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16/11/2025. 02:18:12
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Condenadas una pedagoga y una abuela por acceder a datos médicos íntimos de su nieta

El tribunal determina que acceder sin consentimiento al historial de la menor constituyó delito grave La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en una sentencia de principios de octubre, ha condenado a una funcionaria, pedagoga del Equipo de Atención a la Infancia y la Adolescencia, y a la abuela de una...

La problemática del derecho de reembolso del socio de las sociedades cooperativas. Nuevas iniciativas legislativas (I)

Una de las notas que caracteriza el capital social de las cooperativas es su naturaleza variable. Esta característica puede producir algunos problemas. En concreto, hasta fechas recientes la legislación española contemplaba un derecho de carácter incondicional al socio que cause baja de la cooperativa a que se le reembolse el importe de sus aportaciones sociales. Por tanto, la cooperativa corría el riesgo de ser descapitalizada en el caso de que el importe a reembolsar fuera considerable. Además, la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera podía motivar que el capital social de las cooperativas fuera considerado recurso ajeno y, con ello, se vería comprometida la solvencia de la empresa. Para hacer frente a estas dificultades las Leyes de cooperativas han establecido algunas medidas.

El contrato de franquicia como acuerdo mutuo de beneficio

Al abordar el estudio de las franquicias desde el punto de vista jurídico hay que resaltar que una nota característica es la colaboración entre las partes, por lo que es imprescindible preservar el equilibrio entre las mismas en ese proyecto común.

La zozobra del principio de la par condicio creditorum

Este capital principio configurador del Derecho Concursal se encuentra en una situación muy delicada, como consecuencia de diversas modificaciones legislativas dirigidas a privilegiara cualitativa y cuantitativamente a determinados acreedores, en perjuicio de la gran mayoría de los que integran el grupo de los ordinarios. Se dificultan con ello, también, soluciones de convenio, en contra de otros principios medulares de la nueva Ley Concursal.

Los consejeros independientes como detectores de la crisis empresarial y catalizadores de los concursos de las sociedades de capital insolventes

Los administradores de las sociedades de capital españolas han tomado definitivamente conciencia, a lo largo de las dos últimas décadas, de que desempeñan una...

Nuevas reglas para el transporte marítimo internacional: ¿Déjà Vu?

El Grupo de Trabajo sobre Derecho del Transporte de UNCITRAL acaba de aprobar el texto del Proyecto de Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo. Se trata de un nuevo intento por ofrecer una solución uniforme y global a la regulación de este sector, que durante el siglo XX no ha sido modélica. Pero no es un Proyecto inocuo pues, por un lado, incide directamente sobre intereses enfrentados en el tráfico marítimo. Y, por otro lado, asume una vocación de regulación del transporte multimodal no compartida por todos. En todo caso, el Proyecto abre un periodo de reflexión que esperamos de mejores frutos que los que se han visto hasta la fecha en este sector.

El límite temporal en la interpretación del crédito contra la masa por salarios por los últimos treinta días de trabajo anteriores a la declaración...

Se analiza la legislación y la jurisprudencia referente a la determinación del límite temporal en cuanto a la precisión de los créditos contra la masa por salarios.

La determinación del límite cuantitativo en el privilegio general establecido a favor de los créditos salariales en el art. 91.1 de la Ley Concursal

Se estudian a la luz de la jurisprudencia los factores que operan para determinar el citado límite cuantitativo, precisando su significado y alcance.

Breves notas sobre el convenio en la vigente ley concursal

Frente a la escueta y reducida Ley de Suspensión de Pagos de 1922, la nueva Ley Concursal regula de manera pormenorizada todos los aspectos relativos al Convenio, tanto en cuanto al contenido del mismo, como al trámite procesal para su aprobación y posterior ejecución. Nos encontramos con una Ley amplia en su articulado, de los cuales 43 artículos se dedican de manera específica a regular el Convenio concursal (98 a 140).

Breves notas sobre contenido del convenio

La Ley regula de manera detallada el contenido del Convenio entre el deudor y sus acreedores, a lo que dedica los arts. 99 a 102. La propuesta deberá contemplar una quita, una espera o la combinación de ambas alternativas. La Ley es imperativa en este aspecto al utilizar la expresión literal "deberá", por lo que hemos de concluir que en todo convenio tendrá que existir, al menos, una propuesta de quita, espera o ambas. Podrán hacerse luego todas las proposiciones alternativas que los proponentes estimen oportuno, pero el legislador entiende que no puede privarse al acreedor de la opción de cobrar su crédito en metálico.
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Derecho Mercantil
nace con la vocación de mostrar las opiniones de los profesionales del Derecho en aspectos de ámbitos concursal, cooperativista, registral, societario, transporte y logística y comercio, entre otros. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo).
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