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02/07/2025. 02:05:13
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Práctica Jurídica

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Ratifican la condena de cinco años de prisión a una empleada de hogar que extrajo 76.600 euros de la cuenta bancaria del matrimonio mayor que cuidaba

El TSJ de Castilla y León concluye que las pruebas que enervan el derecho a la presunción de inocencia de la acusada son “convincentes y coherentes” El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado el fallo dictado por la Audiencia de Ávila que condenó a una empleada...

La toma de decision de instar un concurso de acreedores

La Ley Concursal, a lo largo de todo su articulado, y ya desde la Exposición de Motivos, destaca la importancia de lograr el saneamiento de la sociedad en crisis y conseguir la continuidad de la misma como una de las finalidades primordiales del procedimiento concursal. Finalidad frente a la que se encuentra con igual o, probablemente, mayor importancia, la defensa de quienes resultan los grandes perjudicados en dichas situaciones, los acreedores. Por lo tanto, saneamiento y continuidad de la actividad empresarial sí, pero no a cualquier precio. Para ello, tanto la estructura del procedimiento, como las responsabilidades específicas que se contemplan en la Ley, dan a entender que el legislador pretende que se acuda al concurso cuando ello sea necesario, sin demoras o esperas que conviertan una situación transitoria en una irresoluble.

Una década de reflexión sobre la posición jurídica del consignatario de buques: ¿Justicia o qué?

La STS 27-11-2007 plantea un futuro más que incierto para la salud jurídica de los consignatarios de buques españoles al considerarles en todo caso responsables de los daños a las mercancías transportadas en buques objeto de su consignación. La sentencia se equivoca tanto en su calificación jurídica de la realidad empresarial de este sector como en la propia interpretación de las normas vigentes aplicables a estos operadores. Y lo hace desde una perspectiva localista defensora de los intereses supuestamente más débiles, pero que está en contradicción con la propia naturaleza de las cosas y las exigencias inevitables de la globalización jurídica.

La abogacía marítima en la España del siglo XXI (I)

Carlos Llorente, abogado experto en derecho marítimo y consultor de la Gertrude Ryan Foundation, habla sobre cómo está la profesión dentro de este sector...

La abogacía marítima en la España del siglo XXI (y II)

"Catástrofes como la del Prestige han puesto de manifiesto la importancia del Derecho Marítimo y demostrado que todavía hay mucho por hacer en política...

La actuación inspectora en el reconocimiento y clasificación de los créditos

Uno de los problemas más relevantes que la práctica concursal está deparando en la actualidad, se incardina en el marco de la determinación de la masa pasiva del concurso, más exactamente, en la interpretación y alcance temporal que deba darse a la actuación inspectora en el reconocimiento y clasificación crediticia, (art. 92.1 in fine LC).

¿Es posible fijar en sentencia una clasificación distinta a la mantenida por las partes?

Se analiza la jurisprudencia en un arduo y controvertido problema como es determinar en materia de clasificación crediticia, si es posible en caso de impugnación fijar en sentencia una clasificación distinta a la mantenida por las partes.

Efectos descontados

Uno de los temas que ha suscitado controversia en el ámbito concursal es el relativo al reconocimiento y calificación que merece el crédito derivado del descuento de efectos comerciales, especialmente, el crédito bancario por los efectos descontados aún pendientes de vencimiento al tiempo de la declaración de concurso.

Las medidas cautelares previas en la acumulación de procesos

En un supuesto de acumulación de procesos la casuística puede deparar un escenario caprichoso: “A” presenta una solicitud de medidas cautelares previas que se reparten al Juzgado 1, con posterioridad, “B” presenta una demanda que recae en el Juzgado 2. A continuación, “A” interpone dentro del plazo de 20 días hábiles su demanda principal. Para determinar cuál es el procedimiento más antiguo habrá que estar a la fecha de presentación de la demanda, según el artículo 79.2 LEC, pero ¿es la solicitud de medidas cautelares, a estos efectos, una auténtica demanda?
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Derecho Mercantil
nace con la vocación de mostrar las opiniones de los profesionales del Derecho en aspectos de ámbitos concursal, cooperativista, registral, societario, transporte y logística y comercio, entre otros. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo).