridad Social.

La integración de la mujer como Letrada de la Mutua, con destino en la Asesoría Jurídica, ha seguido la misma tendencia a lo acontecido en las propias facultades de Derecho, donde las mujeres ocupan más del 50% de las matrículas. Puede establecerse el inicio de la incorporación de la mujer como Letrada a finales de los ochenta hasta llegar a la actualidad donde se ha rebasado la paridad (67,64% mujeres).

El desarrollo de la profesión de abogado in house implica nuestra integración dentro de la estructura jerárquica de la Mutua y el sometimiento al poder de dirección del empresario, siendo ésta una de las diferencias sustanciales respecto al libre ejercicio de la profesión. No cabe duda que este régimen implica ciertas limitaciones, pero como punto a favor debo destacar que como trabajadoras por cuenta ajena de una “empresa” (más de 2.000 empleados) que se encuentra dentro del ámbito funcional del Convenio Colectivo de Empresas de Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras y que negoció y aprobó su primer Plan de Igualdad en 2011 contamos – al igual que nuestros compañeros- con unas condiciones de trabajo y medidas de conciliación que implican que sea menos gravoso poder conciliar la vida personal y profesional que quizás para otros compañeros de profesión. Ahora bien, todo ello supeditado a las necesidades del servicio pues la realidad es que, como cualquier abogado, el volumen de la carga de trabajo viene condicionado por factores externos como son el aumento de la litigiosidad, los señalamientos y las notificaciones.

En definitiva, puede decirse que la mujer se encuentra plenamente integrada dentro de la Asesoría Jurídica de la Mutua, siendo mi experiencia personal que no existen desigualdades de género evidentes, pues todos contamos con similares derechos y obstáculos para poder acceder a la conciliación laboral y familiar.

No obstante, como sucede en otros muchos sectores, se debe seguir avanzando en la integración efectiva, pues si bien es cierto que tanto en los mandos intermedios, Jefaturas y Direcciones puede hablarse de paridad, la realidad es que el sector Mutuas tiene una asignatura pendiente con la integración de la mujer dentro de sus Órganos de Gobierno – compuestos por representantes de las empresas asociadas- y alta dirección. Como ejemplo tenemos que actualmente, salvo error, de las 19 Mutuas Colaboradoras que operan, solo una mujer ostenta el cargo de Director Gerente.

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