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08/05/2024. 18:28:36

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Deducción por doble imposición de dividendos

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

La Ley 34/2010, de 5 de agosto, ha procedido a la modificación del apartado 2 del artículo 30 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, relativo a la Deducción por doble imposición sobre dividendos de fuente interna en el Impuesto sobre Sociedades.

La tecla de porcentajes en un ordenador.

La nueva redacción del citado apartado mantiene la deducción del 100% cuando los dividendos o participaciones en beneficios procedan de entidades en las que el porcentaje de participación (directo o indirecto), sea igual o superior al 5%. Siempre que dicho porcentaje se hubiere tenido de manera interrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, que se mantenga durante el tiempo que sea necesario para completar un año.

Deducción aplicable a los beneficios procedentes de mutuas de seguros generales, entidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca y asociaciones.

Sin embargo, la citada Ley añade un nuevo párrafo al citado apartado, permitiendo la aplicación del porcentaje de deducción del 100% en los casos en que se haya tenido el citado porcentaje de participación (igual o superior al 5%) y no se haya transmitido la participación, cuando se haya reducido dicho porcentaje hasta un mínimo del 3% como consecuencia de que la entidad participada haya realizado una operación acogida al régimen fiscal especial de las fusiones, escisiones, aportaciones, canje de valores y cambio de domicilio de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

Dicha modificación será aplicable a los dividendos distribuidos dentro del plazo de tres años desde la realización de la operación en tanto que en el ejercicio correspondiente a la distribución no se transmita totalmente la participación o esta quede por debajo del porcentaje exigido del 3%.

El nuevo párrafo permite la aplicación del porcentaje de deducción del 100% cuando la entidad participada haya realizado una operación acogida al régimen especial establecido en el capítulo VIII del Título VII de la Ley del Impuesto, reduciéndose el porcentaje de participación en dicha entidad hasta el 3%.

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