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29/04/2024. 09:44:32

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Una visión crítica del tratamiento legal del aborto en nuestro país

Juez Sustituto de la Provincia de Barcelona

Carlos José Gil Soler

Resulta frecuente cuando se produce la alternancia política en el poder, que los sucesivos gobiernos presenten proyectos de ley sobre determinadas materias, que tienen un enorme calado y trascendencia social, pero que, no obstante, no existe ese debate en la calle, por lo que resulta obvio, que se hace más bien por razones de estrategia coyuntural o tacticismo político. Tal es el caso del proyecto de reforma de la ley del aborto que está elaborando el gobierno salido de las urnas el pasado mes de noviembre de 2011, que recupera en su espíritu la más radical defensa del ser fruto de la concepción, excediéndose del marco legal surgido en los primeros momentos de la democracia.

La restrictiva interpretación que hizo el Tribunal Constitucional del artículo 15 de la Constitución Española en lo relativo a la indisponibilidad del derecho a la vida, llevó incluso a que en algún sector de la doctrina se hablase de la titularidad del derecho a la vida del nasciturus. Tal afirmación puede resultar un tanto exagerada, pero lo que es evidente es que la vida del nasciturus constituye un valor superior en nuestro ordenamiento jurídico, y así ha venido siendo reflejado en nuestra legislación, incluso en la Ley Orgánica 9/85, no exenta de cierta polémica, donde por primera vez se despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en determinados supuestos, y se intenta conciliar el sistema del as indicaciones, con el de los plazos. El legislador pretendió abrir una nueva vía, a medio camino entre los sectores más progresistas que reclamaban la despenalización completa del aborto incluso en las mujeres menores de edad y los más conservadores, que pretendían que la regulación no se modificara. Esa fue la vocación del legislador, acercándose al derecho comparado y a la regulación de países tan avanzados como Francia, Suecia o Dinamarca.

            Los supuestos despenalizadores de la Ley Orgánica 9/85 eran tres: indicación médica o terapéutica, producido para salvar la vida de la mujer o evitar graves riesgos de salud; indicación ética, cuando se vulnera el derecho de la mujer a tener una maternidad libremente aceptada, es el caso de los atentados sexuales; e indicación eugénica, supuesto de las anomalías fetales. En el primer caso no existen limitaciones cronológicas; en el segundo, el plazo para practicar el aborto es el de 12 semanas, y en el tercero, es de 21 semanas. El fundamento jurídico por el que se declaró la constitucionalidad de la ley fue el conocido como "estado de necesidad", que da cabida a situaciones de excepcionalidad, de grave riesgo o peligro, que de darse justificarían la interrupción voluntaria del embarazo.

            La Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción del embarazo puso fin al sistema de las indicaciones y lo sustituyó por el de los plazos. El fundamento jurídico que inspiró esa ley fue el del derecho autónomo de la mujer, que sustituye al del estado de necesidad. Se adujo por los defensores de la ley que se estaba adaptando a los acuerdos, decisiones e instrumentos internacionales, en especial la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2007 y la Resolución del Consejo de Europa 1607/2008, de 16 de abril, que reafirma el derecho de la mujer a tener la decisión última sobre el aborto en un plazo de gestación razonable, invitando a los Estados miembros a adoptar el sistema de plazo.

Sin embargo, la ley ha ido mucho más allá de la Recomendación, porque permite abortar hasta las 14 semanas libremente o hasta las 22 semanas de embarazo en el caso de riesgo de vida o salud de la mujer o anomalía del feto, y reduce la edad para decidir a los 16 y 17 años (se calcula que, aproximadamente un 15% de las menores se acogen a esta cláusula). Sin duda, éste ha sido el aspecto más criticado, aunque no se ha producido un incremento sustancial del número de abortos desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2010. De igual modo, se reformó el Código Penal ampliándose el número de comportamientos delictivos, dependiendo de si el aborto se practicaba en un establecimiento público o privado acreditado, o se hacía a partir de la 22ª semana de gestación, se contemplaba también la atenuación en caso de que el aborto se realizara dentro de los plazos legales, especialmente en los supuestos de indicación médica y eugénica.

Con el nuevo proyecto de ley que el gobierno tiene sobre la mesa se pretende seguir el modelo alemán, donde el aborto sigue siendo delito y la mujer antes de decidir debe pasar obligatoriamente por un centro oficial certificado, en el que recibe asesoramiento sobre las consecuencias del aborto y las posibles alternativas. Se justifica la prohibición del aborto por malformación del feto o minusvalía en la defensa del derecho a la igualdad en la protección del nasciturus y en el deber del Estado de dar a todas las personas las mismas prestaciones para lograr una integración social normalizada en los casos de los disminuidos físicos o sensoriales. De nuevo se sitúa el debate en los compromisos que debe asumir un Estado social fuerte, más que en la libre determinación de la mujer, se dice que el Estado es el que protege y la mujer quien decide. No obstante, todos sabemos que este país está a la cola de Europa en las políticas de ayuda a la familia, y que no existe un sistema de prestaciones sociales justo ni equilibrado. El Gobierno pretende prohibir el aborto en el caso de la indicación eugénica, pero después se desentiende del recién nacido y es la familia quien asume toda la carga en condiciones muy difíciles, porque tenemos una sociedad con prejuicios, que discrimina y margina todavía a quienes sufren alguna discapacidad. A España le queda un largo camino todavía que recorrer para ser un Estado social y democrático avanzado, con un sistema de prestaciones digno, ya que estamos viviendo en un momento en el que prevalecen las políticas de austeridad y, en ese afán de recortar el gasto público y de adelgazamiento de la Administración, los poderes públicos se encuentran, en no pocas ocasiones, seriamente limitados para dar respuesta a las necesidades básicas, de modo que se está afectando a los servicios más elementales y, con ello, se pone en serio riesgo los derechos fundamentales de los ciudadanos. 

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